Trabajo y prisión

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Trabajo y prisión

La actividad laboral de los internos  en prisión difiere en algunos aspectos de la llevada a cabo por el trabajador en libertad.

En primer lugar en cuanto al marco normativo aplicable, el cual está presidido por el artículo 25.2 de la Constitución que consagra el derecho al trabajo del interno en prisión y a los correspondientes beneficios de la Seguridad Social.

Este derecho ha sido desarrollado por el Real Decreto 782/2001 como norma básica reguladora de la relación laboral especial penitenciaria que sólo permite remisiones al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la legislación  laboral cuando así lo establezca expresamente.

Esto da lugar a un cierto vacío normativo acrecentado al no resultar de aplicación, al menos de forma directa, los convenios colectivos.

Aunque con diferencias, también se dan en este caso características de la relación laboral definida en el artículo 1.1. de Estatuto de los Trabajadores.

La relación laboral especial penitenciaria es personal. Es por cuenta ajena, siendo el empleador el Organismo Autónomo Trabajo penitenciario y formación para el empleo, adscrito al Ministerio del Interior y que mantendrá una oferta de puestos de trabajo acorde con las disponibilidades económicas, ordenada en un catálogo y clasificada por actividades, especificando la formación requerida y las características de cada puesto.

La retribución del trabajador penitenciario es considerablemente inferior a la recogida en los convenios colectivos. Dicha retribución es ingresada en el peculio, o cuenta en dinero penitenciario del interno.

Las jornadas son también considerablemente más cortas, y habrán de adecuarse al régimen de vida penitenciario.

En cuanto a causas de extinción, suspensión, permisos laborales y resto de incidencias en la vida laboral hemos de acudir a l citado Real Decreto 782/2001.

Dentro de las remisiones expresas hechas por el Real Decreto 782/2001 hay que destacar la que hace a la Ley31/1995  de Prevención de Riesgos laborales plenamente aplicable en este caso.

Hay que tener en cuenta que quedan excluidas de esta regulación las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los establecimientos penitenciarios.

Una de las causas que extingue esta relación laboral es el traslado del interno a otro centro penitenciario. Con el fin de que su trabajo continuidad se la dará prioridad para acceder a un nuevo empleo en el centro de destino.

El acceso al empleo en prisión estará regulado por un orden de prelación que tendrá en cuenta el programa individualizado de tratamiento, priorizará a los penados sobre los preventivos y tendrá en cuenta las aptitudes laborales, conducta y tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario así como sus cargas familiares.

Es en este momento, cuando el centro penitenciario dispone de un empleo y el interno reúne las condiciones para ocuparlo cuando podemos considerar que el derecho del interno a un empleo es plenamente exigible. Hasta entonces será sólo un derecho de aplicación progresiva, es decir que su efectividad depende de los medios que la Administración Penitenciaria tenga en cada momento, no pudiendo, ser exigido en su totalidad de forma inmediatamente si realmente existe imposibilidad material de satisfacerlo .

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