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Moonwalk

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El juicio era a las 11. Había quedado con ellas a las 9:30 para hablar. Quería explicarles cuáles eran las acusaciones y en qué consistiría la negociación. Fiel a su estilo, Rita ha llegado una hora tarde. Bea la ha llamado en numerosas ocasiones pero R se lo tomaba con calma. Estaba buscando aparcamiento, y todos los que encontraba eran de pago. Pobre, en el centro de la ciudad, todavía albergaba esperanzas.

La juez nos ha llamado para explicarnos que por un error de agenda nos habían citado a dos a la misma hora. Nosotros íbamos primero, pero no ha podido ser. Ha pasado el pleito anterior.

Este error sería la excusa perfecta para R.

*

Con aire desenfadado y sorteando las miradas de los agentes a su paso, R cruzaba el pasillo que daba acceso al juzgado.
La tensa espera hasta la entrada al juicio ha sido amenizada con las payasadas a las que acostumbran entretenerse ambas menores. En lugar de la madre en esta ocasión se ha presentado la abuela de B. Intentaba corregir sus tonterías con cierto aire cómico. Una mujer de avanzada edad, pequeña, enjuta, con acento del sur, sufría la espera sin saber muy bien cual era su posición en el tablero. Los agentes no hacían más que desesperarse por la tardanza. Mientras tanto, las miraditas y las gracietas iban creciendo. No sé muy bien en que momento, ante la atónita mirada de los policías, B ha realizado el paso de Moonwalk de Michael Jackson. El famoso baile en el que parece caminar hacia adelante pero se desliza para atrás. R y la abuela aguantaban la risa con estupor. Los otros observaban desencajados sin entender semejante despliegue de chulería.

En el transcurso de la espera mi compañero y yo hemos comentado las alternativas, que eran bien pocas, aunque en esta ocasión celebrar el juicio estaba entre ellas. Dos años de internamiento a una de ellas por participar en los mismos hechos que la otra y solo agravado porque tenía otros expedientes. La acusación de fiscalía era desproporcionada. O me cambiaba la medida por otra que contemplara el medio abierto, o celebramos el juicio esperando rebajarla.

Curiosa la función del ministerio fiscal. En asuntos de menores, instruye la causa y además acusa en el juicio. Esta doble función parece entrar en contradicción con multitud de principios legales, sin embargo así lo ha quiso el legislador. Suele estar abierto a la negociación para evitar de alguna manera la celebración del juicio. Será que entiende como suficiente castigo, el someter a los menores a la penitencia penal.

La fiscal, me ha dado indicaciones de espera mientras hablaba con el técnico.

Es algo curioso que vengo comprobando en los últimos juicios de menores, el técnico del equipo psicosocial, tiene un peso fundamental en la medida a acordar, él es el que propone el tipo de medida y la duración, la estrategia para conseguirlo queda en manos del fiscal quien sorteará a los abogados de las menores, con un sencillo truco de juego de cartas, llamado “farol”, pido mucho para amedrentar y así conformamos con algo razonable.

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Al paso de diez minutos ha salido la fiscal, me ofrece la mitad para B. Para R cambio de medida a libertad vigilada, pero con otro detalle para amedrentar: 8 meses de internamiento, suspendida por el de libertad vigilada mientras cumpla el recurso formativo.
Normalmente las medidas van encaminadas a reorientar al menor en su comportamiento desordenado. Inciden mediante la formación en aquellos aspectos que consideran de riesgo. Carencias educativas, desordenes emocionales, en fín, parece serio.

Bueno.!!!! esto es más razonable, teniendo en cuenta que reconocen haber agredido a los agentes y haberles insultado. No creo que me cueste convencerlas. El escrito de acusación de fiscalía contemplaba la imputación a las menores de un delito de atentado a la autoridad y dos faltas de lesiones.

Nuestro Código penal dice que “Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

La doctrina jurisprudencial ha establecido cuáles son los requisitos: a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave; b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado «con ocasión de ellas», pues en este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta; d) que exista un «animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad.

El legislador quería proteger el principio de autoridad. La autoridad que representa.

