LOS PAPELES DE PANAMÁ

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LOS PAPELES DE PANAMÁ

Lo sentimos mucho pero, éste, tampoco es un artículo en el que se va a dar respuesta a la multitud de preguntas que nos hacemos todos los días tales como ¿Por qué sale a la luz este tema precisamente ahora cuando era de sobra conocido por mucha gente desde hace tiempo? ¿A quién beneficia y/o perjudica el listado de los personajes que aparecen día a día con cuentagotas haciendo que nos levantemos todas las mañanas deseando ver quién es al que le ha tocado hoy aparecer? ¿A qué tipo de intereses responde?

La revelación de los papeles de Panamá ha puesto el foco en una práctica, parece ser, más habitual y generalizada, de lo que se pensaba. Práctica por la que, de manera opaca y con clara intención de eludir normas, se evade dinero a paraísos fiscales perdiéndose miles de millones en recaudación de impuestos que servirían para, entre otros temas, dotar a la sanidad de los recursos que necesita, educación, bienestar social, crear puestos de trabajo, evitar desahucios…un sinfín de posibilidades.

Todo esto en cuanto al dinero negro entendido como el no declarado a la Hacienda Pública. Del dinero Sucio, es decir, del proveniente de actividades ilícitas, habría también mucho que decir pero no es nuestra intención hacerlo en este momento.

Lo curioso de este tema no es tanto que exista, por desgracia siempre se han dado situaciones similares, sino las diferentes reacciones que se han venido produciendo una vez se ha filtrado el tema de los “papeles de Panamá”. Por un lado, nos hemos encontrado con las reacciones de las personas cuyos nombres han aparecido en los mismos, con argumentos y justificaciones que dejarían al mismísimo Julio Verne parco de imaginación, por otro lado, nos hemos encontrado con que el propio Parlamento Europeo ha tratado la aprobación no sólo de una comisión de investigación sobre este tema sino también la posibilidad de legislar las filtraciones fruto de investigaciones limitándolas en un futuro lo que conllevaría que no se pudiera dar a conocer situaciones que llevasen aparejados comportamientos ilícitos e inmorales.

Sí, es cierto. Tener dinero en el extranjero NO SUPONE LA COMISIÓN DE UN DELITO ni la voluntad de intentar eludir el cumplimiento de las normas en el país donde resides siempre, eso sí, que se declare el patrimonio que dispongas fuera del país ante las Instituciones Nacionales Competentes. Dicha declaración ha de hacerse mediante presentación electrónica (no, no se puede de otra forma) del modelo 720 la cual se deberá volver a presentar en ejercicios sucesivos por la tenencia de nuevos bienes no declarados con anterioridad o por el aumento del valor de los mismos por encima de los límites que se establezcan legalmente.

Esta declaración no puede entenderse cumplidad por la mera presentación de la declaración del Impuesto de Patrimonio en el caso de que el contribuyente estuviera obligado a presentarla.

La no presentación de la declaración informativa modelo 720 trae consigo la imposición de sanciones muy considerables. Trate esta cuestión con sus asesores fiscales, merece la pena.

Pero veamos qué dice nuestro Código Penal al respecto:

El artículo 305, contempla penas de prisión de uno a cinco años y multas altas, para los que defrauden a Hacienda en cantidades que excedan de 120.000 €. Claro, así las cosas, parece que por los números que están saliendo a la luz, más de uno se podría ver en dificultades con la justicia y con la Hacienda. Por otro lado, la existencia de un procedimiento penal abierto por fraude a Hacienda no paraliza la acción de cobro de la deuda tributaria.
Por otro lado, hay que reconocer el formidable trabajo que los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado en perseguir delitos tan complejos como el que nos ocupa, ello pone de manifiesto, la necesidad de dotarnos de los mejores medios posibles para perseguir estas prácticas.

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