Yearly Archive2016

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Jueces, Fiscales y Abogados: ¿Quién da más?

Como si de una partida de poker se tratara, en nuestro trabajo, los faroles, los gestos o muecas, las cartas y el conocimiento del enemigo, son fundamentales de cara a una victoria.

Comenzamos con este símil, un relato en el que queremos contar, quienes juegan esta partida.

Los acontecimientos de los casos de los últimos días en los que i16 Abogados ha participado, nos lleva a reflexionar sobre las relaciones jurídicas que se mantienen con los diferentes agentes integrantes dentro de un mismo proceso judicial.

Entre otros, nos encontramos con:

El juez

En general, no solemos mantener relación con él hasta entrar en el juicio. Puede suceder que los abogados de todas las partes hayan solicitado una reunión conjunta con el juez con el fin de buscar alguna solución. Pues bien, como señalamos, el primer contacto se da en la Sala de Vista diferenciando si el juicio se trata de una homologación de un acuerdo previo ya alcanzado o no. En el primero de los supuestos, velará para que el acuerdo sea conforme a Derecho y no resulte lesivo para los intereses de ninguna de las partes, mientras que en el segundo de los supuestos será quien dirija el desarrollo del Juicio. Juicio que ya adelantamos no se desarrolla de la misma manera que como se ve en las películas americanas. Es importante esta puntualización ya que no resulta infrecuente ver levantar la mano al investigado o testigos, al igual como se ve por la televisión, cuando se jura o promete decir la verdad.

El Fiscal

Esta figura es muy importante en los procesos penales siempre que hay menores o incapacitados ya que será quien velará por los intereses de estos últimos además de por los intereses del Estado en pro de la salvaguarda de la Justicia.

En los procesos Penales son con los que negociamos el posible acuerdo sobre la calificación de los hechos que se le imputan al defendido y la pena a aplicar.

A pesar de que la Fiscalía siempre mantiene una postura uniforme con directrices muy bien definidas, no deja de ser menos cierto que el trato personal difiere de unos a otros y por tanto el resultado de la negociación.

La Policía

Con los Agentes de Policía sean estos Municipales o autonómicos, en el lugar donde se encuentra este Despacho, Donostia, son los Agentes de la Ertzantza, estamos condenados a llevarnos bien y a entendernos aunque no siempre sucede así. Desde su punto de vista los Letrados somos unos “picapleitos” que sacamos de la cárcel o calabozo a personas que no deberían salir, a pesar de ser personas absolutamente necesarias en la estructura de un Estado, no siempre se comparten las mismas posiciones.

Los Abogados

Esta profesión, a diferencia de otras muchas, es en la que menos corporativismo se da ya que no siempre existe el “compañerismo” que debería presidir las relaciones profesionales, independiente de las diferentes posiciones en las que nos encontramos cuando se representan a partes adversas y de la reserva de los argumentos como estrategia de defensa.

Cada profesional debe usar todas las razones y estrategias posibles para asistir a su representado, sin embargo, en ocasiones se olvida la cortesía profesional entre compañeros, lo cual, a todas luces es muy poco práctico y nunca resolutivo ya que el compañero que hoy podemos tener en una posición enfrentada puede ser que en otro proceso, por las vueltas que da la vida, debamos hacer uso de su generosidad, y antes de “incluir” a compañeros es nuestras respectivas “listas negras” (que todos tenemos) deberíamos reflexionar sobre el trato que nos dispensamos los unos a los otros.