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Llevaban semanas controlando los locales de ocio de los jóvenes. Un chivatazo les alertó de lo que ocurría.
En ese local cerca del colegio se vende droga. Parecía algo sencillo. Registraron al primero que salió y le encontraron dos bolsitas de plástico con sustancia verde. Marihuana, decía el atestado.
No sé muy bien cómo se desarrolló el operativo de entrada y registro del local. Eso es otro tema. En el transcurso de la operación, Rita, Bea y Charlote, de apenas 13 años, aparecieron en escena. Al parecer alertadas por los vecinos, acometen a los agentes entorpeciendo sus labores.
A los insultos, chillidos, amenazas y forcejeos, siguieron las agresiones. Charlote no podía contener su rabia. Tuvieron que reducirla “acompañandola al suelo”. Rita, la mayor de todas y muy conocida por los agentes, se negaba a identificarse. Se la llevaron a comisaría. Bea lo tuvo algo más fácil, apareció su madre. Ella cargaría con todo.

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La funcionaria me ha dado el informe que contiene la responsabilidad civil por los daños causados a los agentes y en el anverso del folio el informe de sanidad con los días impeditivos por la agresión sufrida. Gafas rotas, uniforme rasgado, y guantes antidisturbios rotos??? No me lo podía creer. Guantes antidisturbios rotos!! (-que tipo de guantes les darán a estos pobres agentes que no aguantan las embestidas de una menor enfadada?)

B no estaba dispuesta a pagar aquello. Son unos idiotas, gorilas. Que su madre ya tenía mucho que pagar y que ella no pagaría nada.
Creía que no llegaría a un acuerdo, todo se complicaba. De pronto mi compañero ha estado brillante, diles que si no aceptan, una de ellas R se vería con un pie dentro del centro, y que lo que les propone la fiscal es bastante razonable. Diles que por una factura tan baja, no merece la pena jugársela en juicio con semejante acusación. Buena idea, traslado responsabilidad.

Escuchadme!! (ambas muy atentas a lo que les estoy contando),
termino y las dejo un rato para que lo piensen.
R ya se había mostrado dispuesta a pagar ella los desperfectos.
B se ha relajado y parecía dispuesta a aceptar. R está embarazada y su actitud era radicalmente distinta a otras veces.

Rita: Acéptalo gorda!, yo lo pago, no me jodas! que no voy sola al centro, que somos dos.

Yo: Estas embarazada?
R: Sí.
Enhorabuena,.
Gracias.

Verdaderamente son imprevisibles como ellos mismos. No sabes por donde te van a salir.
Todavía quedaba una última sorpresa en sala que me reservo para mis apuntes técnicos.
La entrada nunca me ha resultado tan gratificante como en esta ocasión. Con la seguridad de que todo saldría como habíamos hablado.
-Venga para dentro.
-Tú abuela por aquella puerta!, dice B.
Ya nos resulta familiar la sala a todos, incluso la compañía, hemos entrado los cuatro como un pequeño ejército, sabiendo cada cual que hacer.
-Comenzamos…., fin.
Esperamos a firmar el acta.
-Abuela firma aquí,!!!
– donde?
aquí señora
oiga!!!, me ha dicho la abuela a la salida,
ha visto usted que me han hecho firmar en un papel?
si, señora!
que es eso? no me perjudicará a mí en algo!!?
no señora, estese tranquila, usted firma en calidad de responsable de su nieta, al no estar su madre aquí, lo asume usted.
Ah!!! vale vale.

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El paso de Moonwalk, generaba una ilusión óptica, ante la ejecución magistral de una serie de movimientos de baile a los que dio fama M J. Realmente se podía hacer algo así?

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7 recomendaciones para tus vacaciones de Semana Santa

Los periodos de vacaciones, son un necesario momento para el descanso. Las actividades en familia, con las amistades o en solitario, viajando, o de retiro en nuestro lugar favorito forman parte de estos momentos. Este equipo quiere ayudarte a disfrutar de ellas con  unos simples consejos:

1.-MENORES

Si eres padre separado, los hijos viven habitualmente con la madre, y estos días los tienes en tu compañía, recuerda que en periodos vacacionales, el régimen de visitas tanto de fin de semana como intersemanal queda suspendido.

