Compliance Penal

-MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS EN LAS EMPRESAS-

En estas líneas pretendemos informar de las razones por las que las empresas tienen que instalar un modelo de prevención de delitos.

España reguló la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el año 2010, habría que esperar hasta la promulgación de la  Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, para que se contemplaran los modelos de prevención como eximentes o atenuantes de dicha responsabilidad.

Para desarrollar estos modelos de prevención, contamos con la experiencia que avala el dilatado ejercicio de nuestra profesión y con la formación adquirida a través del plan de formación continua de la Abogacía Española.

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¿QUE ME PUEDE PASAR SI NO INSTALO UN MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS?

Destacar, que carecer de un modelo de prevención, conlleva agravar la responsabilidad penal de la empresa, en el supuesto de que en el seno de la misma se cometa algún delito.

Tener instalado un modelo de prevención, incrementa nuestro grado reputacional y de solvencia empresarial. El cumplimiento de esta obligación todavía no se encuentra plenamente asumida en  las empresas, aunque es cierto, que esta tendencia está variando y cada día crece el número de empresas que lo están implantado.

Entre muchas razones destacamos:

  1. Para la contratación con las administraciones públicas va a ser necesario en las licitaciones presentar la implantación de un modelo de prevención.
  2. Las empresas más solventes y con mayor reputación lo tienen implantado.
  3. Muchas empresas europeas, anglosajonas y estadounidenses requieren de sus colaboradores tenerlo instalado.

Tener un modelo de prevención nos ayudará a:

  1. Atenuar la responsabilidad penal.
  2. Eximir de la responsabilidad penal.
  3. Prevenir la comisión de delitos.
  4. Alertar de los riesgos de comisión de delitos.
  5. Cumplir con la legalidad vigente.
  6. Poner en valor la calidad en la excelencia del quehacer diario, de cara a terceros.

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¿QUE PENAS ME PUEDEN IMPONER SI SE COMETE UN DELITO EN MI EMPRESA?

El abanico de penas entre otras es:

  1. Multas.
  2. Intervención judicial de la empresa y actividad.
  3. Suspensión de actividades.
  4. Inhabilitación para obtener subvenciones, beneficios fiscales o contratación.
  5. Disolución de la empresa.
  6. Clausura de locales, edificios, empresas.

No olvidemos que además de las penas que se les puede aplicar a la empresa, hemos de tener en cuenta que la responsabilidad personal de los administradores se mantiene.

El Código Penal, contempla la previsión de atenuar las penas que acabamos de mencionar  o eximir de responsabilidad a las empresas que en su seno hayan implantado un Modelo de prevención de delitos. Es aquí donde nos detendremos un momento para explicar y exponer nuestra labor y ámbito profesional, a esto se dedica nuestro despacho: confeccionar e implantar un modelo de prevención de delitos a la medida de las necesidades y característica de la empresa.  

Se trata de algo novedoso e importante que toda empresa que invierta en la excelencia ha de desarrollar con el máximo rigor y profesionalidad posible.

Un correcto enfoque de estas cuestiones ayudarán a las organizaciones empresariales a cumplir con las previsiones legales y a mantener la empresa oxigenada ante malas prácticas.

Resulta innegable que los modelos de prevención están en una fase temprana. Las respuestas que la justicia vaya dando será un referente más para el correcto diseño de un Modelo de prevención. Tenerlo instalado y en continua revisión evitará sufrir las consecuencias negativas que ya están contempladas en la legislación  y que en breve serán aplicadas por los Jueces.

Nuestro equipo está implantando este Modelo en empresas, tras haber obtenido las acreditaciones de especialidad del Consejo General de la Abogacía Española y al tiempo que está en permanente formación  en “Programas ejecutivos de Compliance Officer” ( Modelo de prevención de delitos) con el objetivo de ofrecer un servicio óptimo en esta materia, riguroso, actualizado y en permanente contacto con los avances y las modificaciones que se están desarrollando.

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¿ SE RESUELVE EL PROBLEMA CON LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO?

La respuesta es tan sencilla como clara, no. La contratación de una póliza de seguro no hará que la empresa que haya cometido un delito quede exonerada ni del cumplimiento de la pena ni de su responsabilidad.

Un Modelo de prevención de delitos no es un seguro pero es la única forma que tiene una empresa de protegerse frente a una acción delictiva de sus empleados.

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¿QUÈ DELITOS PUEDE COMETER UNA EMPRESA EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD?

Nadie está libre de la comisión de un delito, además, la casuística es muy variada, teniendo en cuenta la cantidad de delitos que en el seno de la organización se pueden cometer. Sirva de ejemplo las siguientes figuras:

 

  • Estafas
  • Daños contra datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos
  • Blanqueo de capitales
  • Defraudaciones tributarias y a la Seguridad Social
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
  • Delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
  • Radiaciones,  riesgos provocados por explosivos y     otros agentes peligrosos
  • Tráfico de drogas
  • Falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales; proveer o recolectar fondos con fines terroristas

 

 

¿QUÉ DICE LA JUSTICIA?

Son varias las sentencias que condenan a las empresas por la comisión de  delitos, quizás, la más destacable, por ser la primera donde los jueces afrontan esta cuestión en profundidad sea la STS 154/2016 de 29 de febrero. Como aspectos destacables de esta Sentencia mencionaremos:

  • A)- Que los dos primeros requisitos previstos en el art.31 bis del Código Penal son:
    • La comisión de uno de los delitos integrantes del catálogo de infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la persona jurídica en cuyo seno se comete.
    • Que las personas físicas autoras de dicho delito sean integrantes de la persona jurídica.
  • B)-  Que los principios que informan el derecho penal han de guiar cualquier pronunciamiento condenatorio a las personas jurídicas. Derechos y garantías constitucionales han de ser alegados por las aquellas y denunciadas sus posibles vulneraciones.
  • C)- Que el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa en “la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización“.

Si está interesado en cumplir con sus obligaciones como empresa implantando un Modelo de Prevención Penal por expertos en la materia o en sustituir o variar el que ya dispone, puede contactar con nosotros y solicitar sin compromiso, un presupuesto personalizado llamando al teléfono 943.90.14.78 o si lo prefiere, mandar un email a info@i16abogados.com

 

 

 

 

 

 

 

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