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Freelances y Primacía de la Realidad

Entre las pocas ofertas de empleo que aparecen hoy en día en los medios especializados se repite con frecuencia la palabra freelance, término medieval británico para referirse al caballero que no trabaja para ningún señor en concreto y cuyos servicios puede contratar cualquiera.

Inicialmente el uso moderno del término se refería a la modalidad de trabajo en el ámbito periodístico a través de la cuál los periódicos compraban informaciones o fotografías a profesionales autónomos.

Posteriormente se fue incluyendo al resto de profesiones liberales típicas.

Hoy en día es posible ver ofertas de trabajo de cualquier tipo como freelance. Y aquí surge la duda. ¿Hablamos de freelances o de falsos autónomos?

Una persona que trabaja en exclusividad o en su mayor parte para un único “cliente” no es un autónomo ni lo es tampoco quien depende de un único “cliente”.

Dice un viejo aforismo civilista que “las cosas son lo que su naturaleza y no su denominación determina”. Así, el llamado principio de primacía de la realidad constituye un mecanismo de preservación del ordenamiento jurídico laboral basado en la indisponibilidad de gran parte de las normas laborales.

Dicho mecanismo obra viciando de nulidad aquellos acuerdos que pretenden desconocer el ordenamiento laboral de manera tal que, si la realidad práctica y los acuerdos no coinciden, se tomará en consideración la primera.

Esto no significa que no haya autonomía de la voluntad en el ámbito laboral, sino que la habrá para establecer condiciones que mejoren los mínimos que las normas laborales reconocen al trabajador.

De esta manera, dos personas podrían celebrar formalmente un contrato civil o mercantil (bajo cualquier denominación) que se tradujera materialmente, en la práctica, en una prestación con todas las características que definen al contrato laboral.

Dicha relación contractual en virtud del principio que nos ocupa sería considerada como laboral por un juez.

El poeta americano James Whitcomb Riley escribió: “Cuando veo un pájaro que anda como un pato, nada como un pato .” De igual modo cuando un juez ve subordinación, ajenidad, dependencia, remuneración, prestación personal, horario y jornada de trabajo uniformes, inclusión en el organigrama, exclusividad en la prestación de servicios, documentos que prueben sumisión a las directrices empresariales… lo llama contrato de trabajo.

 Podemos encontrar este principio en laslegislaciones de muchos países, lo cual no es de extrañar ya que, sin él,[ la función protectora respecto al trabajador, que da sentido a la existencia derecho laboral, se convertiría en papel mojado.

 Todas esas ofertas de trabajo de hoy en día en calidad de freelance lo serán en realidad o no lo serán en absoluto ya que en caso de conflicto, el juzgador le llamará al pan, pan, al vino, vino y al falso autónomo trabajador por cuenta ajena.

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LLEGAN LAS VACACIONES. ¿ME DIVORCIARÉ EN SEPTIEMBRE?

Según las últimas estadísticas los efectos perniciosos del verano van en aumento, tanto las quemaduras solares como los divorcios.

Es un hecho cierto, datos del Consejo General del Poder Judicial lo confirman, después del verano, aumenta notablemente el número de divorcios, separaciones y demandas de relaciones paterno-filiales. Siendo lo más llamativo de todo esto que nos encontramos ante un comportamiento cíclico que se repite cada año.

El mayor tiempo de convivencia de la pareja durante el periodo estival, a veces, se convierte en una prueba de fuego: “la prueba de la verdad”, a diferencia del resto del año en el que nuestra implicación en el trabajo, la conciliación con la familia: colegio, deberes, extraescolares, la falta de tiempo compartido con tu pareja no nos permite disponer del tiempo suficiente para conocer realmente la fortaleza de los pilares en nuestra relación.