Desde luego, el/la compañero/a que remitió a este Despacho una carta certificada con acuse de recibo de la que extracto el párrafo que a continuación detallo ha comprado todos los boletos necesarios para ser incluido en la lista, no porque no deba asesorar y defender a su representado, sino por el tono y el matiz de la carta remitida a otro Compañero, y todo ello por muchas razones, pero la primera porque no se trata de “vuestras obligaciones” ya que el Letrado no participa de las obligaciones de las partes , en todo caso se trataría de las “obligaciones de tu representado”

“El hecho de no haber abonado ni un solo euro de las cantidades reclamadas demuestra una muy mala disposición a cumplir con vuestras obligaciones. Remito esta comunicación certificada con acuse de recibo a fin de dejar constancia de esta contestación y me reservo el derecho de utilizarla en el procedimiento correspondiente, si ello fuera necesario”

Y por último, no es necesario que las conversaciones entre Compañeros sean mediante carta certificada con acuse de recibo, ya que desde luego, ninguno de los Letrados que forma parte de este Despacho, negaría jamás la existencia de conversaciones entre Compañeros.

Clientes

Ya sean los clientes, de oficio o particulares, la relación a veces suele ser un tanto especial. Sobre todo porque los clientes no terminan de asimilar que es necesario que den toda la información a sus Letrados para que ellos la gestionen en beneficio de los propios clientes. Es de suponer que entienden que “filtrar” ciertos aspectos de la información que manejan, incluso a sus propios Letrados, les convertirán en inmunes a los designios de la Justicia.

Olvidarse de comentar a sus Letrados anteriores juicios a los que han acudido o ciertos aspectos del propio en que les asistimos forma parte de la estructura relacional entre los Letrados y clientes.

Ellos lo saben.

Nosotros lo sabemos.

Forma parte de nuestro trabajo. Lo que en absoluto puede resultar tolerable es que ciertos clientes se permitan el lujo de no abonar los Honorarios de nuestro trabajo alegando falta de capacidad económica e incluso confundiendo erróneamente Abogado de oficio con Abogado gratuito o a mayor abundamiento, ni tan siquiera tramitar la documentación necesaria para la concesión del beneficio de Justicia Gratuita por el que los Letrados de Oficio podremos cobrar por nuestra labor profesional.

¿A alguien se le ocurriría acudir a una carnicería sin dinero? No, ¿verdad? Entonces ¿Cuál es el motivo por el que ciertas personas preguntan si hay que pagar la consulta a un Letrado?….así que del Proceso Judicial…..mejor …….. ni comentar………

 

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MEDIACIÓN CIVIL: Una herramienta excepcional

La mediación es un procedimiento alternativo al judicial que tiene muchos atractivos pero el desconocimiento y la desconfianza que el mismo despierta muy probablemente por su falta de arraigo social impiden que despliegue todas sus bondades.

Recientemente este despacho se ha ocupado activamente de la mediación en un conflicto vecinal que se encontraba atascado desde hacía tiempo.

No es la primera vez que nos hemos planteado el uso de las técnicas de la mediación como alternativa a la resolución de un conflicto, sin embargo, los recelos que este procedimiento despierta, impedía llevarlo a cabo.

Si bien desde los albores de la humanidad jueces y letrados han realizado labores de mediación entre las partes y todos los días a la puerta de las salas de vistas se evita celebrar juicios mediando, hoy nos vamos a referir a la mediación formal y reglada sin querer hacer de menos a la “mediación de toda la vida”:

  1. En la mediación son las partes las que resuelven sus problemas, mientras que en el procedimiento judicial lo dejamos en manos de un 3º.
  2. En la mediación son las partes las que exponen sus diferencias e interactúan activamente con las de su oponente.
  3. La mediación es mucho más ágil. En esta ocasión en apenas tres sesiones conjuntas se ha resuelto un problema que judicialmente hubiera supuesto tres demandas, con los inconvenientes que ello acarrea.

Un primer trabajo que ha de emprender el abogado interesado en las prácticas de mediación es informar detalladamente de su funcionamiento, de los beneficios de su utilización y de las ventajas que ello conlleva. Es muy posible, que este primer intento se haya de repetir en sucesivas ocasiones hasta que su cliente muestre interés por él. No es de extrañar, que el conflicto lleve enquistado mucho tiempo, y cualquier intento por animar a emprender la mediación caiga en saco roto.

