Monthly Archiveabril 2016

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Marco jurídico del autoconsumo de combustibles.

Dentro de la cultura de autoconsumo energético que está favoreciendo la crisis económica cada día gana más adeptos el autoconsumo de combustibles, en particular el uso de aceite vegetal, nuevo o usado, como sustitutivo del gasoil.

Pese a que existe el mito de que el primer motor patentado por Rudolf Diesel funcionaba con aceite vegetal, el primer diesel empleaba polvo de carbón y no fue hasta la Exposición Universal de París de 1900 cuando se mostró un motor diesel funcionando sin problemas con aceite de cacahuete.

Se dice también que las primeras máquinas agrícolas que llegaron a nuestro país a principios del siglo XX, al no existir entonces una red de distribución de combustibles, recurrieron también al aceite vegetal.

Hablamos pues de una idea más que centenaria y ampliamente utilizada que, salvo mejor criterio, es ilegal.

Concretamente una infracción tributaria descrita en el artículo 55 de la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que establece que constituirá infracción grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta ley.”

Dicho artículo 54 establece que “La utilización como carburante de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 de esta Ley (…) está prohibida”

¿A qué productos se refiere el artículo 46.2? A los “no comprendidos en el apartado anterior destinados a ser utilizados como carburante, como aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de determinados carburantes.”

¿A qué se arriesga quien emplea aceite como combustible en su coche ode su barco?

Esto se regula en el artículo 55:

a)hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa de 600 euros y un mes de precintado e inmovilización del vehículo.

b)Entre 10 y 25 CV de potencia fiscal, en multa de 1.800 euros y dos meses de precintado e inmovilización del vehículo.

c)Entre 25 y 50 CV de potencia fiscal, en multa de 3.600 euros y tres meses de precintado e inmovilización del vehículo.

d)De más de 50 CV de potencia fiscal, en multa de 6.000 euros y cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo.

Además en los caso en que el precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa de hasta 12.000 euros.

Reemplazar el gasoil por aceite contribuye a ralentizar el cambio climático ya que evita añadir CO2 a la atmósfera en un tiempo en que los países han de pagar por estas emisiones. Reduce asimismo las partículas y otros contaminantes asociados al gasóleo y además, cuando lo que se consume es aceite de cocina usado, lo que se está haciendo es eliminar un contaminante.

Este autoconsumo reemplaza el petróleo comprado allende nuestras fronteras por cultivos vegetales locales evitando al mismo tiempo los impactos ambientales del transporte de crudo de los cuales tristemente tenemos experiencia.

Resulta pues sorprendente que el legislador en lugar de canalizar ésta, y otras prácticas análogas, haya optado directamente por la prohibición.

Si el objetivo de la legislación tributaria es que el contribuyente no deje de pagar los impuestos que gravan los combustibles ¿No sería pues más razonable posibilitar a quien lo haga el pago de dichos tributos en lugar de prohibir, cuando lo que se prohíbe beneficia al medio ambiente, a nuestra economía y a la independencia energética de nuestro país?

Seguramente, cuando se promulgó esta norma hace ya más de veinte años, se trataba de evitar el uso de gasóleo agrícola y de calefacción en automóviles y barcos con el consiguiente fraude fiscal y no se tuvieron en cuenta los efectos colaterales de esta prohibición.

Sería conveniente pues una legislación que compatibilizara el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el autoconsumo de combustibles.

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Nueva sentencia favorable a consumidores con Clausula Suelo

Como bien sabemos todos, esta semana el juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid, en juicio ordinario por demanda colectiva sobre nulidad de condiciones generales de contratación seguido frente a varias entidades bancarias ha dictado su sentencia, en el que ha fallado lo siguiente:

  1. a) Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia.
  1. b) Se condena a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.
  1. c) Se declara la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se haya incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.
  1. d) Se condena a las entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.

Entre los pronunciamientos más destacados, cabe resaltar lo siguiente:

Aplicando la mencionada doctrina jurisprudencial al caso que nos ocupa y partiendo de que concurren idénticas circunstancias de buena fe y riesgo de grave trastorno del orden público económico (riesgo todavía más evidente en el presente caso, habida cuenta el número de entidades bancarias afectadas); la condena a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de las cláusulas de limitación a la variabilidad de los tipos de interés, se ha de limitar a las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias demandadas desde la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.

