Desde el equipo que venimos formando i16 Abogados se informa de los siguientes cambios realizados en nuestra organización como consecuencia del confinamiento provocado por el COVID 19.
La sede física de nuestra oficina, situada en la calle Iparraguirre 16 del barrio de Gros en la localidad de Donostia-San Sebastián ha cerrado sus puertas de cara a la clientela por respeto a la salud de todos y todas. La nueva realidad que depara a nuestra sociedad todavía es incierta sin embargo i16 abogados viene trabajando con sus clientes desde el inicio de la actividad adaptando para ello las nuevas tecnologías. Nuestro deseo en facilitar al cliente las consultas con nuestro equipo siempre se han adaptado a sus necesidades, animando en los casos de dificultades de movilidad para que se usaran las nuevas tecnologías. Queremos con ello anunciar que el cierre de la oficina física en Donostia en absoluto es un cierre de la actividad profesional, todo lo contrario, es un relance de nuestro trabajo por medio de las nuevas tecnologías. Desde el Consejo General del Poder Judicial se están elaborando protocolos de teletrabajo y de reserva de citas para evitar en la medida de lo posible los desplazamientos y el colapso de personas en los juzgados al que por desgracia esta actividad estaba ya acostumbrada. Este hecho nos adelanta algo muy importante que debemos observar con lupa. Nuestro sistema de trabajo está cambiando y este despacho esta adaptado a ello desde hace mucho tiempo.
Desde aquí deseamos que esta situación sea superada a la mayor brevedad posible. Os deseamos a todos mucha salud, mucho ánimo y recordaros que aquí disponéis de un gran equipo entusiasmado y activamente preparado para los retos futuros.
En los días sucesivos se irá adaptando nuestra web al efecto de poder hacerla más accesible para personas con dificultades en el mundo digital. Recordad que pueden contactar con nosotros para solucionar cuantos problemas tengan de conectividad tengan con este despacho.
Las desgracias nunca vienen solas, reza el lema que acompaña a los inmigrantes sin papeles.
Y es que el colmo de su desgracia parece no tener límites.
Tengo la imperiosa necesidad de denunciar a través de este blog la persecución despiadada que acompaña a muchos de ellos que unas veces raya el absurdo y otras el colmo de la intolerancia.
Pongamos que tienes que salir del país que te vió nacer. Despedirte de los tuyos. Emprender la aventura para, quién sabe como, cuando y donde, aterrizar en un lejano lugar, desconocido, ajeno pero deseado. El dorado. El “dorado” esta esperándote para enseñarte su otra cara. Su lado más cruel.
Y es que resulta que muchas personas que han tenido emprender semejante empresa, son víctimas de las mafias y de la continua extorsión. Si a ello añadimos el desinterés de las autoridades por evitarlo salvo que ello suponga una medalla más, el destino será lamentable.
El ejemplo de nuestro amigo es buena prueba de ello. Resulta que, aterrorizado por las amenazas que sufre acude al auxilio de las autoridades. En este caso, muy cerca de él se encuentra la policía nacional.
– Tengo que denunciar las amenazas que estoy sufriendo. Esto tiene que terminar. Toda la vida luchando contra ello. Llego al dorado y la historia se repite.
Acorralado y sin salida no vé otra opción. Entra en la comisaría nacional a poner su denuncia.
Son las 17:30 de la tarde. En Tabakalera hay una exposición audiovisual con imágenes de conflictos armados. Dos salas aparte albergan proyecciones documentales. Una de ella me llama la atención. Se trata de algo diferente. Un documental sobre Abjasia. Con bellas imágenes de sus gentes, sus pueblos y sus parajes. Nunca había oído hablar de ella. Me siento en una butaca. Contemplo el documental. Dan las 18:20, me faltan diez minutos para la cita en la comisaría. Una llamada a media tarde me adelantaba de la detención de un ciudadano extranjero.
El paseo hasta la comisaría discurre junto al río Urumea. El sol brilla, la gente camina, otros corren y algunos pasean sus mascotas. Me gusta este entorno, a un lado las vías del tren, al otro la ciudad, en medio el río con sus puentes. Apenas 10 minutos de caminata para reflexionar, pensar…, no pensar. Vacío.
Agente: Buenas tardes.
Yo: Hola buenas tardes.
A.: es usted el letrado de extranjería?
Y.: Sí.
A.: Le informo; tenemos detenido a un ciudadano de nacionalidad x, que se encuentra en situación irregular. De modo que vamos iniciar un procedimiento sancionador en el que propondremos su expulsión.
Y.: Puede darme más detalles.
A.: Sí, resulta que ha acudido esta mañana a denunciar ser víctima de amenazas. Al solicitarle su documentación, hemos comprobado que estaba en situación irregular y hemos procedido a su detención.
Mi asombro no tiene límites.
Y.: Habrán ustedes recogido su denuncia por lo menos?
A.: No. Todavía no. Pero después de que iniciemos el expediente procederemos con ella. Tenemos el deber de recoger cualquier denuncia que se haga.