El cambio en la sociedad actual y el alto nivel de rupturas de pareja ha conferido una naturalización al divorcio, sin embargo, la experiencia de los profesionales del Despacho de Abogados i16 nos lleva a concluir que todavía falta mucho para que la gestión del divorcio entre la pareja se concluya de la mejor manera posible para los adultos y sobre todo para los hijos que son al final quienes más asumen las consecuencias de la nueva situación a la que se deben enfrentar: dos casas, nuevas parejas de sus respectivos padres, relación con los hijos de las nuevas parejas de sus respectivos padres etc etc…

No obstante, afortunadamente, cada vez hay más padres y madres que encuentran en el divorcio el fin de la relación de pareja pero no el fin de la relación de la familia, ya que el vínculo familiar: hijos, perdurará siempre. Si el divorcio se gestiona de forma sana y pacífica, la adaptación del hijo a la nueva situación será mejor y no conllevará problemas emocionales.

D. Jesús García Pérez, Presidente de la Sociedad Española de Pediatría Social ofrece pautas para orientar a los padres en cómo ayudar a los niños en su divorcio, aquí reproducimos algunas de ellas:

  • Exprésele su cariño constantemente y hable con ellos todas las veces que sea necesario de forma clara y honesta, escuchándoles bien y comprobando que no les queda ninguna duda.

  • Recuérdeles que no tienen la culpa de la separación, y que tampoco pueden hacer nada para unirles de nuevo

  • Mantenga la misma estructura, límites y disciplina de siempre, pues esto les dará tranquilidad y seguridad.

  • Apoye las relaciones de sus hijos con la familia de su ex pareja, a menos que sean perjudiciales para ellos.

  • Apoye las relaciones de sus hijos con los hijos de su nueva pareja, a menos que sean perjudiciales para ellos.

  • Cuando mejor esté con su ex pareja, mejor se encontrarán los niños

  • No deje que su hijo esté en mitad del conflicto, ni mucho menos que sea un árbitro.

  • No compita con su ex pareja por el amor de sus hijos.

  • No les mienta ni les engañe, cuénteles las circunstancias nuevas de manera acorde a la edad de los hijos, deben saber que pueden confiar en usted.

En general, aquellos de nuestros lectores que se dediquen a la Abogacía, compartirán con nosotros la premisa de que las resoluciones judiciales no van de la mano con los avances de la sociedad, muy al contrario, sin embargo, en el ámbito en el que se basa este artículo, nos hemos encontrado con resoluciones muy recientes que van unidas a esta nueva forma de ver el divorcio como algo lógico tras una ruptura sentimental que no familiar, fomentando que la relación entre cada uno de los progenitores con sus hijos no cambie “demasiado” de aquella que existía vigente el matrimonio, motivo por el que no queremos finalizar este artículo sin dejar de significar que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que negaba la custodia compartida al padre de un menor y mantenía la guarda y custodia exclusiva a la madre, y señala que la custodia compartida no debe considerarse “excepcional”, sino “normal” y “deseable”

Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia valoran esta decisión judicial y señalan que “cobra especial importancia” por cuanto viene a reconocer “cierto cansancio” del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una tercera instancia “ante la constante inaplicación, por muchos tribunales, de la doctrina fijada”.

A pesar de todo lo dicho anteriormente, no tengan miedo a las vacaciones, disfruten de ellas, nuestro equipo se turnará durante el periodo estival para dar cumplida cuenta a las gestiones que se nos soliciten, sigan pendientes de los rayos del sol, como solución a las quemaduras solares, una buena crema de protección, para el resto de asuntos, crisis vacacional: divorcio, guardia y custodia, Despacho de Abogados i16.

Hasta la semana que viene!

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Cálculo de intereses en la demanda de ejecución

Hoy vamos a hablar de cómo se calculan los intereses en una demanda de ejecución dineraria civil.

Partiremos de este ejemplo:

El día 02/01/1980 Ticio interpone una demanda contra Cayo reclamándole 1000 denarios.

El día 02/03/1980 se dicta sentencia estimando las pretensiones del demandante.

