Marco jurídico del autoconsumo de combustibles.

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Marco jurídico del autoconsumo de combustibles.

Dentro de la cultura de autoconsumo energético que está favoreciendo la crisis económica cada día gana más adeptos el autoconsumo de combustibles, en particular el uso de aceite vegetal, nuevo o usado, como sustitutivo del gasoil.

Pese a que existe el mito de que el primer motor patentado por Rudolf Diesel funcionaba con aceite vegetal, el primer diesel empleaba polvo de carbón y no fue hasta la Exposición Universal de París de 1900 cuando se mostró un motor diesel funcionando sin problemas con aceite de cacahuete.

Se dice también que las primeras máquinas agrícolas que llegaron a nuestro país a principios del siglo XX, al no existir entonces una red de distribución de combustibles, recurrieron también al aceite vegetal.

Hablamos pues de una idea más que centenaria y ampliamente utilizada que, salvo mejor criterio, es ilegal.

Concretamente una infracción tributaria descrita en el artículo 55 de la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que establece que constituirá infracción grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta ley.”

Dicho artículo 54 establece que “La utilización como carburante de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 de esta Ley (…) está prohibida”

¿A qué productos se refiere el artículo 46.2? A los “no comprendidos en el apartado anterior destinados a ser utilizados como carburante, como aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de determinados carburantes.”

¿A qué se arriesga quien emplea aceite como combustible en su coche ode su barco?

Esto se regula en el artículo 55:

a)hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa de 600 euros y un mes de precintado e inmovilización del vehículo.

b)Entre 10 y 25 CV de potencia fiscal, en multa de 1.800 euros y dos meses de precintado e inmovilización del vehículo.

c)Entre 25 y 50 CV de potencia fiscal, en multa de 3.600 euros y tres meses de precintado e inmovilización del vehículo.

d)De más de 50 CV de potencia fiscal, en multa de 6.000 euros y cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo.

Además en los caso en que el precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa de hasta 12.000 euros.

Reemplazar el gasoil por aceite contribuye a ralentizar el cambio climático ya que evita añadir CO2 a la atmósfera en un tiempo en que los países han de pagar por estas emisiones. Reduce asimismo las partículas y otros contaminantes asociados al gasóleo y además, cuando lo que se consume es aceite de cocina usado, lo que se está haciendo es eliminar un contaminante.

Este autoconsumo reemplaza el petróleo comprado allende nuestras fronteras por cultivos vegetales locales evitando al mismo tiempo los impactos ambientales del transporte de crudo de los cuales tristemente tenemos experiencia.

Resulta pues sorprendente que el legislador en lugar de canalizar ésta, y otras prácticas análogas, haya optado directamente por la prohibición.

Si el objetivo de la legislación tributaria es que el contribuyente no deje de pagar los impuestos que gravan los combustibles ¿No sería pues más razonable posibilitar a quien lo haga el pago de dichos tributos en lugar de prohibir, cuando lo que se prohíbe beneficia al medio ambiente, a nuestra economía y a la independencia energética de nuestro país?

Seguramente, cuando se promulgó esta norma hace ya más de veinte años, se trataba de evitar el uso de gasóleo agrícola y de calefacción en automóviles y barcos con el consiguiente fraude fiscal y no se tuvieron en cuenta los efectos colaterales de esta prohibición.

Sería conveniente pues una legislación que compatibilizara el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el autoconsumo de combustibles.

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