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¿PUEDO DESHEREDAR A MI HIJO?

man-1050528_1920El inicio de un nuevo año es siempre buen momento de reflexión y análisis de lo sucedido en el año que acaba de finalizar.

Teniendo en cuenta que nos encontramos en la página web del Despacho de Abogados i16 de Donostia, sería apropiado centrar nuestras reflexiones sobre las numerosas y diversas Leyes aprobadas en el año que finaliza; entre otras, en: Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, la “coloquialmente” denominada LEY VASCA DE CUSTODIA COMPARTIDA; Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, la “coloquialmente” denominada LEY VASCA DE VIVIENDA; Ley 15/2015, de 2 de julio, de la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, sin embargo, en el artículo publicado hoy, nos centraremos en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de DERECHO CIVIL VASCO, dejando el comentario de las anteriores leyes para posteriores artículos que podréis seguir en esta misma página web.

Retomando el título del artículo de hoy, el reparto de una herencia puede generar un conflicto familiar y muchas son las dudas que surgen sobre cómo repartir la herencia entre los hijos o sobre la situación en la que se quedará el cónyuge viudo: ¿Tendré que abandonar la vivienda familiar? ¿Tendré que repartir todos los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales entre mis hijos? Tras la aprobación y posterior publicación del nuevo Derecho Civil Vasco las consultas de padres que se plantean desheredar a sus hijos han aumentado: ¿Cuál es la cantidad mínima que la ley me obliga a dejar a mi hijo? ¿Todos mis hijos deben recibir la misma cantidad de bienes o dinero?

Lo cierto es que para evitar estos y otros problemas a la hora de repartir la herencia es conveniente redactar un testamento o revisar el que ya tuvieran para así poder dar respuesta a todas y cada una de las dudas que les pudieran surgir a los testadores. La nueva Ley de Derecho Civil Vasco nos ofrece un amplio abanico de posibilidades diferente al que existía que siempre es recomendable tener en cuenta.

Este Despacho se pone a disposición de todos cuantos necesiten asesoramiento sobre la redacción de su testamento o la revisión del que ya tuviera, para ello, puede concertar una cita llamando al tfno 943.90.14.78 o enviando un email a info@i16abogados.com donde Abogados expertos en esta materia les atenderemos con mucho gusto.

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LA LEY DE LA CALLE

homeless-1152516_1920El secreto profesional, la Ley de Protección de datos y la discreción que caracteriza a la Letrado que firma el presente artículo impiden poner nombre y apellidos a los dos hombres a los que quiero rendir un sincero homenaje.

A uno de ellos, le llamaremos D. AA, le conocí cuando en el turno de Asistencia al Detenido acudí al Juzgado de la Violencia contra la mujer para asistirle en su declaración como “supuesto” maltratador.

Al segundo de ellos le conocí unos minutos antes de que se celebrara el juicio por el supuesto maltrato a la víctima cuando acudió como testigo de los hechos.

Si hubo o no maltrato lo resolverá la justicia. No es este ni el lugar ni el modo para pronunciarme al respecto, además, será Su Señoría la única persona capaz de determinar, tras una exhaustiva ponderación de las pruebas practicadas, si realmente ha existido maltrato contra la víctima y si a resultas de ello, mi representado es o no el autor de esos hechos.

Letrado.- ¿Agrediste en algún momento a Dña……?

D.AA.- No, jamás se me ocurriría agredir a ninguna mujer, además, el lugar (….) estaba lleno de gente y si alguno de los que estaban con ella me hubieran visto agredirla no hubiera salido vivo del lugar.

Testigo.- Eso es muy cierto, yo mismo, no hubiera permitido que en mi presencia se agreda a una mujer.

D.AA.- Todos los que estaban allí hubieran llamado a la policía.

Testigo.- En eso no estoy de acuerdo, no hubiéramos llamado a la policía, nosotros, los que vivimos en la calle no llamamos a la policía, no nos encontramos cómodos con la policía, sin embargo los problemas los solucionamos nosotros mismos, la Ley de la Calle tiene sus normas y una muy sagrada es no permitir que se agreda a una mujer.

Mientras que este Letrado, el investigado y el testigo manteníamos esta conversación mientras que preparábamos la defensa del investigado momentos antes de iniciarse el juicio, no pude por menos que acordarme de aquel experimento social en el que dos actores, un hombre y una mujer, escenificaban la agresión del hombre contra la mujer EN PLENA CALLE y ninguno de los transeúntes que merodeaban mediaron por evitar dicha agresión.

Desconozco cuantos de esos transeúntes eran miembros de la “asociación la Ley de la Calle”, es decir, cuantos eran “sin techo” y usuarios del Albergue Municipal, como los dos hombres a los que me estoy refiriendo, pero sospecho que si D.AA y el testigo a los que me refiero, hubiesen paseado en ese mismo momento por el lugar en cuestión, la agresión a la mujer, aunque ficticia, se trataba de un experimento social, no se hubiera producido.