Pero según esto, entonces ¿cuál es esa doctrina que aplica para evitar la retroactividad más allá de mayo del 2.013?, pues bien, según el TS:

la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 señala que, si bien es cierto que, como regla general, la nulidad radical o absoluta lleva aparejada la obligación de restitución de las prestaciones recibidas en virtud de la obligación anulada (art. 1303 CC); tal regla general debe ser interpretada en coherencia con los principios generales del derecho y, en particular, el de seguridad jurídica, principios que excepcionalmente pueden justificar la limitación de los efectos de la sentencia declarativa de la nulidad.

Según el TS, la irretroactividad está justificada cuando concurren las siguientes circunstancias:

  1. seguridad jurídica.
  2. buena fe.
  3. Trastorno grave para el orden público económico.

y por si esto fuera poco, entiende que los bancos han obrado de buena fe por lo siguiente:

  1. Las cláusulas suelos son lícitas.
  2. Su inclusión responde a razones objetivas.
  3. No son inusuales.
  4. Su uso ha sido tolerado por el mercado durante largo tiempo.
  5. La condena es por falta de transparencia y no por su ilicitud.
  6. La falta de transparencia deriva de la falta de información.
  7. No consta incumplimientos reglamentarios por las entidades.
  8. La finalidad es mantener unos rendimientos del activo que permita cubrir gastos.
  9. Se calculaba la cláusula para que no supusiera cambios significativos en las cuotas.

En respuesta al trastorno grave para el orden público económico se manifiesta en el sentido:

Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas.

A falta de un estudio más detallado y una reflexión más profunda, nos preguntamos:

-¿Qué ocurre si no se dan todos los requisitos? ¿seguridad jurídica buena fe y trastorno grave para el orden público económico? Porque es claro que el trastorno grave para el orden público económico, cuando el que demanda es un particular a su entidad, sería más que cuestionable. Y siendo esto así, no dándose todos los elementos,¿Cabría limitar la retroactividad o por el contrario, el efecto de la declaración de nulidad llevaría aparejada la retroactividad hasta el inicio mismo de aplicación de la cláusula?

 

Llegados a este punto que por otro lado no es novedoso, hacemos un llamamiento e insistimos en la necesidad de que revisen su hipoteca, y que detecten el engaño.  En el supuesto de encontrar dificultades para ello, no lo duden, contacten con nuestro Despacho donde nuestros Abogados con amplia y reconocida experiencia en este ámbito repasarán línea a línea su hipoteca y caso de detectar la cláusula, le calcularemos las cantidades indebidamente cobradas para que con nuestro asesoramiento puedan ser reclamadas a su banco con un resultado satisfactorio.

A tal efecto consideramos conveniente recordar  que no es necesario interponer una demanda colectiva para obtener una sentencia estimatoria, la experiencia de nuestro despacho nos lleva a afirmar que también demandas individuales han obtenido un resultado satisfactorio.

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Reflexiones ante el sobreendeudamiento familiar

Hasta el más descreído de los ateos cree a pies juntillas que el alcohol, el juego, el tabaco, la velocidad son puertas del infierno y por eso la Administración ha intentado poner money-1248598_1920medios para que los ciudadanos libres, si deciden abrirlas, lo hagan sabiendo a que se pueden enfrentar.

Nos dicen que bebamos con moderación, que apostemos con responsabilidad y ya quedan lejos la publicidad indiscriminada de tabaco y los anuncios de coches que sólo vendían velocidades absurdas.

Como despacho participante en el Servicio de Asistencia Jurídica ante Riesgo Hipotecarios de la Diputación de Guipúzcoa tenemos conocimiento de otra puerta del infierno aún sin señalizar: El endeudamiento (excesivo).

Se nos bombardea con publicidad de créditos que banaliza el endeudamiento. Todo es fácil, cómodo, sin complicaciones. La única referencia a una cara B es una minúscula banda ilegible que se desliza rápidamente por la parte inferior del televisor. Su contenido daría para otros escritos, centrémonos por ahora en su invisibilidad, especialmente invisible en los televisores de tubo del sector de población objetivo de estos anuncios.