Informar al otro progenitor del lugar donde pasarás con los hijos estos días, puede ayudarnos ante cualquier imprevisto.

2.-ALOJAMIENTO

Si has reservado hotel, apartamento, alquilado residencia o algo parecido, guarda a buen recaudo el contrato, así como los recibos de pago, y la propaganda publicitaria por si alguna reclamación fuese necesaria. Todos estos documentos formarían parte del contrato y constituirán la prueba que necesitas adjuntar a la reclamación.

3.-SERVICIOS VARIOS

Guarda todos los recibos de los restaurantes o tiendas donde realices compras, de esta forma te será mucho más útil, no solo controlar tus gastos sino además dirigir cualquier reclamación que sea necesaria.

El tema de las propinas en los restaurantes es algo a tener en cuenta ya que son diferentes en cada lugar, en algunos, incluso pueden suponer un porcentaje de la cuenta.

4.-SEGURIDAD

Ten a mano los teléfonos de emergencias más cercanos a tu lugar de residencia, estos días son muy propensos a los robos y pequeños delitos, hurtos, estafas. No dudes en denunciar cualquier atropello que sufras, de esta forma nos garantizamos que se abra atestado policial y que se realicen las oportunas investigaciones de los hechos.

Si por el contrario, tu viaje es fuera de un país miembro de la UE, informar a tu consulado de tu presencia en este país, es una buena idea, de esta forma tendrán un control de sus ciudadanos antes cualquier imprevisto.

5.-SANIDAD

Si tienes pensado viajar por el estado, y alojarte unos días en un sitio determinado, puedes informar al centro de salud más cercano de tu residencia tu presencia en la localidad. De esta forma tendrán un control más adecuado, gestionando de forma más eficaz sus recursos. Recuerda que en estas fechas suelen multiplicarse en ciertas localidades el número de visitas, pudiendo generarse complicaciones en estos servicios.

Si viajas a un país miembro de la UE, recuerda llevar tu tarjeta sanitaria europea. En este enlace tienes la información necesaria.

Contratar un seguro médico y llevar la tarjeta de la compañía con el teléfono del servicio. Toda la información es poca, recuerda que vivimos en un país con servicios sanitarios muy amplios y no ocurre lo mismo en otros países, incluso avanzados.

6.-SEGUROS

Si te vas a desplazar en vehículo propio, recuerda tener en vigor el recibo del seguro del vehículo así como los datos de la póliza, sobre todo, los del servicio técnico: grúa.

Si el desplazamiento lo realizas en transporte público, el pago con la tarjeta de crédito es muy buena idea ya que así contarás con el seguro de la propia tarjeta de crédito.

7.-RESIDENCIAS DE DESCANSO

Si eres cuidador principal y habitual de una persona dependiente, es importante que recuerdes que los servicios sociales de la zona próxima a tu domicilio, habilitan residencias de “descanso” donde llevar a tus familiares dependientes para que puedan hacerse cargo de ellos durante tu periodo de vacaciones.

Por último, no olvides llevar a mano el teléfono de tu abogado de confianza, te será útil ante cualquier imprevisto  y no dudará en ayudarte ante las adversidades que puedan presentarse.

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Tercera semana del mes de marzo. 2016, entramos en Semana Santa.

Las actividades a bordo de este navío, los días de mar en calma, se centran normalmente en cuestiones de orden interno, estudio, reflexión, cambio de opiniones y atender esas consultas que por menos prioritarias no dejan de ser importantes. A ello añadimos salidas varias del despacho a los juzgados, no solo de la provincia, sino también del extrarradio.

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Como en este oficio, al igual que en todos, uno no deja siempre de aprender y de sorprenderse, ¿Que pasa cuando demandas a alguien, llega el día del juicio, y te encuentras solo en la sala, con el juez preguntando por la otra parte? pues lo que tiene que pasar, eso sí, cumpliendo con los rigores formales a los que estamos sometidos por imperio legal. ¿Y que tiene que pasar? pues que el juicio se celebra, sin la presencia de la otra parte, si su inasistencia lo ha sido sin justa causa y si se le notificó fehacientemente del señalamiento. Y como si de una partida con buenas cartas se tratara, solo te toca apostar en todas las manos, sabiendo que no vas a recibir oposición de adverso. Haces tu trabajo, en 5 ó 10 minutos y con un: He terminado señoría!!, recibes por respuesta un: Visto para sentencia!, lo que sin duda es un riguroso ofrecimiento por parte del juez para que te levantes y te largues de allí, que tiene más juicios y está harto de desplantes, bien seguro.

