Monthly Archivejulio 2017

Poradmin

CUSTODIA COMPARTIDA: El T.S. aclara términos y extensión.

 Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana … no se niega el régimen de custodia compartida por ser per se desfavorable para el interés de los menores, sino por no ser favorable para los mismos el plan propuesto y el modo de articular aquella».

El tribunal Supremo, ha dictado una sentencia con fecha 27 de junio de 2017 resolviendo una casación que planteaba modificar unas medidas paternofiliales.

La pretendida modificación, demandaba una custodia compartida sobre la base de un calendario de estancias en el que bajo la denominación de guarda y custodia compartida, (lo que hizo la sentencia) es aceptar el régimen propuesto en la demanda y ampliar el régimen de comunicaciones y estancias del padre con las dos hijas incluido en el convenio regulador, con la pernocta de las hijas los domingos y dos días intersemanales (lunes y miércoles); cambio que, a decir de la sentencia, «se traduce, a lo sumo, en dos días de cena y dos desayunos por cada una de las hijas y semana (más un desayuno cada dos semanas) ».

Nuevamente el alto tribunal, alerta de la necesidad de valorar que el régimen propuesto en la custodia compartida sea el más beneficioso para el interés de los menores a pesar de que el sistema (de custodia compartida) deba considerarse normal y no excepcional. De modo que recordando reciente jurisprudencia con dicho sistema:

I.-Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

II.- Se evita el sentimiento de pérdida.

III.- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

IV.- Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia».

No admite el cambio propuesto cuando lo que realmente se propone es una ampliación del régimen de visitas a favor del padre.

En el caso del que trae causa la presente sentencia, se demandaba calificar como custodia compartida lo que venía ejerciéndose como régimen de visitas, de modo que en palabras del T.S. Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana.

En este punto resulta obligado realizar un pequeño recordatorio de nuestra Ley Vasca de 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores cuyo artículo 9 establece como régimen ordinario la Guarda y custodia de los hijos e hijas teniendo en cuenta elementos fundamentales como son: el número de hijos e hijas, la edad, la opinión expresada por los hijos e hijas, el cumplimiento de los deberes en la relación con los hijos de los progenitores e informes de los técnicos entre otras cuestionnes.

De modo que, teniendo en cuenta el cambio de criterio que se viene asentando al considerar el régimen de custodia compartida como algo normal y no excepcional, merece la pena un amplio asesoramiento en cuanto al calendario que se propone sin descuidar estos matices que en definitiva son los que han de imponerse por encima de cualquier pretensión: el interés del menor.

***

Poradmin

DERECHO CIVIL VASCO: Jornadas con asociaciones de jubilados

La libertad de testar con la nueva Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco ha sido objeto de interés por las asociaciones de jubilados de las localidades gipuzkoanas.

Este jueves día 13 de julio, tuvimos el placer de asistir a una jornada en el hogar de jubilados de Zegama, en el que de la mano del Notario de Segura, Carlos Valverde, explicamos a los presentes, las cuestiones prácticas más elementales de la nueva Ley 5/2015 de derecho civil vasco.

La afluencia a la charla fue muy importante. En una pequeña sala, nuestro amigo Carlos, comenzó exponiendo aquellos puntos de la nueva ley que afectan a los testamentos futuros y a los ya otorgados. Se repasaron todos aquellos elementos diferenciadores de la anterior legislación y la nueva. Por nuestra parte, se incidió en alguna cuestión práctica y novedosa también como es la posibilidad de desheredar, a través de su figura jurídica, el apartamiento. Se comentaron el resto de figuras jurídicas existentes en los modos de testar.

Se aclararon las dudas que pudieran tener aquellos vecinos que por tener origen en caserío, tuvieran el temor de que el mismo estuviera en peligro con la nueva legislación. Recalcamos que con la nueva legislación el caserío no corre peligro. La libertad a la hora de testar es muy amplia, y el legislador se ha cuidado mucho de garantizar estos extremos.

Tras nuestra exposición, en la que nos cuidamos mucho de no ser extensos y aburridos, les dimos turno de palabra para que aprovecharan la ocasión y preguntaran todo aquello que les preocupaba y de este modo se abriese un diálogo fluido. Nuestros amigos jubilados de Zegama no dudaron en plantear sus inquietudes.

La jornada finalizó con un excelente lunch ofrecido en el que ya de forma más distendida algunos aprovecharon para plantearnos cuestiones más personales.

Ezkerrik asko Zegama!

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies