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Solicitud de Reestructuración de Deuda y Alquiler Social.

Cuando nos encontramos en nuestros despachos con personas que a consecuencia de una ejecución hipotecaria van a perder su vivienda es fundamental que tengamos en cuenta estos dos textos legales:

 

  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 

  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

 

Dada la brevedad de ambas normas no vamos a ahondar en ellas ya que entendemos que lo fundamental es tener en cuenta su existencia.

Simplemente vamos a señalar que, si el deudor y la vivienda cumplen determinados requisitos y especialmente si la entidad acreedora está acogida al Código de Buenas Prácticas que se recoge en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012 ya citado, podremos solicitar al acreedor la reestructuración de la Deuda, la dación en pago o el alquiler social.

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El abogado de oficio: ese gran desconocido

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA entró en vigor el 12 de julio de ese mismo año. Desde entonces, todos los 12 de julio se celebra el día de la JUSTICIA GRATUITA y el ABOGADO DE OFICIO. Las conmemoraciones de este año, con motivo del vigésimo aniversario, han cobrado un tinte especial al estar acompañadas de diferentes actos de homenaje no solo al propio contenido de la Ley sino a la labor de los Abogados de Oficio que, según datos del Consejo General de la Abogacía, actualmente alcanza su mayor número: 43.800 Letrados adscritos a los Turnos de Oficio.

La asistencia jurídica gratuita se reconoce en el artículo 119 de nuestra Constitución Española “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

El derecho a la justicia gratuita no debe ser confundido con el derecho a un abogado de oficio “gratuito”. El nombramiento de abogado de oficio “gratuito” no se obtiene de manera automática por el mero nombramiento de abogado de oficio, por ello, para conocer los requisitos para la obtención de justicia gratuita, es decir, el nombramiento de un abogado de oficio “gratis” hay que acudir a la anteriormente citada ley de Asistencia Gratuita, en la que se regulan y establecen los baremos que sirven como base para dicha concesión así como las excepciones propias de la ley, entre las que se encuentra, entre otras, las víctimas de violencia de género quienes sean cuales sean sus ingresos siempre obtendrán el beneficio de justicia gratuita.

Tradicionalmente la palabra OFICIO siempre ha tenido connotaciones positivas; “tiene oficio”: dispone de un trabajo que le permite llevar una vida digna; “conoce su oficio”: se presupone que tiene cierta experiencia y profesionalidad, ahora bien, curiosamente, la palabra OFICIO pierde toda su connotación positiva cuando se la une a la palabra ABOGADO, y es que “ABOGADO DE OFICIO” provoca cierta desconfianza no solo entre los clientes que según su opinión general “no pueden contratar a un ABOGADO DE VERDAD” sino en la sociedad en general.

Y es esa desconfianza uno de los mayores escollos con los que nos encontramos los Abogados de Oficio a la hora de desempeñar nuestra función.

Es cierto que ser abogado de oficio no es obligatorio para los que ejercemos la profesión, y que por tanto, inscribirnos a un Turno de Oficio es una decisión voluntaria que en la mayoría de los casos obedece a una “encomiable vocación de servicio público” como tantas y tantas veces se oye a nuestro alrededor, pero del mismo modo, tampoco deja de ser cierto que los abogados del Turno de Oficio ejercemos una profesión desempeñando un trabajo que no siempre se comprende y lo peor de todo, se respeta.

La formación y preparación de un abogado de oficio no se diferencia en nada a la de un abogado que no sea de oficio, el trabajo en sí, los escritos a preparar, las reuniones a mantener, los juicios a celebrar, las diligencias a practicar, las cuotas colegiales a pagar y las responsabilidades a las que tenemos que hacer frente, tampoco.

Es muy importante que la sociedad tenga conciencia que la Justicia es gratuita “para quienes se la conceden pero no para quienes la prestan” y aunque resulte obvia su mera mención, los Abogados del Turno de Oficio, cobramos por el ejercicio de nuestra profesión: poco, tarde y no todas las gestiones que llevamos a cabo en la defensa de los intereses de nuestros clientes, sin embargo, y en honor a la verdad, el tema relacionado con nuestra compensación económica no afecta en absoluto en el ejercicio de nuestra profesión.

El tema económico debiera ser motivo de una profunda reflexión y modificación a realizar por parte de la Administración de Justicia en la que no solo se ampliase las partidas económicas de nuestra gestión sino también el reconocimiento a nuestro trabajo facilitándonos, a su vez, el poder ejercer nuestra profesión como abogados de Turno de Oficio dotando al servicio de mayores medios materiales y personales.

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LAS CONNOTACIONES JURÍDICAS DE ALGUNOS OBJETOS COTIDIANOS

Al ser esta una página escrita por Letrados, permitidnos convertir algunos objetos cotidianos en verdaderas pruebas judiciales. Algunos ejemplos de ello nos encontramos en: 

ZAPATO FEMENINO DE TACÓN

 La sola mención de la imagen “zapato femenino de tacón” nos trae a la cabeza imágenes que incluye (en la mayoría de los casos) gráciles contoneos y andares sensuales, sin embargo, recientemente, en un asunto al que acudí en mi condición de Letrada de una de las partes intervinientes del juicio, lo único que ”los tacones” trajeron a la cabeza de mi representada fueron dos puntos de sutura.

 Fin de semana, a la salida de un lugar de ocio, comienza una reyerta entre varias chicas, todas ellas, “armadas” de zapatos de tacón de aguja de semejantes dimensiones que, tras la concreción exacta de los centímetros de longitud del tacón por parte de Su Señoría, se terminó por establecer dentro de la sala de vistas del Juzgado que dicho zapato (el que produjo dos puntos de sutura a mi defendida y un punto de sutura a la parte denunciante) tenía la calificación de “objeto peligroso”, entendiendo como tal, según Jurisprudencia, “aquel que aumenta o potencia la capacidad agresiva y crea un riesgo para la persona atacada con merma de sus posibilidades de defensa”.

CUADERNO INFANTIL DE DEBERES ESCOLARES

La gravedad de un asunto se puede percibir de muchas maneras, pero cuando un objeto cotidiano pierde su valor para convertirse en una trágica llamada de socorro, es cuando realmente somos conscientes de la gravedad del asunto.

Todos recordaréis aquella triste y dramática noticia que apareció en diversos medios de prensa escrita en la que se describía la siguiente situación: mujer que como consecuencia de la situación de violencia de género que vive en casa no puede acceder al teléfono móvil, acudir a una Comisaria de la Ertzaintza, hablar con amigas, familia etc., y por tanto, se ve imposibilitada para interponer denuncia alguna, motivo por el que se vio en la obligación de convertir el inocente e infantil cuaderno de deberes escolares de su hijo en una llamada de socorro y prueba acreditativa de la situación de violencia de género que sufría.

Fue en el cuaderno de los deberes que el niño llevó al colegio, cuando la madre pudo poner una nota dirigida al colegio para informar de la situación que estaba viviendo.

Resaltar no solo el valor de la mujer sino también del profesor que no dejó pasar la oportunidad de ayudar poniendo a disposición de las Autoridades competentes la nota/denuncia escrita en el inocente e infantil cuaderno de deberes escolares de su hijo, impidiendo así con ello que continuara la situación de violencia de género.

SILLA DE RUEDAS ELÉCTRICA

El artículo 379 de nuestro Código Penal impone una serie de penas de diferente naturaleza para el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana. Hasta ahí, nada reseñable.

El problema surge cuando en el transcurso de la celebración de un juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan para mi defendido, una persona inválida, la pena anteriormente mencionada ya que, según ellos refieren, había manipulado el motor, lo había tuneado para alcanzar una velocidad que superaba por mucho la establecida por el Código Penal, motivo por el que consideraban que se le debía aplicar el artículo en cuestión.

 

Ante el murmullo generalizado de los asistentes a la sala de vistas no exentos de ciertos comentarios jocosos, y a pesar de los recursos y formales protestas en contra, se terminó practicando prueba pericial con el objeto de acreditar la velocidad a la que “circulaba” mi defendido en su silla de ruedas eléctrica, el “tuneo” experimentado en su motor, comprobación de número de bastidor e incluso huellas de frenado de la silla de ruedas eléctrica en la calzada.

 

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La Mobylette del abuelo.

Supongamos que eres un millenial, miembro de la generación más preparada de la historia. Como la mayor parte de tus coetáneos, y a diferencia de las generaciones inmediatamente anteriores a la tuya, no estás interesado en los coches y no tienes carnet; te desplazas en una bicicleta fixie emulando a los mensajeros de Manhattan y si la distancia lo hace necesario coges un Uber o un Blablacar.

 

Pero hete aquí que este verano pasando unos días de asueto en la casa del pueblo, bajo una lona, encuentras la Mobylette del abuelo.

Está tal cual la dejó el día que dejó de cultivar calabacines y se puso a criar malvas, con su barca de frutas a modo de transportín, muy muy vintage.

Los más viejos del lugar te explican los intríngulis del artefacto, le soplas la bujía, le pones gasolina y aceite de dos tiempos, te encaramas a los pedales y la pones en marcha dispuesto a ser lo más cool de la comarca.

Y es en el instante preciso en que sales por la puerta cuando incurres en el delito descrito en el artículo 384 del Código penal que transcribimos a continuación.

 

Artículo 384

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 

Cuando te detiene la Benemérita y te citan al día siguiente en el juzgado de guardia no entiendes muy bien por qué.

 

El derecho penal tiene por objeto la represión de las conductas más graves y nuestro legislador ha entendido que conducir sin licencia un híbrido entre moto y bicicleta de poco más de 1cv de potencia es una de ellas.

 

Al día siguiente sales del juzgado con una multa de unos 1.000 euros dictada en conformidad (no hay defensa posible) y unos antecedentes penales de lo más cool. Lo que vas a ligar ahora que además de hipster eres un malote.

 

Parece mentira pero conducir una Mobylette o un Vespino sin licencia no es una infracción administrativa, es un delito. Hemos atendido ya a varios clientes en esta situación.

***

 

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CONCILIACIÓN FAMILIAR; “Papi, te toca.!!”

Seguro que, en vuestros puestos de trabajo, habéis oído o mantenido una conversación similar a esta:

  • Organicemos agendas para concertar una reunión con el cliente D. “X”

  • ¿Quién se ocupa del asunto del cliente D. “Y”, que finaliza plazo para presentación la semana que viene?

  • Puff¡¡¡¡ esta semana la tengo muy liada porque mis tres hijos se han puesto enfermos de uno en uno, esperad a ver qué me dice mi suegra que es a la que le pido ayuda.

  • Lo mismo que yo, que estoy con la peque, menos mal que pronto me vienen ya los refuerzos, mi madre llega pasado mañana.

  • Mientras que trabajo en el ordenador, para entretener a la peque que la tengo a mi lado en su sillita le doy unos folios pero me da miedo que se corte con las hojas.

  • Sí, claro, para eso, mejor que le des hojas de papel de periódico que cuando las arrugan hacen ruido y la entretiene pero sin miedo de que se corte.

  • Estupendo¡¡¡ gracias¡¡¡ no se me había ocurrido, así haré.

  • Estáis en lo mejor aunque no os parezca, qué tiempos aquellos en los que mi niña era del mismo tiempo que las vuestras, yo …..ahora ando en la fase de…… si la piscina…….que quiero salir….que mis amiguitas…..

Sinceramente, yo también he participado en este tipo de conversaciones, pero de manera “diferente”, mejor dicho, participo en las conversaciones en mi condición de “oyente” ya que mi caso es un tanto atípico, en el Despacho de Abogados i16, soy la única mujer y soy precisamente (perdónenme el vanidoso protagonismo que estoy adquiriendo en este artículo) la única que no tiene hijos.

Y es que siempre que hablamos de conciliación familiar y laboral pensamos en las madres que pasan por serias dificultades para compatibilizar y conciliar su vida personal con la profesional. En general, siempre han sido las mujeres las que han pagado profesionalmente el peaje de la maternidad.

Los tiempos están cambiando.

Prueba de ello es que ya está dejando de sorprendernos a un padre cuidando de sus hijos sin la necesidad de que una mujer esté cerca. “Los padres ya no somos solo los que ayudamos a las madres en el cuidado de nuestros hijos, somos los que también les cuidamos”, tal y como tan acertadamente me recordó uno de mis compañeros del Despacho al hilo de las numerosas conversaciones que mantenemos al respecto.

Flaco favor les estaríamos haciendo a los hombres por el mero hecho de que tras una tarde con sus hijos, éstos hayan sobrevivido, precisamente porque la normalización es lo que debe primar, y que los hijos sean criados, cuidados y educados indistintamente por sus padres y/o por sus madres debería ser “lo normal”. Centrémonos, por tanto, en la conciliación familiar y laboral independientemente de quién sea el que concilie, si el padre o la madre.

Se están dando grandes avances con la conciliación familiar y laboral, precisamente, desde que Carolina Bescansa, del Grupo Podemos, llevara a su hijo al Parlamento se abrió un debate social sobre este tema. Desde entonces, mucho se está hablando, independientemente de que este gesto para algunos tuviera un carácter reivindicativo, innecesario, o que para otros formara parte de una escenificación con tintes políticos, el hecho cierto positivo fue que, sea cual sea la respetable percepción de cada uno, puso el foco en el tema de la conciliación familiar y laboral, el negativo, tan sólo desde el punto de vista femenino.

  • Marian, estoy con la peque, vengo de hacer gestiones con ella, ¿vienes y nos tomamos algo rápido antes de que la deje con su madre y empiece la reunión que tengo a la tarde?

Sí, es cierto, insisto, se están dando grandes avances con la conciliación familiar y laboral, pero, cuando otros dos compañeros de profesión felicitan fervorosa y efusivamente a mi compañero por entrar en el bar con el cochecito de su peque sin que la haya estrellado ni estampado contra el marco de la puerta de entrada, me produce cierta sensación de que todavía falta mucho, demasiado……, lo mejor, es que por lo menos ya se ha iniciado el camino del cambio.

No quiero terminar este artículo sin mostrar mi más sincera felicitación a mis compañeros (hombres) del Despacho por la pericia mostrada en su conciliación familiar y laboral, pero no por su condición de hombres sino por el éxito que obtienen compatibilizando una demanda de cláusula suelo con la defensa de afectados por desahucios ante el impago de préstamos hipotecarios con la crianza de sus hijas.

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