Extranjería

Nuestro compañero Iñaki Muñoz, experto en extranjería, esta semana ha resuelto otro rompecabezas que ha generado una amplia reflexión.

Habitualmente la gestión de estos expedientes se centra en resolver las complicaciones de los extranjeros que cruzan la frontera y entran a nuestro país sin la documentación necesaria o en otros supuestos en los que simplemente no renuevan la documentación cuando les corresponde. ¿Pero qué ocurre cuando un ciudadano extranjero (ajeno a la UE) casado con otro europeo que se encuentra en nuestro país colaborando profesional con una empresa española solicita residir legalmente en nuestro país sin necesidad de solicitar trabajo por no necesitarlo para subsistir?

 

Las diversas y numerosas trabas de todo tipo por parte de las diferentes Instituciones donde hemos acudido para poder regular una situación que, a primera vista, se antoja fácil y que no supone un desembolso para las arcas municipales nos hace reflexionar ante la imperiosa necesidad de que los políticos hagan todo lo posible para regular y facilitar los trámites de las personas que quieren y pretenden vivir de acuerdo a las normas y leyes establecidas, adelgazando la administración de trámites que chocan unos con otros y que resultan en sí mismos, contradictorios.

Gracias a la profesionalidad de nuestro compañero, todo se ha resuelto según lo previsto.

Otro expediente de extranjería fue atendido por Emilio el domingo pasado. Una detención con inminente ingreso en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros). La llamada amable del policía comunica esta decisión a lo que nuestro compañero alega que está pendiente de resolverse un recurso. Como quien oye llover, el policía indica que la llamada es para ponerle en conocimiento de su ingreso en el CIE, así que no hay más que discutir.

Gracias al trabajo de Emilio felizmente y al menos de momento el ciudadano extranjero está en libertad y en su domicilio sin que haya ingresado en el CIE. Esta situación permite seguir peleando para intentar su regularización. A la espera de sentencia en este sentido.

Cláusula suelo y Servicio Antidesahucio de la Diputación

Cada  nuevo caso que iniciamos en defensa de los intereses de personas que o bien han firmado un préstamo hipotecario con cláusula suelo sin saberlo o, sabiéndolo, les ha resultado imposible no hacerlo por carecer de otra alternativa, nos hace reflexionar que, a pesar de que seamos conscientes de la desgracia que sin duda lleva aparejada cada caso concreto, cada vez existen más posibilidades y alicientes de lucha para obtener resoluciones judiciales que antaño resultaban impensables.

La sentencia pionera en la que declaró nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario se obtuvo gracias a la lucha de personas que,  junto a sus Letrados, creyeron en la necesidad de acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses. No duden en hacerlo. Nuevamente, realizamos un especial  llamamiento para que las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social por problemas en el pago de su hipoteca o del alquiler de su vivienda, acudan a las Asistentas Sociales adscritas a los Ayuntamientos de su zona a fin de que les informen de los requisitos necesarios para poder acceder al Servicio Jurídico Antidesahucios que tantos y tan buenos resultados están dando.

El  intentar desbloquear las tensiones entre bancos y clientes ante el riesgo inminente de impagos, es uno de nuestros cometidos principales.  Entre los inconvenientes que nos encontramos, está por ejemplo exigir aún más garantías para poder hacer frente a una nueva operación bancaria. y en esta situación…¿Qué garantías se pueden ofrecer cuando se está cobrando la Renta de Garantía de Ingresos y no tiene más que el propio trabajo del que ahora carece?, a la espera de que la entidad bancaria nos dé una respuesta que satisfaga a ambas.

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Recargo de prestaciones

Una de la las responsabilidades más importantes (y probablemente una de las más desconocidas) a las que tiene que hacer frente el empleador a consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional es el recargo de prestaciones de la Seguridad Social.

