Las actividades a bordo de este navío, los días de mar en calma, se centran normalmente en cuestiones de orden interno, estudio, reflexión, cambio de opiniones y atender esas consultas que por menos prioritarias no dejan de ser importantes. A ello añadimos salidas varias del despacho a los juzgados, no solo de la provincia, sino también del extrarradio.
Como en este oficio, al igual que en todos, uno no deja siempre de aprender y de sorprenderse, ¿Que pasa cuando demandas a alguien, llega el día del juicio, y te encuentras solo en la sala, con el juez preguntando por la otra parte? pues lo que tiene que pasar, eso sí, cumpliendo con los rigores formales a los que estamos sometidos por imperio legal. ¿Y que tiene que pasar? pues que el juicio se celebra, sin la presencia de la otra parte, si su inasistencia lo ha sido sin justa causa y si se le notificó fehacientemente del señalamiento. Y como si de una partida con buenas cartas se tratara, solo te toca apostar en todas las manos, sabiendo que no vas a recibir oposición de adverso. Haces tu trabajo, en 5 ó 10 minutos y con un: He terminado señoría!!, recibes por respuesta un: Visto para sentencia!, lo que sin duda es un riguroso ofrecimiento por parte del juez para que te levantes y te largues de allí, que tiene más juicios y está harto de desplantes, bien seguro.
Extranjería
Nuestro compañero Iñaki Muñoz, experto en extranjería, esta semana ha resuelto otro rompecabezas que ha generado una amplia reflexión.
Habitualmente la gestión de estos expedientes se centra en resolver las complicaciones de los extranjeros que cruzan la frontera y entran a nuestro país sin la documentación necesaria o en otros supuestos en los que simplemente no renuevan la documentación cuando les corresponde. ¿Pero qué ocurre cuando un ciudadano extranjero (ajeno a la UE) casado con otro europeo que se encuentra en nuestro país colaborando profesional con una empresa española solicita residir legalmente en nuestro país sin necesidad de solicitar trabajo por no necesitarlo para subsistir?
Las diversas y numerosas trabas de todo tipo por parte de las diferentes Instituciones donde hemos acudido para poder regular una situación que, a primera vista, se antoja fácil y que no supone un desembolso para las arcas municipales nos hace reflexionar ante la imperiosa necesidad de que los políticos hagan todo lo posible para regular y facilitar los trámites de las personas que quieren y pretenden vivir de acuerdo a las normas y leyes establecidas, adelgazando la administración de trámites que chocan unos con otros y que resultan en sí mismos, contradictorios.
Gracias a la profesionalidad de nuestro compañero, todo se ha resuelto según lo previsto.
Otro expediente de extranjería fue atendido por Emilio el domingo pasado. Una detención con inminente ingreso en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros). La llamada amable del policía comunica esta decisión a lo que nuestro compañero alega que está pendiente de resolverse un recurso. Como quien oye llover, el policía indica que la llamada es para ponerle en conocimiento de su ingreso en el CIE, así que no hay más que discutir.
Gracias al trabajo de Emilio felizmente y al menos de momento el ciudadano extranjero está en libertad y en su domicilio sin que haya ingresado en el CIE. Esta situación permite seguir peleando para intentar su regularización. A la espera de sentencia en este sentido.
Cláusula suelo y Servicio Antidesahucio de la Diputación
Cada nuevo caso que iniciamos en defensa de los intereses de personas que o bien han firmado un préstamo hipotecario con cláusula suelo sin saberlo o, sabiéndolo, les ha resultado imposible no hacerlo por carecer de otra alternativa, nos hace reflexionar que, a pesar de que seamos conscientes de la desgracia que sin duda lleva aparejada cada caso concreto, cada vez existen más posibilidades y alicientes de lucha para obtener resoluciones judiciales que antaño resultaban impensables.
La sentencia pionera en la que declaró nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario se obtuvo gracias a la lucha de personas que, junto a sus Letrados, creyeron en la necesidad de acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses. No duden en hacerlo. Nuevamente, realizamos un especial llamamiento para que las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social por problemas en el pago de su hipoteca o del alquiler de su vivienda, acudan a las Asistentas Sociales adscritas a los Ayuntamientos de su zona a fin de que les informen de los requisitos necesarios para poder acceder al Servicio Jurídico Antidesahucios que tantos y tan buenos resultados están dando.
El intentar desbloquear las tensiones entre bancos y clientes ante el riesgo inminente de impagos, es uno de nuestros cometidos principales. Entre los inconvenientes que nos encontramos, está por ejemplo exigir aún más garantías para poder hacer frente a una nueva operación bancaria. y en esta situación…¿Qué garantías se pueden ofrecer cuando se está cobrando la Renta de Garantía de Ingresos y no tiene más que el propio trabajo del que ahora carece?, a la espera de que la entidad bancaria nos dé una respuesta que satisfaga a ambas.
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Una de la las responsabilidades más importantes (y probablemente una de las más desconocidas) a las que tiene que hacer frente el empleador a consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional es el recargo de prestaciones de la Seguridad Social.
