LAS CONNOTACIONES JURÍDICAS DE ALGUNOS OBJETOS COTIDIANOS

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LAS CONNOTACIONES JURÍDICAS DE ALGUNOS OBJETOS COTIDIANOS

Al ser esta una página escrita por Letrados, permitidnos convertir algunos objetos cotidianos en verdaderas pruebas judiciales. Algunos ejemplos de ello nos encontramos en: 

ZAPATO FEMENINO DE TACÓN

 La sola mención de la imagen “zapato femenino de tacón” nos trae a la cabeza imágenes que incluye (en la mayoría de los casos) gráciles contoneos y andares sensuales, sin embargo, recientemente, en un asunto al que acudí en mi condición de Letrada de una de las partes intervinientes del juicio, lo único que ”los tacones” trajeron a la cabeza de mi representada fueron dos puntos de sutura.

 Fin de semana, a la salida de un lugar de ocio, comienza una reyerta entre varias chicas, todas ellas, “armadas” de zapatos de tacón de aguja de semejantes dimensiones que, tras la concreción exacta de los centímetros de longitud del tacón por parte de Su Señoría, se terminó por establecer dentro de la sala de vistas del Juzgado que dicho zapato (el que produjo dos puntos de sutura a mi defendida y un punto de sutura a la parte denunciante) tenía la calificación de “objeto peligroso”, entendiendo como tal, según Jurisprudencia, “aquel que aumenta o potencia la capacidad agresiva y crea un riesgo para la persona atacada con merma de sus posibilidades de defensa”.

CUADERNO INFANTIL DE DEBERES ESCOLARES

La gravedad de un asunto se puede percibir de muchas maneras, pero cuando un objeto cotidiano pierde su valor para convertirse en una trágica llamada de socorro, es cuando realmente somos conscientes de la gravedad del asunto.

Todos recordaréis aquella triste y dramática noticia que apareció en diversos medios de prensa escrita en la que se describía la siguiente situación: mujer que como consecuencia de la situación de violencia de género que vive en casa no puede acceder al teléfono móvil, acudir a una Comisaria de la Ertzaintza, hablar con amigas, familia etc., y por tanto, se ve imposibilitada para interponer denuncia alguna, motivo por el que se vio en la obligación de convertir el inocente e infantil cuaderno de deberes escolares de su hijo en una llamada de socorro y prueba acreditativa de la situación de violencia de género que sufría.

Fue en el cuaderno de los deberes que el niño llevó al colegio, cuando la madre pudo poner una nota dirigida al colegio para informar de la situación que estaba viviendo.

Resaltar no solo el valor de la mujer sino también del profesor que no dejó pasar la oportunidad de ayudar poniendo a disposición de las Autoridades competentes la nota/denuncia escrita en el inocente e infantil cuaderno de deberes escolares de su hijo, impidiendo así con ello que continuara la situación de violencia de género.

SILLA DE RUEDAS ELÉCTRICA

El artículo 379 de nuestro Código Penal impone una serie de penas de diferente naturaleza para el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana. Hasta ahí, nada reseñable.

El problema surge cuando en el transcurso de la celebración de un juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan para mi defendido, una persona inválida, la pena anteriormente mencionada ya que, según ellos refieren, había manipulado el motor, lo había tuneado para alcanzar una velocidad que superaba por mucho la establecida por el Código Penal, motivo por el que consideraban que se le debía aplicar el artículo en cuestión.

 

Ante el murmullo generalizado de los asistentes a la sala de vistas no exentos de ciertos comentarios jocosos, y a pesar de los recursos y formales protestas en contra, se terminó practicando prueba pericial con el objeto de acreditar la velocidad a la que “circulaba” mi defendido en su silla de ruedas eléctrica, el “tuneo” experimentado en su motor, comprobación de número de bastidor e incluso huellas de frenado de la silla de ruedas eléctrica en la calzada.

 

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1 comentario hasta ahora

Rosa SalameroPosted on8:58 pm - Jul 28, 2016

Podia gaber sido el aitá!!!

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