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DEVOLUCIÓN DE CLÁUSULA SUELO

Tras conocerse la última decisión del Tribunal de la Unión Europea, reconociendo la retroactividad de las devoluciones por cláusula suelo desde la firma de las hipotecas y no desde mayo de 2013, como determinó nuestro Tribunal Supremo, desde algunos medios de comunicación se recomienda a los afectados acudir personalmente a su entidad bancaria para reclamar las cantidades cobradas indebidamente.

Sorprendentes palabras. No conocemos ni un solo caso de afectados que no lo haya hecho. Incluso antes de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que la consideraba nula ¿De qué sirvió a pesar de que el alto tribunal así lo determinara?

Ahora, tenemos conocimiento de que el gobierno, por temor “al colapso en la justicia”, busca una alternativa no judicial a las clausulas suelo. El Tribunal Supremo por su parte adelantó de “riesgo de trastornos graves con trascendencia para el orden público económico”. ¿Con qué nos quedamos? ¿Se colapsa la justicia o el sistema financiero o todo está colapsado y no vemos dos palmos más allá de nuestras narices?

Lo llamativo de todo esto, no es que los tribunales estén dando la razón a los consumidores hipotecarios, y que tenga que ser el tribunal de la UE, quien reconozca la retroactividad de las devoluciones desde el momento en el que se firma el préstamo hipotecario, y no como nuestro Tribunal Supremo que con una artificiosa maniobra de magia, solo reconociera desde mayo del 2013. Lo llamativo es que, además de todos los reveses que la banca española se está llevando, el gobierno esté más interesado en la imagen que se pueda dar por el funcionamiento de las instituciones, que por respaldar a los ciudadanos afectados.

Según el Confidencial: “El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado que el Ejecutivo trabaja en la creación de un sistema de resolución de conflictos extrajudicial para que entidades financieras y ciudadanos puedan alcanzar acuerdos sin necesidad de recurrir a los tribunales..” http://tinyurl.com/zzxhhp8.

Llegados a este punto, en el que el arduo y doloroso viaje no ha sido nada fácil, ni barato para los consumidores, nos planteamos: que acuerdo tienen que alcanzar los ciudadanos con la banca, más que les devuelvan su dinero? Permítanme una reflexión, acaso el gobierno hizo lo mismo cuando los desahucios no paraban y muchos ciudadanos se veían en la calle? Se puso manos a la obra para trabajar en la creación de un sistema que impidiera el desalojo de los afectados? Es que ahora los ciudadanos tenemos que ser compasivos con esa banca que desahuciaba sin escrúpulo alguno?

Muchos nos tememos, que existan otros motivos además de los alegados por el señor Catalá. Más que el colapso judicial, la sombra del colapso financiero aparece en escena. Un nuevo rescate financiero? Quién sabe. ¿Acaso los números no estaban claros?, ¿No se conocía a cuánto ascendía todo el tema de la devolución de las cláusulas suelo? ¿Acaso los jueces de primera instancia no estaban adelantando lo que ha tenido que pasar?  ¿Ahora quieren establecer un sistema de resolución de conflictos extrajudicial? ¿Es que este sistema no existe ya?¿Qué es si no la mediación?  Es este el final de una larga lucha, o tan solo un paso más.
Otra noticia, en esta ocasión del rotativo El País, nos informa: ¿ Cómo puedo reclamar a los bancos los gastos de la hipoteca?

Una sentencia del Supremo abre una vía para que los consumidores pidan la devolución de parte de los costes de constitución de estos préstamos (http://economia.elpais.com/economia/2017/01/09/actualidad/1483963764_846169.html).

Pues bien, la susodicha sentencia de 23 de diciembre de 2015 analiza un motivo de casación que denuncia los gastos de constitución de préstamo hipotecario. A pesar de llevar más de un año encima de la mesa, precisamente ahora es cuando toma relevancia debido a la condena por la clausula suelo. Se está discutiendo la abusividad o no en imputar gastos al consumidor tales como:

  • Impuesto de Actos jurídicos documentados.
  • Gastos notariales.
  • Aranceles de notarios por formalización de escrituras e inscripción de las mismas .
  • Seguros de daños.
  • Gastos procesales y preprocesales derivados del incumplimiento.

El pánico parece apoderarse del tiburón financiero y nuevamente la ayuda del Gobierno, se hace necesaria.

¿Dónde queda el reconocimiento a la lucha del consumidor?