En su día la Administración hizo bien en advertirnos de que el tabaco y el alcohol eran algo más que el glamour de sus anuncios. Hizo bien también en intervenir en la publicidad del juego y de automóviles.

Creemos que ha llegado el momento de que se regule también la publicidad de créditos y de que se inicien campañas de publicidad institucional que conciencien a la población de los riesgos del endeudamiento excesivo y/o irresponsable.

Ya tenemos quien nos muestra las sonrisas que proporciona el dinero rápido, alguien tiene que mostrarnos la cara B del endeudamiento.

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Moonwalk

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El juicio era a las 11. Había quedado con ellas a las 9:30 para hablar. Quería explicarles cuáles eran las acusaciones y en qué consistiría la negociación. Fiel a su estilo, Rita ha llegado una hora tarde. Bea la ha llamado en numerosas ocasiones pero R se lo tomaba con calma. Estaba buscando aparcamiento, y todos los que encontraba eran de pago. Pobre, en el centro de la ciudad, todavía albergaba esperanzas.

La juez nos ha llamado para explicarnos que por un error de agenda nos habían citado a dos a la misma hora. Nosotros íbamos primero, pero no ha podido ser. Ha pasado el pleito anterior.

Este error sería la excusa perfecta para R.

*

Con aire desenfadado y sorteando las miradas de los agentes a su paso, R cruzaba el pasillo que daba acceso al juzgado.
La tensa espera hasta la entrada al juicio ha sido amenizada con las payasadas a las que acostumbran entretenerse ambas menores. En lugar de la madre en esta ocasión se ha presentado la abuela de B. Intentaba corregir sus tonterías con cierto aire cómico. Una mujer de avanzada edad, pequeña, enjuta, con acento del sur, sufría la espera sin saber muy bien cual era su posición en el tablero. Los agentes no hacían más que desesperarse por la tardanza. Mientras tanto, las miraditas y las gracietas iban creciendo. No sé muy bien en que momento, ante la atónita mirada de los policías, B ha realizado el paso de Moonwalk de Michael Jackson. El famoso baile en el que parece caminar hacia adelante pero se desliza para atrás. R y la abuela aguantaban la risa con estupor. Los otros observaban desencajados sin entender semejante despliegue de chulería.

En el transcurso de la espera mi compañero y yo hemos comentado las alternativas, que eran bien pocas, aunque en esta ocasión celebrar el juicio estaba entre ellas. Dos años de internamiento a una de ellas por participar en los mismos hechos que la otra y solo agravado porque tenía otros expedientes. La acusación de fiscalía era desproporcionada. O me cambiaba la medida por otra que contemplara el medio abierto, o celebramos el juicio esperando rebajarla.

Curiosa la función del ministerio fiscal. En asuntos de menores, instruye la causa y además acusa en el juicio. Esta doble función parece entrar en contradicción con multitud de principios legales, sin embargo así lo ha quiso el legislador. Suele estar abierto a la negociación para evitar de alguna manera la celebración del juicio. Será que entiende como suficiente castigo, el someter a los menores a la penitencia penal.

La fiscal, me ha dado indicaciones de espera mientras hablaba con el técnico.

Es algo curioso que vengo comprobando en los últimos juicios de menores, el técnico del equipo psicosocial, tiene un peso fundamental en la medida a acordar, él es el que propone el tipo de medida y la duración, la estrategia para conseguirlo queda en manos del fiscal quien sorteará a los abogados de las menores, con un sencillo truco de juego de cartas, llamado “farol”, pido mucho para amedrentar y así conformamos con algo razonable.

**

Al paso de diez minutos ha salido la fiscal, me ofrece la mitad para B. Para R cambio de medida a libertad vigilada, pero con otro detalle para amedrentar: 8 meses de internamiento, suspendida por el de libertad vigilada mientras cumpla el recurso formativo.
Normalmente las medidas van encaminadas a reorientar al menor en su comportamiento desordenado. Inciden mediante la formación en aquellos aspectos que consideran de riesgo. Carencias educativas, desordenes emocionales, en fín, parece serio.