Así, el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “ Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”

Es decir, que en este caso, al faltar en cierta manera la imprevisibilidad propia de un accidente, el legislador ha establecido esta institución con un doble propósito; sancionar las imprudencias más graves que derivan y son causa de un daño para la salud e integridad física del trabajador y al mismo tiempo mejorar las prestaciones de las que es beneficiario el mismo.

Para que exista el recargo es imprescindible que haya un nexo causal entre el accidente y la falta de medidas de seguridad.

La determinación del porcentaje se determina según la gravedad de la falta cometida.

“La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.”

Así nos podríamos encontrar con que las responsabilidades civiles derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional fueran cubiertas por un seguro.  Que no existiera responsabilidad penal, o que tratándose por ejemplo de una pena de prisión ésta se suspendiera, de manera que la consecuencia más gravosa para el empresario sería con mucho el recargo de prestaciones ya que no puede ser objeto de seguro.

Añade el citado artículo que “la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción” cuestión ésta que no ha sido pacífica para la doctrina ya que ¿por qué se ha de indemnizar al trabajador nuevamente por vía del recargo de prestaciones cuando el empresario ya lo ha hecho al satisfacer la correspondiente responsabilidad civil?, ¿por qué se ha de castigar nuevamente al empresario que ya ha padecido las correspondientes responsabilidades administrativas o penales?

La importancia de este recargo es trascendental, alcanzando en la mayoría de los casos su importe una cuantía que supera enormemente la posible sanción que pueda imponerse a la empresa.

Téngase en cuenta que se obliga a la empresa a la constitución de una cantidad a tanto alzado, es decir a la capitalización del importe del recargo.

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Primera semana del mes de marzo. Año 2016 bisiesto .

Nuestra nave, como parte de la flota del Servicio antidesahucio de la Diputación, ha sido requerida nuevamente.quill-175980_1280

Terminamos la semana en Vitoria  negociando con Goliath las condiciones del préstamo de un cliente suyo. El riesgo de exclusión social es inminente en estos casos. Las negociaciones se presentan imposibles en un inicio. Requiere perseverancia, empatía, imaginación, astucia, buen conocimiento de la técnica jurídica y porqué no decirlo, dosis de humor.

A pesar de todo y las interminables horas de navegación esta nave ha sabido mantenerse a flote, saliendo airosa de las tormentas y obteniendo grandes resultados que han satisfecho a  los afectados, permitiéndoles respirar con más tranquilidad, disfrutando de una situación personal y económica más llevadera, que aquella en la que se encontraban.

Parte de la tripulación, asistió el pasado miércoles a las jornadas organizadas en Diputación de Gipuzkoa que bajo el título “EL DERECHO CIVIL VASCO DEL SIGLO XXI”, se celebró en su sede. A pesar de que el análisis de las novedades testamentarias en el País Vasco ya fue objeto, recientemente, de redacción de un artículo en nuestra página web volvemos a este asunto para analizar las novedades que en materia sucesoria se han producido tras la aprobación de la Ley de Derecho Civil Vasco.

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Participamos los diferentes actores jurídicos intervinientes en materia testamentaria sectores: Institucional, Político, Notarial, Teóricos del Derecho, Abogados, entre otros.

Las ponencias trataron desde el origen y antecedentes de la Ley, pasando por la aprobación de la misma hasta la casuística práctica del día a día en la redacción de testamentos

Así quedó de manifiesto en los coloquios y mesas redondas que se abrieron tras las diferentes exposiciones, en los que se emplearon ejemplos de la prensa rosa para ilustrar supuestos de materia sucesoria.

Para redactar un testamento hay que saber entre qué modalidades testamentarias podemos optar.

Así las cosas, que el testamento sea mancomunado, por comisario o se pueda establecer las bases para un pacto sucesorio requerirá la previa y necesaria consulta a un Letrado para conocer las ventajas e inconvenientes de una u otra elección.

La sociedad evoluciona y cambia, antes, la familia tan sólo estaba formada estructuralmente por matrimonio e hijos, ahora, es posible que en la vida de una persona puedan existir hijos de diferentes matrimonios, parejas de hecho, etc. por lo que la regulación de la disposición testamentaria debe ser capaz de responder a los cambios de la vida.

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