En nuestro caso, hemos tenido que motivar a las partes, haciendo uso de multitud de fórmulas: reuniones conjuntas entre las partes enfrentadas, reuniones individuales, clientes y abogados, reuniones entre abogados, llamadas por teléfono, sesiones informativas del funcionamiento de la mediación, analizando los pros y contras de actuar por vía judicial o emprender la mediación.

En este viaje, no es de extrañar que nos topemos con multitud de inconvenientes; hemos de tener en cuenta que tras acceder las partes a emprender una mediación, se han de firmar las actas de inicio y comenzar con las sesiones conjuntas. Las sesiones individuales no son convenientes. Se recomienda ya desde el inicio las sesiones conjuntas y pasar este primer trance, en el que el desahogo emocional jugará un papel fundamental.

En este momento, es fundamental un buen conocimiento del asunto a tratar. Un buen conocimiento de las preocupaciones de las partes, de sus motivaciones incluso de sus emociones. Saber gestionar este escenario con calma será fundamental.

Sobra decir, que el respeto a las partes y a los mediadores ha de guiar todo el proceso. Las partes han de escucharse los unos a los otros, y explicar como ven ellos el problema, y que solución plantearían.

Hemos podido comprobar, que tras los problemas siempre existen otras cuestiones, que lo agrandan innecesariamente. Normalmente disputas personales por diferencias anteriores acentúan el problema a resolver.

En nuestro despacho contamos con mediadores profesionales que seguro podrán ayudarles con la iniciación de las técnicas de mediación para resolución de conflictos.

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Swaps

Los contratos de permuta financiera, denominados coloquialmente como swaps, han ocupado los titulares de forma notoria a raíz de los numerosísimos pleitos que han tenido lugar entre consumidores y entidades bancarias en fechas recientes.Wikipedia los ha definido como contratos por los cuales dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés y es en el mismo objeto del contrato donde han surgido muchos conflictos.

Muchas de las demandas contra entidades bancarias han alegado que los swaps fueron planteados por la entidad bancaria como un contrato de seguro contra los efectos negativos derivados de la evolución de los tipos de interés. Desde esta interpretación se descartaría por parte del consumidor que ese “seguro” pudiera tener para él efectos nocivos de la misma manera que uno no espera tener que pagar más por no tener siniestros en un seguro de hogar o de automóvil.

Entramos pues de lleno en los dominios del consentimiento y de ahí en los vicios de éste; en este caso el error.

Según el Código Civil,  el error ha de ser inexcusable para que el contrato viciado por el mismo sea nulo.

Tal y como se ha expresado jurisprudencialmente::

“cuando pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular, pero esa diligencia, sigue señalando la jurisprudencia, ha de valorarse apreciándose las circunstancias de toda índole que concurren en el caso, incluso las personales y no sólo las de quien ha padecido el error sino también las del otro contratante, pues la función básica del requisito de la excusa vivida es impedir que el ordenamiento proteja a quien ha padecido un error cuando éste no merece protección por su conducta negligente, trasladando la protección a la otra parte, que la merece por la confianza infundida en la declaración.”

Las numerosas sentencias van fijando criterios, así, en cuanto a circunstancias personales, la tipología de demandantes ha sido variada; jubilados, invidentes, notarios…todos ellos considerados como consumidores, con las consecuencias en cuanto a jurisdicción, competencia, etc. que de ello se derivan.

Entran aquí en juego los requerimientos legales en cuanto a la información que han de ofrecer las entidades bancarias.

– Circular 8/90 del Banco de España
– Ley 47/2007
– RD 629/1993

En otros casos se ha puesto en duda la existencia misma del contrato, al considerarse éste por parte del consumidor como una mera solicitud por su parte que nunca fue confirmada.

Hay que destacar que a veces estos contratos de cobertura han seguido teniendo efecto una vez desaparecida la hipoteca a la que hacían referencia ¿Ha de subsistir un contrato de cobertura cuando ya no existe el contrato que le sirve de causa?