Merece la pena poner este asunto en manos de su abogado de confianza todo ello con el objetivo de prevenir nuevas y futuras prácticas  que a la larga solo beneficiarán a las Entidades Bancarias y que merecen ser analizadas por un Letrado especializado en el tema, aprendiendo de los errores del pasado y además, proteger los intereses de los consumidores:

  • Sorprendentemente casi una cuarta parte de las nuevas hipotecas se están contratando a tipo fijo pagando mucho más de lo que correspondería con los tipos de interés vigentes.
  • Se habla también de cláusula cero, ahora que los tipos son negativos.

En definitiva, que según se va resolviendo un problema aparecen otros en el horizonte.   No lo dude, acuda a su abogado. Así fue como se consiguió la sentencia de la que hoy todos nos sentimos orgullosos.

Merece la pena.

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SEJA: Servicio Jurídico antidesahucio de la Diputación de Gipuzkoa

La Diputación de Guipúzcoa puso en marcha, hace un año, un servicio jurídico antidesahucios conocido con el nombre “SEJA”, al que se puede acceder a través de los servicios sociales, con el objetivo de garantizar un trato justo a los ciudadanos que se encuentren en riesgo de perder sus viviendas por la imposibilidad de hacer frente a los pagos con los bancos.

Los balances bancarios de fin de mes y los números no entienden de desgracias personales ni de historias traumáticas que han llevado a mucha gente a no poder seguir pagando sus hipotecas ni a cumplir con los compromisos que habían contraído con los bancos, con el miedo a ser desahuciados que ello implica, y es gracias a iniciativas como la de la Diputación que muchos de ellos han empezado a recuperar la esperanza que habían creído perder para siempre y a ver el fantasma del desahucio un poco más lejos.

Algún día se reconocerá en toda su dimensión la injusticia de la que han sido víctimas miles de personas en España. Todos hemos asistido con rabia e indignación a un espectáculo que no debería tener cabida en una sociedad justa y moderna. Desde el comienzo de la crisis familias enteras han sido desahuciadas sin ninguna piedad y sin tener en cuenta la situación social y económica en la que se encontraban, a menudo de auténtica penuria, y a las que en muchos casos sólo les quedaban sus viviendas como recuerdo de unas vidas a las que algunos bancos han dado la puntilla.

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La justicia sociedad debe exigir el final del desahucio y, aunque tarde, algunas instituciones, como en este caso, la Diputación de Gipuzkoa, han atendido esta exigencia y han reaccionado creando herramientas que garanticen un trato más justo y una defensa ante la desprotección a la que se veían abocadas muchas personas que no podían permitirse ni siquiera contratar servicios jurídicos para que les defendieran sus derechos más básicos e inalienables, de ahí, el nacimiento del SEJA: Servicio Jurídico antidesahucio de la Diputación de Gipuzkoa al que se puede acceder, como ya hemos indicado, a través de los servicios sociales de la zona.

 

El despacho de abogados i16, en conjunto con otros Despachos, ha participado desde el principio en esta iniciativa, lo que nos hace estar especialmente orgullosos de poder aportar nuestros conocimientos jurídicos y de haber ayudado a obtener resultados muy positivos para nuestros clientes.

Podríamos extendernos hasta la saciedad, sin embargo, en esta ocasión, no añadiremos nada más a este artículo, tan sólo, invitar a todos nuestros lectores a que lean el artículo publicado en el Diario Vasco del pasado viernes, día 21 de octubre donde se relata con todo lujo de detalles historias personales y familiares desgarradoras.

 

«He estado a punto de quedarme en la calle con mi pareja y mi hija de 12 años»

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MEDIACIÓN CIVIL: Una herramienta excepcional

La mediación es un procedimiento alternativo al judicial que tiene muchos atractivos pero el desconocimiento y la desconfianza que el mismo despierta muy probablemente por su falta de arraigo social impiden que despliegue todas sus bondades.

Recientemente este despacho se ha ocupado activamente de la mediación en un conflicto vecinal que se encontraba atascado desde hacía tiempo.

No es la primera vez que nos hemos planteado el uso de las técnicas de la mediación como alternativa a la resolución de un conflicto, sin embargo, los recelos que este procedimiento despierta, impedía llevarlo a cabo.