Así, el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “ Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”
Es decir, que en este caso, al faltar en cierta manera la imprevisibilidad propia de un accidente, el legislador ha establecido esta institución con un doble propósito; sancionar las imprudencias más graves que derivan y son causa de un daño para la salud e integridad física del trabajador y al mismo tiempo mejorar las prestaciones de las que es beneficiario el mismo.
Para que exista el recargo es imprescindible que haya un nexo causal entre el accidente y la falta de medidas de seguridad.
La determinación del porcentaje se determina según la gravedad de la falta cometida.
“La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.”
Así nos podríamos encontrar con que las responsabilidades civiles derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional fueran cubiertas por un seguro. Que no existiera responsabilidad penal, o que tratándose por ejemplo de una pena de prisión ésta se suspendiera, de manera que la consecuencia más gravosa para el empresario sería con mucho el recargo de prestaciones ya que no puede ser objeto de seguro.
Añade el citado artículo que “la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción” cuestión ésta que no ha sido pacífica para la doctrina ya que ¿por qué se ha de indemnizar al trabajador nuevamente por vía del recargo de prestaciones cuando el empresario ya lo ha hecho al satisfacer la correspondiente responsabilidad civil?, ¿por qué se ha de castigar nuevamente al empresario que ya ha padecido las correspondientes responsabilidades administrativas o penales?
La importancia de este recargo es trascendental, alcanzando en la mayoría de los casos su importe una cuantía que supera enormemente la posible sanción que pueda imponerse a la empresa.
Téngase en cuenta que se obliga a la empresa a la constitución de una cantidad a tanto alzado, es decir a la capitalización del importe del recargo.
Nuestra nave, como parte de la flota del Servicio antidesahucio de la Diputación, ha sido requerida nuevamente.
Terminamos la semana en Vitoria negociando con Goliath las condiciones del préstamo de un cliente suyo. El riesgo de exclusión social es inminente en estos casos. Las negociaciones se presentan imposibles en un inicio. Requiere perseverancia, empatía, imaginación, astucia, buen conocimiento de la técnica jurídica y porqué no decirlo, dosis de humor.
A pesar de todo y las interminables horas de navegación esta nave ha sabido mantenerse a flote, saliendo airosa de las tormentas y obteniendo grandes resultados que han satisfecho a los afectados, permitiéndoles respirar con más tranquilidad, disfrutando de una situación personal y económica más llevadera, que aquella en la que se encontraban.
Parte de la tripulación, asistió el pasado miércoles a las jornadas organizadas en Diputación de Gipuzkoa que bajo el título “EL DERECHO CIVIL VASCO DEL SIGLO XXI”, se celebró en su sede. A pesar de que el análisis de las novedades testamentarias en el País Vasco ya fue objeto, recientemente, de redacción de un artículo en nuestra página web volvemos a este asunto para analizar las novedades que en materia sucesoria se han producido tras la aprobación de la Ley de Derecho Civil Vasco.
Participamos los diferentes actores jurídicos intervinientes en materia testamentaria sectores: Institucional, Político, Notarial, Teóricos del Derecho, Abogados, entre otros.
Las ponencias trataron desde el origen y antecedentes de la Ley, pasando por la aprobación de la misma hasta la casuística práctica del día a día en la redacción de testamentos
Así quedó de manifiesto en los coloquios y mesas redondas que se abrieron tras las diferentes exposiciones, en los que se emplearon ejemplos de la prensa rosa para ilustrar supuestos de materia sucesoria.
Para redactar un testamento hay que saber entre qué modalidades testamentarias podemos optar.
Así las cosas, que el testamento sea mancomunado, por comisario o se pueda establecer las bases para un pacto sucesorio requerirá la previa y necesaria consulta a un Letrado para conocer las ventajas e inconvenientes de una u otra elección.
La sociedad evoluciona y cambia, antes, la familia tan sólo estaba formada estructuralmente por matrimonio e hijos, ahora, es posible que en la vida de una persona puedan existir hijos de diferentes matrimonios, parejas de hecho, etc. por lo que la regulación de la disposición testamentaria debe ser capaz de responder a los cambios de la vida.
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Uno de los servicios que hemos venido prestando desde nuestros inicios es la asistencia jurídica a trabajadores víctimas de acoso moral en el trabajo.
La situación que con más frecuencia nos hemos encontrado en este ámbito es la del empleador que trata de dificultar la vida en el trabajo a su empleado para que éste abandone voluntariamente su empleo sin derecho a indemnización.
Ahí entran en juego tus abogados.
Nuestra misión durante ese periodo de hostigamiento consiste en:
– Solucionar tus dudas. Especialmente si es tu primer empleo, aclararte qué es normal y qué no lo es en el trabajo.
– Indicarte qué recursos tienes a tu alcance ante una situación de este tipo.
– Asesorarte en el día a día para que no cometas ningún error que permita a tu jefe salirse con la suya.
– Indicarte como recopilar las pruebas necesarias para las posibles acciones judiciales.
– Llegado el momento, negociar tu salida de la empresa en unas condiciones que te sean favorables.
– Encargarnos de tu defensa si tu caso se judicializa.
Si estás siendo objeto de mobbing, este despacho cuenta con profesionales con experiencia que te ayudarán a afrontar este pulso con seguridad.
No dudes en contactar con nosotros.