Testigo.- Tengo que reconocer que estoy un poco cortado por habernos invitado a un pintxo y a un zurito

D.AA.- Yo estoy muy agradecido y sorprendido

Letrado.- No entiendo el motivo. Es muy tarde y habéis perdido el turno para poder ir a comer al Albergue, y además, es costumbre bastante habitual en mí salir del juicio e ir a tomar un café, un vino o un pintxo con mi/s representado/s con el fin de intercambiar impresiones o estudiar una nueva estrategia de defensa.

Testigo.- ¿Quiere decir que es una comida de trabajo?

Letrado.- Exacto¡¡

Testigo.- Vale, acepto con mucho gusto su invitación. Nos tomaremos algo rápido porque no queremos abusar ni de su tiempo ni de su generosidad.

D.AA.- Eso es, nos iremos prontito. No le queremos molestar. Muchas

gracias¡¡¡

Trabajar con estos dos hombres, amables, educados, agradecidos por mi invitación, respetuosos de mi tiempo y salvadores de agresiones machistas contra mujeres me hizo sentirme bien, independientemente de su aspecto externo, de la cantidad de dientes que les falten, de donde pernocten, si en un albergue, en la calle o en un piso de la Avenida.

El juicio se suspendió por incomparecencia de otro de los testigos. En breve nos volverán a citar para acudir en calidad de Letrado, investigado y testigo, tan sólo espero que la Justicia sea justa con ellos.

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CONTUNDENTE SENTENCIA DEL SUPREMO POR CLÁUSULA SUELO

Nueva sentencia del Tribunal Supremo en respuesta al recurso interpuesto por BANCO POPULAR Y BBVA.

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A la espera de que terminemos de estudiarla con más detenimiento, os adelantamos que el Tribunal Supremo ha anulado varias cláusulas bancarias, por considerarlas abusivas, entre ellas la conocida cláusula suelo que tanto daño nos está haciendo.

Como argumentos más destacados señalamos los siguientes:

I.-Según la entidad recurrente,  la nulidad de la cláusula suelo se centraba en un pretendido desequilibrio entre las partes y, sin embargo, la condena de la Audiencia Provincial de Madrid se ha basado en una falta de transparencia de aquella. En respuesta a esto, el TS manifiesta, entre sus argumentos más destacados:

”en la medida en que sea necesario para lograr la eficacia del Derecho de la Unión, en los supuestos de cláusulas abusivas, los tribunales deben atemperar las clásicas rigideces del proceso, de tal forma que, en el análisis de la eventual abusividad de las cláusulas cuya declaración de nulidad fue interesada, no es preciso que nos ajustemos formalmente a la estructura de los recursos.”

II.-Argumenta la recurrente en otro de sus motivos que la Audiencia ha resuelto introduciendo una cuestión nueva –la falta de transparencia- no planteada por las partes en la demanda y contestación. Ante esto el TS manifiesta contundentemente

“hemos de remitirnos a la imperatividad del control de oficio de las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores.”

III.-Otra alegación de la recurrente es que cumple con los requisitos de “transparencia simple” y que no puede

incumplir los requisitos de “transparencia cualificada”, ya que no existen estándares o exigencias de cumplimiento que excedan de los que constan en la normativa sectorial bancaria. Por esta razón, según la recurrente, se vulnera, a través de una interpretación contra legem, el artículo 1 CC que establece el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico; y correlativamente, la obligación de jueces y tribunales de atenerse a tal sistema de fuentes en el ejercicio de su función jurisdiccional. La sala resuelve este motivo argumentando que “la doctrina emanada de las sentencias ha tratado el control de transparencia en materia de cláusulas limitativas de la variabilidad del interés remuneratorio pactado en contratos de préstamo con garantía hipotecaria(“cláusulas suelo”).Ya con anterioridad a tales resoluciones, varias sentencias habían declarado la procedencia de realizar un control de transparencia de las condiciones generales de los contratos concertados con consumidores, y en especial de aquellas que regulan los elementos esenciales del contrato, esto es, la definición del objeto principal del contrato y la adecuación entre precio y prestación….,Por tanto, estas condiciones generales pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca subrepticiamente una alteración, no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación.”

IV.-Como segundo motivo casacional la recurrente denuncia que la sentencia no declare la nulidad de la cláusula suelo por la existencia de un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, sino que directamente declara la nulidad por no superar el control de transparencia. Ante ello la sala decide que “el motivo desenfoca lo establecido por la doctrina de esta Sala. La cita parcial de un párrafo del apartado y de otro no lleva a concluir lo pretendido por el recurrente, en el sentido de que, una vez determinado que la cláusula suelo controvertida no superaba el denominado doble control de transparencia, la sentencia tendría también tendría que haberse pronunciado sobre el desequilibrio, a fin de poder

declarar la nulidad. A mayor abundamiento, a efectos del control de transparencia, lo determinante es que la cláusula en cuestión no se ha acreditado que fuera negociada individualmente, sino que fue impuesta y predispuesta por la entidad prestamista;”