Si bien desde los albores de la humanidad jueces y letrados han realizado labores de mediación entre las partes y todos los días a la puerta de las salas de vistas se evita celebrar juicios mediando, hoy nos vamos a referir a la mediación formal y reglada sin querer hacer de menos a la “mediación de toda la vida”:

  1. En la mediación son las partes las que resuelven sus problemas, mientras que en el procedimiento judicial lo dejamos en manos de un 3º.
  2. En la mediación son las partes las que exponen sus diferencias e interactúan activamente con las de su oponente.
  3. La mediación es mucho más ágil. En esta ocasión en apenas tres sesiones conjuntas se ha resuelto un problema que judicialmente hubiera supuesto tres demandas, con los inconvenientes que ello acarrea.

Un primer trabajo que ha de emprender el abogado interesado en las prácticas de mediación es informar detalladamente de su funcionamiento, de los beneficios de su utilización y de las ventajas que ello conlleva. Es muy posible, que este primer intento se haya de repetir en sucesivas ocasiones hasta que su cliente muestre interés por él. No es de extrañar, que el conflicto lleve enquistado mucho tiempo, y cualquier intento por animar a emprender la mediación caiga en saco roto.

En nuestro caso, hemos tenido que motivar a las partes, haciendo uso de multitud de fórmulas: reuniones conjuntas entre las partes enfrentadas, reuniones individuales, clientes y abogados, reuniones entre abogados, llamadas por teléfono, sesiones informativas del funcionamiento de la mediación, analizando los pros y contras de actuar por vía judicial o emprender la mediación.

En este viaje, no es de extrañar que nos topemos con multitud de inconvenientes; hemos de tener en cuenta que tras acceder las partes a emprender una mediación, se han de firmar las actas de inicio y comenzar con las sesiones conjuntas. Las sesiones individuales no son convenientes. Se recomienda ya desde el inicio las sesiones conjuntas y pasar este primer trance, en el que el desahogo emocional jugará un papel fundamental.

En este momento, es fundamental un buen conocimiento del asunto a tratar. Un buen conocimiento de las preocupaciones de las partes, de sus motivaciones incluso de sus emociones. Saber gestionar este escenario con calma será fundamental.

Sobra decir, que el respeto a las partes y a los mediadores ha de guiar todo el proceso. Las partes han de escucharse los unos a los otros, y explicar como ven ellos el problema, y que solución plantearían.

Hemos podido comprobar, que tras los problemas siempre existen otras cuestiones, que lo agrandan innecesariamente. Normalmente disputas personales por diferencias anteriores acentúan el problema a resolver.

En nuestro despacho contamos con mediadores profesionales que seguro podrán ayudarles con la iniciación de las técnicas de mediación para resolución de conflictos.

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Swaps

Los contratos de permuta financiera, denominados coloquialmente como swaps, han ocupado los titulares de forma notoria a raíz de los numerosísimos pleitos que han tenido lugar entre consumidores y entidades bancarias en fechas recientes.Wikipedia los ha definido como contratos por los cuales dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés y es en el mismo objeto del contrato donde han surgido muchos conflictos.

Muchas de las demandas contra entidades bancarias han alegado que los swaps fueron planteados por la entidad bancaria como un contrato de seguro contra los efectos negativos derivados de la evolución de los tipos de interés. Desde esta interpretación se descartaría por parte del consumidor que ese “seguro” pudiera tener para él efectos nocivos de la misma manera que uno no espera tener que pagar más por no tener siniestros en un seguro de hogar o de automóvil.

Entramos pues de lleno en los dominios del consentimiento y de ahí en los vicios de éste; en este caso el error.

Según el Código Civil,  el error ha de ser inexcusable para que el contrato viciado por el mismo sea nulo.

Tal y como se ha expresado jurisprudencialmente::

“cuando pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular, pero esa diligencia, sigue señalando la jurisprudencia, ha de valorarse apreciándose las circunstancias de toda índole que concurren en el caso, incluso las personales y no sólo las de quien ha padecido el error sino también las del otro contratante, pues la función básica del requisito de la excusa vivida es impedir que el ordenamiento proteja a quien ha padecido un error cuando éste no merece protección por su conducta negligente, trasladando la protección a la otra parte, que la merece por la confianza infundida en la declaración.”

Las numerosas sentencias van fijando criterios, así, en cuanto a circunstancias personales, la tipología de demandantes ha sido variada; jubilados, invidentes, notarios…todos ellos considerados como consumidores, con las consecuencias en cuanto a jurisdicción, competencia, etc. que de ello se derivan.

Entran aquí en juego los requerimientos legales en cuanto a la información que han de ofrecer las entidades bancarias.

