– Actitud conciliadora; se dañan menos las relaciones entre las personas (familiares, compañeros de trabajo).
– Costes inferiores.
– Agilidad y rapidez.
– Confidencialidad.
– Voluntariedad; las partes pueden abandonar la mediación en cualquier momento y retomar o recurrir a la vía judicial.
– Partes involucradas en la solución; las partes son dueñas de la solución en lugar de someterse a la solución de un tercero que potencialmente podría resultar negativa para todas las partes.