Evidentemente las entidades bancarias no han tenido una bola de cristal que les permitiera conocer la evolución futura de los tipos de interés, pero cabe plantearse una reflexión profunda acerca de si la información ofrecida al consumidor, profano y lego en la procelosa materia bancaria, ha sido la necesaria y suficiente vista la avalancha de demandas.

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ALCOHOL Y CONDUCIR

Conducir habiendo consumido alcohol, llevá aparejada sanción, que puede ser penal. Si esto es así, lo normal será la retirada del permiso de conducir y la imposición de una multa. La cuantía de la multa y el tiempo de retirada, depende de varios factores, como pueden ser la reincidencia, la tasa de alcohol, y aunque sea más dudoso, también de las habilidades del letrado que dirija la defensa.

El alcohol y conducir, son peligrosos aliados. Y es que continuamente vemos noticias sobre alcohol y conducir que a menudo acarrea consecuencias fatales.

Cuando algún conductor se vé involucrado en un accidente de tráfico, es de sobra conocido que la policía someterá la conductor a la prueba de detección de alcohol. test-337369_1920

Veamos que dice el Código Penal al respecto:

Artículo 379

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

En la nueva versión, «se recogen dos tipos distintos, aun cuando estrechamente relacionados.En el primero se corresponde en términos idénticos al anterior art. 379, en cuyo caso será importante precisar qué grado de afectación o limitación de las facultades es necesario, no bastando con el mero consumo de alcohol si no incide en la merma de la capacidad para conducir, y en el  segundo se estructura un delito de peligro abstracto basado en la conducción con una tasa de alcohol concretamente especificada en la norma, siendo la expresión “en todo caso será condenado”lo suficientemente explícita de la rotundidad con la que se concibe el nuevo tipo, sin que haya margen para la apreciación judicial de casos concretos en los que (…) las condiciones físicas el sujeto no se hayan visto afectadas de modo relevante para la conducción» (SAP de Orense, Sec.2.ª, de 26 de junio de 2009 [LA LEY 114646/2009], entre otras, como la SAP de Guadalajara de 2 de junio de 2009 [LA LEY 107361/2009], que cita otras SSAAPP).

¿QUE ES LO QUE LA LEY PRETENDE GARANTIZAR Y PROTEGER?

El bien jurídico defendido, es la seguridad del tráfico vial. También la vida y la integridad de las personas así como su patrimonio. En definitiva es un bien colectivo, el que se protege, ya que existe una relación de medio a fín con los bienes individuales. Son varias las sentencias que se pronuncian en este sentido (SAP de Asturias, Sec. 8.ª, de 7 de octubre de 2004.

Cuando la policía, comprueba, no solo mediante la pruebas de detección de alcohol, sino incluso mediante indicios, como los famosos test que redactan indicando la de dilatación de pupilas, voz, coherencia al hablar…,que el conductor ha consumido alcohol y esto afecta a la conducción poniendo en riesgo la seguridad del tráfico, inmediatamente pondrá el asunto a disposición judicial.

i16 abogados gestiona multitud de delitos por conducción con alcohol en sangre y sabemos bien de lo que hablamos. Será el fiscal el encargado de acusar y pedir una pena por ello y el abogado del conductor el encargado de negociar esta pena solicitada. Lo normal es que se resuelva en juicio rápido, si se instruye como previas, el abogado puede solicitar que se convierta a diligencias urgentes si es que se va a mostrar conformidad con el escrito de acusación del fiscal. De este modo ahorraremos tiempo y dinero.

Los disgustos para el conductor cazado, no terminan ahí. Tendremos que sumar las costas causadas en el proceso si es que nos conformamos con la pena solicitada, caso contrario, nos tocará pelear en el juzgado de lo penal la inocencia o la rebaja de la pena. Después de un tiempo, la Dirección General de Tráfico se pondrá en contacto con nosotros para que hagamos un curso de sensibilizan y reeducación vial. Un buen asesoramiento es fundamental antes de tomar una decisión.

( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o2596-2005-int.html#a8).

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