– Circular 8/90 del Banco de España
– Ley 47/2007
– RD 629/1993

En otros casos se ha puesto en duda la existencia misma del contrato, al considerarse éste por parte del consumidor como una mera solicitud por su parte que nunca fue confirmada.

Hay que destacar que a veces estos contratos de cobertura han seguido teniendo efecto una vez desaparecida la hipoteca a la que hacían referencia ¿Ha de subsistir un contrato de cobertura cuando ya no existe el contrato que le sirve de causa?

Evidentemente las entidades bancarias no han tenido una bola de cristal que les permitiera conocer la evolución futura de los tipos de interés, pero cabe plantearse una reflexión profunda acerca de si la información ofrecida al consumidor, profano y lego en la procelosa materia bancaria, ha sido la necesaria y suficiente vista la avalancha de demandas.

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ALCOHOL Y CONDUCIR

Conducir habiendo consumido alcohol, llevá aparejada sanción, que puede ser penal. Si esto es así, lo normal será la retirada del permiso de conducir y la imposición de una multa. La cuantía de la multa y el tiempo de retirada, depende de varios factores, como pueden ser la reincidencia, la tasa de alcohol, y aunque sea más dudoso, también de las habilidades del letrado que dirija la defensa.

El alcohol y conducir, son peligrosos aliados. Y es que continuamente vemos noticias sobre alcohol y conducir que a menudo acarrea consecuencias fatales.

Cuando algún conductor se vé involucrado en un accidente de tráfico, es de sobra conocido que la policía someterá la conductor a la prueba de detección de alcohol. test-337369_1920

Veamos que dice el Código Penal al respecto:

Artículo 379

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

En la nueva versión, «se recogen dos tipos distintos, aun cuando estrechamente relacionados.En el primero se corresponde en términos idénticos al anterior art. 379, en cuyo caso será importante precisar qué grado de afectación o limitación de las facultades es necesario, no bastando con el mero consumo de alcohol si no incide en la merma de la capacidad para conducir, y en el  segundo se estructura un delito de peligro abstracto basado en la conducción con una tasa de alcohol concretamente especificada en la norma, siendo la expresión “en todo caso será condenado”lo suficientemente explícita de la rotundidad con la que se concibe el nuevo tipo, sin que haya margen para la apreciación judicial de casos concretos en los que (…) las condiciones físicas el sujeto no se hayan visto afectadas de modo relevante para la conducción» (SAP de Orense, Sec.2.ª, de 26 de junio de 2009 [LA LEY 114646/2009], entre otras, como la SAP de Guadalajara de 2 de junio de 2009 [LA LEY 107361/2009], que cita otras SSAAPP).

¿QUE ES LO QUE LA LEY PRETENDE GARANTIZAR Y PROTEGER?

El bien jurídico defendido, es la seguridad del tráfico vial. También la vida y la integridad de las personas así como su patrimonio. En definitiva es un bien colectivo, el que se protege, ya que existe una relación de medio a fín con los bienes individuales. Son varias las sentencias que se pronuncian en este sentido (SAP de Asturias, Sec. 8.ª, de 7 de octubre de 2004.

Cuando la policía, comprueba, no solo mediante la pruebas de detección de alcohol, sino incluso mediante indicios, como los famosos test que redactan indicando la de dilatación de pupilas, voz, coherencia al hablar…,que el conductor ha consumido alcohol y esto afecta a la conducción poniendo en riesgo la seguridad del tráfico, inmediatamente pondrá el asunto a disposición judicial.

i16 abogados gestiona multitud de delitos por conducción con alcohol en sangre y sabemos bien de lo que hablamos. Será el fiscal el encargado de acusar y pedir una pena por ello y el abogado del conductor el encargado de negociar esta pena solicitada. Lo normal es que se resuelva en juicio rápido, si se instruye como previas, el abogado puede solicitar que se convierta a diligencias urgentes si es que se va a mostrar conformidad con el escrito de acusación del fiscal. De este modo ahorraremos tiempo y dinero.

Los disgustos para el conductor cazado, no terminan ahí. Tendremos que sumar las costas causadas en el proceso si es que nos conformamos con la pena solicitada, caso contrario, nos tocará pelear en el juzgado de lo penal la inocencia o la rebaja de la pena. Después de un tiempo, la Dirección General de Tráfico se pondrá en contacto con nosotros para que hagamos un curso de sensibilizan y reeducación vial. Un buen asesoramiento es fundamental antes de tomar una decisión.

( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o2596-2005-int.html#a8).

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