Yearly Archive2017

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Deudores hipotecarios y prohibición de alquileres turísticos

“Matar a un hombre es algo muy duro, le quitas todo lo que tiene y todo lo que podría tener” 

 

Clint Eastwood. 

Sin Perdón (1992). 

 

Si el bueno de Clint conociera las ejecuciones hipotecarias españolas convendría en que también son algo muy duro por idénticas razones. 

Como sabréis quienes estáis al tanto de nuestros avatares profesionales llevamos ya unos cuantos años asistiendo a deudores hipotecarios en riesgo inminente de perder su vivienda. 

Cada caso es un mundo y, buscando soluciones para alguna familia hipotecada, nos ha surgido alguna vez esta idea:

¿Y si alquilarais vuestra vivienda a turistas? 

Unos pocos días o semanas de alquiler de su vivienda junto con una refinanciación de su deuda podrían marcar la diferencia entre salir adelante y quedarse sin un techo y endeudados de por vida. 

Recientemente estamos asistiendo al surgimiento de normas aquí y allá que han optado por arrebatar esta tabla de salvación a los deudores hipotecarios en beneficio del lobby hotelero. 

Nos referimos a normas como la Ley de Alquileres Turísticos aprobada recientemente en Baleares que llega a prohibir absolutamente en determinadas zonas que un ciudadano alquile a turistas la vivienda de su propiedad. 

Mucho nos tememos que nuestro territorio, pese a no contar con las especiales circunstancias de insularidad de las Baleares, más pronto que tarde padecerá también una norma castradora análoga que ajuste un poco más la soga al cuello de los hipotecados a mayor gloria de las multinacionales hoteleras. 

A sí que si diste todo lo que tenías y lo que podrías tener a cambio de un piso que sepas que seguramente en breve te van quitar también la posibilidad de que lo alquiles a turistas siquiera para conservarlo.

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CUSTODIA COMPARTIDA: El T.S. aclara términos y extensión.

 Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana … no se niega el régimen de custodia compartida por ser per se desfavorable para el interés de los menores, sino por no ser favorable para los mismos el plan propuesto y el modo de articular aquella».

El tribunal Supremo, ha dictado una sentencia con fecha 27 de junio de 2017 resolviendo una casación que planteaba modificar unas medidas paternofiliales.

La pretendida modificación, demandaba una custodia compartida sobre la base de un calendario de estancias en el que bajo la denominación de guarda y custodia compartida, (lo que hizo la sentencia) es aceptar el régimen propuesto en la demanda y ampliar el régimen de comunicaciones y estancias del padre con las dos hijas incluido en el convenio regulador, con la pernocta de las hijas los domingos y dos días intersemanales (lunes y miércoles); cambio que, a decir de la sentencia, «se traduce, a lo sumo, en dos días de cena y dos desayunos por cada una de las hijas y semana (más un desayuno cada dos semanas) ».

Nuevamente el alto tribunal, alerta de la necesidad de valorar que el régimen propuesto en la custodia compartida sea el más beneficioso para el interés de los menores a pesar de que el sistema (de custodia compartida) deba considerarse normal y no excepcional. De modo que recordando reciente jurisprudencia con dicho sistema:

I.-Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

II.- Se evita el sentimiento de pérdida.

III.- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

IV.- Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia».

No admite el cambio propuesto cuando lo que realmente se propone es una ampliación del régimen de visitas a favor del padre.

En el caso del que trae causa la presente sentencia, se demandaba calificar como custodia compartida lo que venía ejerciéndose como régimen de visitas, de modo que en palabras del T.S. Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana.

En este punto resulta obligado realizar un pequeño recordatorio de nuestra Ley Vasca de 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores cuyo artículo 9 establece como régimen ordinario la Guarda y custodia de los hijos e hijas teniendo en cuenta elementos fundamentales como son: el número de hijos e hijas, la edad, la opinión expresada por los hijos e hijas, el cumplimiento de los deberes en la relación con los hijos de los progenitores e informes de los técnicos entre otras cuestionnes.

De modo que, teniendo en cuenta el cambio de criterio que se viene asentando al considerar el régimen de custodia compartida como algo normal y no excepcional, merece la pena un amplio asesoramiento en cuanto al calendario que se propone sin descuidar estos matices que en definitiva son los que han de imponerse por encima de cualquier pretensión: el interés del menor.

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DERECHO CIVIL VASCO: Jornadas con asociaciones de jubilados

La libertad de testar con la nueva Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco ha sido objeto de interés por las asociaciones de jubilados de las localidades gipuzkoanas.

Este jueves día 13 de julio, tuvimos el placer de asistir a una jornada en el hogar de jubilados de Zegama, en el que de la mano del Notario de Segura, Carlos Valverde, explicamos a los presentes, las cuestiones prácticas más elementales de la nueva Ley 5/2015 de derecho civil vasco.

La afluencia a la charla fue muy importante. En una pequeña sala, nuestro amigo Carlos, comenzó exponiendo aquellos puntos de la nueva ley que afectan a los testamentos futuros y a los ya otorgados. Se repasaron todos aquellos elementos diferenciadores de la anterior legislación y la nueva. Por nuestra parte, se incidió en alguna cuestión práctica y novedosa también como es la posibilidad de desheredar, a través de su figura jurídica, el apartamiento. Se comentaron el resto de figuras jurídicas existentes en los modos de testar.

Se aclararon las dudas que pudieran tener aquellos vecinos que por tener origen en caserío, tuvieran el temor de que el mismo estuviera en peligro con la nueva legislación. Recalcamos que con la nueva legislación el caserío no corre peligro. La libertad a la hora de testar es muy amplia, y el legislador se ha cuidado mucho de garantizar estos extremos.

