Cuando nos encontramos en nuestros despachos con personas que a consecuencia de una ejecución hipotecaria van a perder su vivienda es fundamental que tengamos en cuenta estos dos textos legales:
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Dada la brevedad de ambas normas no vamos a ahondar en ellas ya que entendemos que lo fundamental es tener en cuenta su existencia.
Simplemente vamos a señalar que, si el deudor y la vivienda cumplen determinados requisitos y especialmente si la entidad acreedora está acogida al Código de Buenas Prácticas que se recoge en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012 ya citado, podremos solicitar al acreedor la reestructuración de la Deuda, la dación en pago o el alquiler social.
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