Al día siguiente en el despacho, nuestro amigo, abatido, abrazado por sus lágrimas, rezaba ser creyente, acudir a misa 7 días a la semana y confesaba no haber cometido jamás en su vida delito alguno. No entendía como siendo víctima de tales amenazas se había convertido también en perseguido por las autoridades.
Mis recomendaciones legales y palabras de consuelo no surtían el más mínimo efecto.
Y es que llegados a este extremo, reflexiono y me planteo, si esto pasa tan cerca de nosotros, delante de nuestra cara y no queremos verlo, que no habrá en la trastienda?
EPILOGO: Trás recibir la notificación de su expediente, el cuerpo de policía, a pesar de informarme personalmente de lo contrario, no recogió su denuncia.
Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana … no se niega el régimen de custodia compartida por ser per se desfavorable para el interés de los menores, sino por no ser favorable para los mismos el plan propuesto y el modo de articular aquella».
El tribunal Supremo, ha dictado una sentencia con fecha 27 de junio de 2017 resolviendo una casación que planteaba modificar unas medidas paternofiliales.
La pretendida modificación, demandaba una custodia compartida sobre la base de un calendario de estancias en el que bajo la denominación de guarda y custodia compartida, (lo que hizo la sentencia) es aceptar el régimen propuesto en la demanda y ampliar el régimen de comunicaciones y estancias del padre con las dos hijas incluido en el convenio regulador, con la pernocta de las hijas los domingos y dos días intersemanales (lunes y miércoles); cambio que, a decir de la sentencia, «se traduce, a lo sumo, en dos días de cena y dos desayunos por cada una de las hijas y semana (más un desayuno cada dos semanas) ».
Nuevamente el alto tribunal, alerta de la necesidad de valorar que el régimen propuesto en la custodia compartida sea el más beneficioso para el interés de los menores a pesar de que el sistema (de custodia compartida) deba considerarse normal y no excepcional. De modo que recordando reciente jurisprudencia con dicho sistema:
I.-Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
II.- Se evita el sentimiento de pérdida.
III.- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
IV.- Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia».
No admite el cambio propuesto cuando lo que realmente se propone es una ampliación del régimen de visitas a favor del padre.
En el caso del que trae causa la presente sentencia, se demandaba calificar como custodia compartida lo que venía ejerciéndose como régimen de visitas, de modo que en palabras del T.S. Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana.
En este punto resulta obligado realizar un pequeño recordatorio de nuestra Ley Vasca de 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores cuyo artículo 9 establece como régimen ordinario la Guarda y custodia de los hijos e hijas teniendo en cuenta elementos fundamentales como son: el número de hijos e hijas, la edad, la opinión expresada por los hijos e hijas, el cumplimiento de los deberes en la relación con los hijos de los progenitores e informes de los técnicos entre otras cuestionnes.
De modo que, teniendo en cuenta el cambio de criterio que se viene asentando al considerar el régimen de custodia compartida como algo normal y no excepcional, merece la pena un amplio asesoramiento en cuanto al calendario que se propone sin descuidar estos matices que en definitiva son los que han de imponerse por encima de cualquier pretensión: el interés del menor.
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La libertad de testar con la nueva Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco ha sido objeto de interés por las asociaciones de jubilados de las localidades gipuzkoanas.
Este jueves día 13 de julio, tuvimos el placer de asistir a una jornada en el hogar de jubilados de Zegama, en el que de la mano del Notario de Segura, Carlos Valverde, explicamos a los presentes, las cuestiones prácticas más elementales de la nueva Ley 5/2015 de derecho civil vasco.
La afluencia a la charla fue muy importante. En una pequeña sala, nuestro amigo Carlos, comenzó exponiendo aquellos puntos de la nueva ley que afectan a los testamentos futuros y a los ya otorgados. Se repasaron todos aquellos elementos diferenciadores de la anterior legislación y la nueva. Por nuestra parte, se incidió en alguna cuestión práctica y novedosa también como es la posibilidad de desheredar, a través de su figura jurídica, el apartamiento. Se comentaron el resto de figuras jurídicas existentes en los modos de testar.
Se aclararon las dudas que pudieran tener aquellos vecinos que por tener origen en caserío, tuvieran el temor de que el mismo estuviera en peligro con la nueva legislación. Recalcamos que con la nueva legislación el caserío no corre peligro. La libertad a la hora de testar es muy amplia, y el legislador se ha cuidado mucho de garantizar estos extremos.
Tras nuestra exposición, en la que nos cuidamos mucho de no ser extensos y aburridos, les dimos turno de palabra para que aprovecharan la ocasión y preguntaran todo aquello que les preocupaba y de este modo se abriese un diálogo fluido. Nuestros amigos jubilados de Zegama no dudaron en plantear sus inquietudes.
La jornada finalizó con un excelente lunch ofrecido en el que ya de forma más distendida algunos aprovecharon para plantearnos cuestiones más personales.
Ezkerrik asko Zegama!