Tras nuestra exposición, en la que nos cuidamos mucho de no ser extensos y aburridos, les dimos turno de palabra para que aprovecharan la ocasión y preguntaran todo aquello que les preocupaba y de este modo se abriese un diálogo fluido. Nuestros amigos jubilados de Zegama no dudaron en plantear sus inquietudes.

La jornada finalizó con un excelente lunch ofrecido en el que ya de forma más distendida algunos aprovecharon para plantearnos cuestiones más personales.

Ezkerrik asko Zegama!

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DEVOLUCIÓN DE CLÁUSULA SUELO

Tras conocerse la última decisión del Tribunal de la Unión Europea, reconociendo la retroactividad de las devoluciones por cláusula suelo desde la firma de las hipotecas y no desde mayo de 2013, como determinó nuestro Tribunal Supremo, desde algunos medios de comunicación se recomienda a los afectados acudir personalmente a su entidad bancaria para reclamar las cantidades cobradas indebidamente.

Sorprendentes palabras. No conocemos ni un solo caso de afectados que no lo haya hecho. Incluso antes de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que la consideraba nula ¿De qué sirvió a pesar de que el alto tribunal así lo determinara?

Ahora, tenemos conocimiento de que el gobierno, por temor “al colapso en la justicia”, busca una alternativa no judicial a las clausulas suelo. El Tribunal Supremo por su parte adelantó de “riesgo de trastornos graves con trascendencia para el orden público económico”. ¿Con qué nos quedamos? ¿Se colapsa la justicia o el sistema financiero o todo está colapsado y no vemos dos palmos más allá de nuestras narices?

Lo llamativo de todo esto, no es que los tribunales estén dando la razón a los consumidores hipotecarios, y que tenga que ser el tribunal de la UE, quien reconozca la retroactividad de las devoluciones desde el momento en el que se firma el préstamo hipotecario, y no como nuestro Tribunal Supremo que con una artificiosa maniobra de magia, solo reconociera desde mayo del 2013. Lo llamativo es que, además de todos los reveses que la banca española se está llevando, el gobierno esté más interesado en la imagen que se pueda dar por el funcionamiento de las instituciones, que por respaldar a los ciudadanos afectados.

Según el Confidencial: “El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado que el Ejecutivo trabaja en la creación de un sistema de resolución de conflictos extrajudicial para que entidades financieras y ciudadanos puedan alcanzar acuerdos sin necesidad de recurrir a los tribunales..” http://tinyurl.com/zzxhhp8.

Llegados a este punto, en el que el arduo y doloroso viaje no ha sido nada fácil, ni barato para los consumidores, nos planteamos: que acuerdo tienen que alcanzar los ciudadanos con la banca, más que les devuelvan su dinero? Permítanme una reflexión, acaso el gobierno hizo lo mismo cuando los desahucios no paraban y muchos ciudadanos se veían en la calle? Se puso manos a la obra para trabajar en la creación de un sistema que impidiera el desalojo de los afectados? Es que ahora los ciudadanos tenemos que ser compasivos con esa banca que desahuciaba sin escrúpulo alguno?

Muchos nos tememos, que existan otros motivos además de los alegados por el señor Catalá. Más que el colapso judicial, la sombra del colapso financiero aparece en escena. Un nuevo rescate financiero? Quién sabe. ¿Acaso los números no estaban claros?, ¿No se conocía a cuánto ascendía todo el tema de la devolución de las cláusulas suelo? ¿Acaso los jueces de primera instancia no estaban adelantando lo que ha tenido que pasar?  ¿Ahora quieren establecer un sistema de resolución de conflictos extrajudicial? ¿Es que este sistema no existe ya?¿Qué es si no la mediación?  Es este el final de una larga lucha, o tan solo un paso más.
Otra noticia, en esta ocasión del rotativo El País, nos informa: ¿ Cómo puedo reclamar a los bancos los gastos de la hipoteca?

Una sentencia del Supremo abre una vía para que los consumidores pidan la devolución de parte de los costes de constitución de estos préstamos (http://economia.elpais.com/economia/2017/01/09/actualidad/1483963764_846169.html).

Pues bien, la susodicha sentencia de 23 de diciembre de 2015 analiza un motivo de casación que denuncia los gastos de constitución de préstamo hipotecario. A pesar de llevar más de un año encima de la mesa, precisamente ahora es cuando toma relevancia debido a la condena por la clausula suelo. Se está discutiendo la abusividad o no en imputar gastos al consumidor tales como:

  • Impuesto de Actos jurídicos documentados.
  • Gastos notariales.
  • Aranceles de notarios por formalización de escrituras e inscripción de las mismas .
  • Seguros de daños.
  • Gastos procesales y preprocesales derivados del incumplimiento.

El pánico parece apoderarse del tiburón financiero y nuevamente la ayuda del Gobierno, se hace necesaria.

¿Dónde queda el reconocimiento a la lucha del consumidor?

Merece la pena poner este asunto en manos de su abogado de confianza todo ello con el objetivo de prevenir nuevas y futuras prácticas  que a la larga solo beneficiarán a las Entidades Bancarias y que merecen ser analizadas por un Letrado especializado en el tema, aprendiendo de los errores del pasado y además, proteger los intereses de los consumidores:

  • Sorprendentemente casi una cuarta parte de las nuevas hipotecas se están contratando a tipo fijo pagando mucho más de lo que correspondería con los tipos de interés vigentes.
  • Se habla también de cláusula cero, ahora que los tipos son negativos.

En definitiva, que según se va resolviendo un problema aparecen otros en el horizonte.   No lo dude, acuda a su abogado. Así fue como se consiguió la sentencia de la que hoy todos nos sentimos orgullosos.

Merece la pena.

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