Bueno.!!!! esto es más razonable, teniendo en cuenta que reconocen haber agredido a los agentes y haberles insultado. No creo que me cueste convencerlas. El escrito de acusación de fiscalía contemplaba la imputación a las menores de un delito de atentado a la autoridad y dos faltas de lesiones.

Nuestro Código penal dice que “Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

La doctrina jurisprudencial ha establecido cuáles son los requisitos: a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave; b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado «con ocasión de ellas», pues en este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta; d) que exista un «animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad.

El legislador quería proteger el principio de autoridad. La autoridad que representa.

***

Llevaban semanas controlando los locales de ocio de los jóvenes. Un chivatazo les alertó de lo que ocurría.
En ese local cerca del colegio se vende droga. Parecía algo sencillo. Registraron al primero que salió y le encontraron dos bolsitas de plástico con sustancia verde. Marihuana, decía el atestado.
No sé muy bien cómo se desarrolló el operativo de entrada y registro del local. Eso es otro tema. En el transcurso de la operación, Rita, Bea y Charlote, de apenas 13 años, aparecieron en escena. Al parecer alertadas por los vecinos, acometen a los agentes entorpeciendo sus labores.
A los insultos, chillidos, amenazas y forcejeos, siguieron las agresiones. Charlote no podía contener su rabia. Tuvieron que reducirla “acompañandola al suelo”. Rita, la mayor de todas y muy conocida por los agentes, se negaba a identificarse. Se la llevaron a comisaría. Bea lo tuvo algo más fácil, apareció su madre. Ella cargaría con todo.

****

La funcionaria me ha dado el informe que contiene la responsabilidad civil por los daños causados a los agentes y en el anverso del folio el informe de sanidad con los días impeditivos por la agresión sufrida. Gafas rotas, uniforme rasgado, y guantes antidisturbios rotos??? No me lo podía creer. Guantes antidisturbios rotos!! (-que tipo de guantes les darán a estos pobres agentes que no aguantan las embestidas de una menor enfadada?)

B no estaba dispuesta a pagar aquello. Son unos idiotas, gorilas. Que su madre ya tenía mucho que pagar y que ella no pagaría nada.
Creía que no llegaría a un acuerdo, todo se complicaba. De pronto mi compañero ha estado brillante, diles que si no aceptan, una de ellas R se vería con un pie dentro del centro, y que lo que les propone la fiscal es bastante razonable. Diles que por una factura tan baja, no merece la pena jugársela en juicio con semejante acusación. Buena idea, traslado responsabilidad.

Escuchadme!! (ambas muy atentas a lo que les estoy contando),
termino y las dejo un rato para que lo piensen.
R ya se había mostrado dispuesta a pagar ella los desperfectos.
B se ha relajado y parecía dispuesta a aceptar. R está embarazada y su actitud era radicalmente distinta a otras veces.

Rita: Acéptalo gorda!, yo lo pago, no me jodas! que no voy sola al centro, que somos dos.

Yo: Estas embarazada?
R: Sí.
Enhorabuena,.
Gracias.

Verdaderamente son imprevisibles como ellos mismos. No sabes por donde te van a salir.
Todavía quedaba una última sorpresa en sala que me reservo para mis apuntes técnicos.
La entrada nunca me ha resultado tan gratificante como en esta ocasión. Con la seguridad de que todo saldría como habíamos hablado.
-Venga para dentro.
-Tú abuela por aquella puerta!, dice B.
Ya nos resulta familiar la sala a todos, incluso la compañía, hemos entrado los cuatro como un pequeño ejército, sabiendo cada cual que hacer.
-Comenzamos…., fin.
Esperamos a firmar el acta.
-Abuela firma aquí,!!!
– donde?
aquí señora
oiga!!!, me ha dicho la abuela a la salida,
ha visto usted que me han hecho firmar en un papel?
si, señora!
que es eso? no me perjudicará a mí en algo!!?
no señora, estese tranquila, usted firma en calidad de responsable de su nieta, al no estar su madre aquí, lo asume usted.
Ah!!! vale vale.

*****

El paso de Moonwalk, generaba una ilusión óptica, ante la ejecución magistral de una serie de movimientos de baile a los que dio fama M J. Realmente se podía hacer algo así?

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