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El abogado de oficio: ese gran desconocido

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA entró en vigor el 12 de julio de ese mismo año. Desde entonces, todos los 12 de julio se celebra el día de la JUSTICIA GRATUITA y el ABOGADO DE OFICIO. Las conmemoraciones de este año, con motivo del vigésimo aniversario, han cobrado un tinte especial al estar acompañadas de diferentes actos de homenaje no solo al propio contenido de la Ley sino a la labor de los Abogados de Oficio que, según datos del Consejo General de la Abogacía, actualmente alcanza su mayor número: 43.800 Letrados adscritos a los Turnos de Oficio.

La asistencia jurídica gratuita se reconoce en el artículo 119 de nuestra Constitución Española “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

El derecho a la justicia gratuita no debe ser confundido con el derecho a un abogado de oficio “gratuito”. El nombramiento de abogado de oficio “gratuito” no se obtiene de manera automática por el mero nombramiento de abogado de oficio, por ello, para conocer los requisitos para la obtención de justicia gratuita, es decir, el nombramiento de un abogado de oficio “gratis” hay que acudir a la anteriormente citada ley de Asistencia Gratuita, en la que se regulan y establecen los baremos que sirven como base para dicha concesión así como las excepciones propias de la ley, entre las que se encuentra, entre otras, las víctimas de violencia de género quienes sean cuales sean sus ingresos siempre obtendrán el beneficio de justicia gratuita.

Tradicionalmente la palabra OFICIO siempre ha tenido connotaciones positivas; “tiene oficio”: dispone de un trabajo que le permite llevar una vida digna; “conoce su oficio”: se presupone que tiene cierta experiencia y profesionalidad, ahora bien, curiosamente, la palabra OFICIO pierde toda su connotación positiva cuando se la une a la palabra ABOGADO, y es que “ABOGADO DE OFICIO” provoca cierta desconfianza no solo entre los clientes que según su opinión general “no pueden contratar a un ABOGADO DE VERDAD” sino en la sociedad en general.

Y es esa desconfianza uno de los mayores escollos con los que nos encontramos los Abogados de Oficio a la hora de desempeñar nuestra función.

Es cierto que ser abogado de oficio no es obligatorio para los que ejercemos la profesión, y que por tanto, inscribirnos a un Turno de Oficio es una decisión voluntaria que en la mayoría de los casos obedece a una “encomiable vocación de servicio público” como tantas y tantas veces se oye a nuestro alrededor, pero del mismo modo, tampoco deja de ser cierto que los abogados del Turno de Oficio ejercemos una profesión desempeñando un trabajo que no siempre se comprende y lo peor de todo, se respeta.

La formación y preparación de un abogado de oficio no se diferencia en nada a la de un abogado que no sea de oficio, el trabajo en sí, los escritos a preparar, las reuniones a mantener, los juicios a celebrar, las diligencias a practicar, las cuotas colegiales a pagar y las responsabilidades a las que tenemos que hacer frente, tampoco.

Es muy importante que la sociedad tenga conciencia que la Justicia es gratuita “para quienes se la conceden pero no para quienes la prestan” y aunque resulte obvia su mera mención, los Abogados del Turno de Oficio, cobramos por el ejercicio de nuestra profesión: poco, tarde y no todas las gestiones que llevamos a cabo en la defensa de los intereses de nuestros clientes, sin embargo, y en honor a la verdad, el tema relacionado con nuestra compensación económica no afecta en absoluto en el ejercicio de nuestra profesión.

El tema económico debiera ser motivo de una profunda reflexión y modificación a realizar por parte de la Administración de Justicia en la que no solo se ampliase las partidas económicas de nuestra gestión sino también el reconocimiento a nuestro trabajo facilitándonos, a su vez, el poder ejercer nuestra profesión como abogados de Turno de Oficio dotando al servicio de mayores medios materiales y personales.

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