La sentencia estudiada tiene un voto particular del Excmo. Sr. Magistrado don Francisco Javier Orduña Moreno. Teniendo en cuenta que el voto que se formula no cuestiona la sentencia pues apoya decididamente la desestimación de los recursos planteados, resaltamos el aspecto fundamental de su consideración, y es el hecho de que tras declararse nula por abusiva la cláusula predispuesta se pueda continuar con los procedimientos de ejecución hipotecaria; dice literalmente “confirmando el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, la declaración de la vigencia y aplicación de estos casos del artículo 693. 2 LEC constituye una infracción de una norma imperativa de la Directiva y, a su vez, una vulneración de la doctrina jurisprudencial del TJUE que, en el ámbito de su competencia lo interpreta y desarrolla.”

Son muchos los interrogantes que se plantean que requerirán un estudio minucioso y detallado habida cuenta de la importancia de sus declaraciones.

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A este despacho, que ya ha tenido ocasión de pleitear contra numerosas entidades bancarias, esto no le resulta novedoso.

Lo hemos hecho en los Juzgados de Instancia, solicitando la nulidad de la cláusula suelo y de otras de muy dudosa legalidad y hasta el momento estamos viendo aceptadas las pretensiones de nuestro clientes.

Respecto a esta nueva sentencia manifestaba el juzgado que “no se ha cumplido con el doble filtro de la transparencia de la cláusula suelo incorporada al contrato puesto que la sola especificación  en el contrato no excluye el control de comprensibilidad real de su importancia y de sus verdaderos efectos económicos y jurídicos”. “Sienta el tribunal: (TS) que las cláusulas negociadas no son transparentes ya que:

  • falta información
  • se inserta junto a otras (cláusula techo) con la apariencia de contraprestación
  • no existen simulaciones de escenarios diversos
  • falta de coste comparativo con otras modalidades
  • están escondidas entre otros datos, dificultando su identificación

El efecto económico para las arcas de las entidades financieras parece ser importante. A la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas a los clientes hay que sumar el bajo tipo de interés existente y la escasez de créditos, por lo que para compensar las pérdidas tendrán que ser imaginativos y es aquí cuando habrá que estar muy atentos para no vernos de nuevo afectados por maniobras del estilo de las anuladas.

Hace algunos años nos hicimos cargo de la defensa de diversos clientes bancarios en asuntos de contratos de permuta financiera y hoy nos ocupamos de pleitos por cláusulas suelo ¿Qué contratos bancarios se estarán firmando hoy en día que generen pleitos en un futuro próximo?

Ante esta perspectiva debería prevalecer más que nunca la máxima de no firmar jamás aquello que no se entiende.

No deje de preguntar. Pregunte a su banco y pregunte a su asesor jurídico. Pocas cosas tienen una mejor relación valor/precio que una consulta a su abogado ante la mayor inversión que se hace en la vida; la compra de vivienda.

Desde i16 -abogados- queremos alertar para que nadie yerre nuevamente ante ofertas apetecibles sin antes consultar los detalles de la mismas con profesionales cualificados.

Somos muchos los profesionales que día a día peleamos, en silencio, trabajando duro y también recibiendo duros golpes, que lejos de amedrentarnos, nos sirven de acicate para perseverar en la lucha contra la injusticia de estas maniobras, que tanto benefician a unos y tanto dolor causa a otros.

Os animamos a que leáis y releáis la letra pequeña de los contratos que se firman y que consulteis cuales son vuestros derechos y obligaciones, para poder denunciar los abusos cometidos.

Os mantendremos informados.

 

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PELIGROS DE LA CLAUSULA SUELO

LOS TRIBUNALES HAN CONSIDERADO NULA LA CLÁUSULA SUELO

Los Tribunales han considerado NULA  la cláusula suelo existente en algunos préstamos hipotecarios, como consecuencia de ello, algunas entidades bancarias se han visto en la obligación de “Renegociar” dichos préstamos. Recientemente hemos tenido conocimiento euro-870757_1280a través de diferentes fuentes, de la estrategia emprendida de cara a “Renegociar” dicha Cláusula Suelo, de sobra conocida por todos e, insistimos, considerada nula por los tribunales.

Desde esta web, sus abogados quieren animar a todos los afectados a revisar atentamente las “nuevas condiciones” propuestas. Siendo necesario calcular con exactitud todo el dinero que se ha pagado de más por el efecto perverso de esta cláusula.

La importancia de los cambios introducidos en las nuevas condiciones hace conveniente contar con la ayuda de expertos independientes ajenos al sector bancario.

Tenga además en cuenta que cualquier cambio de condiciones de su préstamo hipotecario podría traer consigo gastos que le quieren cargar a usted.

No lo acepte, contamos con profesionales con experiencia que le pueden ayudar en estas gestiones. Póngase en contacto con nosotros y concertaremos una  cita.

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