El día 01/05/1980 Ticio interpone demanda de ejecución de dicha sentencia

1.- Intereses moratorios.

Se regulan en el primer párrafo del artículo 1109 del Código Civil.

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.

Entonces, en primer lugar calcularemos el interés legal de 1000 denarios durante los 61 días transcurridos desde el 02/01/1980 (interposición de la demanda) hasta el 02/03/1980 (fecha de la sentencia).

Considerando que el interés legal fuera el 4% multiplicaríamos 1000 denarios por 0,04 y así averiguaríamos que en un año se devengaría un interés de 40 denarios.

Para saber cuánto se devengaría en esos 61 días dividimos 40 denarios entre los 365 días que tiene el año y los multiplicamos por 61

40 / 365 X 61 = 6,68

2.- Intereses procesales.

Se regulan en el primer párrafo del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

Como Ticio y Cayo no pactaron nada al respecto repetiremos la operación anterior incrementando el interés en 2 puntos. El plazo casualmente es el mismo.

1000 denarios X 0,06 / 365 días X 61 días = 10,03 denarios

Ergo en la demanda de ejecución pediremos:

1000 denarios de principal + 6,68 denarios de interés legal + 10,03 de interés procesal = 1016,71 denarios.

Y provisionalmente, para los intereses (legal +2 puntos) que se generen durante la ejecución y para las costas de la misma presupuestaremos un 30€

1016,71 X 0.3 =305,03

Y así el letrado de Ticio pedirá a su señoría que se despache ejecución por 1.016 denarios y de 305,03 presupuestados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución.

Eso es todo amigos.

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RELATO CORTO: BUSCANDO LA INSPIRACIÓN

*

JUICIO POR VIOLENCIA DE GÉNERO

MF: 3 años de prisión por 3 delitos.

AP: 3 años de prisión por 3 delitos.

Coacciones leves; Amenazas leves; Maltrato físico no habitual; Delito leve de vejaciones injustas.

Prueba de cargo: perjudicada + hija de la perjudicada

Subtipo agravado: hechos ocurridos en el domicilio familiar

Dispensa del art.416 de la LECRIM: no puede acogerse la hijastra, es claro los familiares directos.

El juicio comenzaba a las 9:30. Otro tema de violencia de género. El abogado contrario era un viejo conocido. Hemos pleiteado en varias ocasiones.

El día antes, con el expediente encima de la mesa no encontraba la inspiración. Paseo por el campo. Reflexión.

allblacks
Dicen que entrar en “flujo” es el estado óptimo mental en el que se hacen las cosas rozando la excelencia y sin darte cuenta del esfuerzo que supone. Sin duda yo estaba más bien en estado “flojo mental”.

 

Es un dato curioso que vengo observando desde mis inicios en la profesión, por más que se lean los autos, si no existe inspiración, de nada sirve. Pasaremos el trámite, sin pena ni gloria, y tendremos que esperar a la gracia divina.

 

Sobre la puntualidad en los juicios podría dedicar un extenso artículo. Creo que el legislador olvidó señalar que la puntualidad en los juicios afecta exclusivamente a los abogados.

 

Todas las partes hemos llegado a tiempo, salvo la testigo. Un problema más, si no se presenta, se suspende, por ser la única prueba de cargo fundamental y el madrugón te lo comes al mismo precio. El “secretario” ha salido a comprobar la asistencia de todos los citados. Hemos pasado ha hablar con el MF, en esta ocasión representado por una joven mujer, con aspecto bien cuidado.

 

Los prolegómenos, son un buen momento para discutir y charlar de todo un poco. En los pasillos, un antiguo compañero de trabajo, de mis años como almacenero en una empresa del metal me ha llamado la atención. Te queda mejor la toga que el buzo…, lástima que desconozca el peso que tiene. A veces demasiado.

**

Yo siempre utilizo el mismo ritual. A modo de oración antes de la batalla, o como la Haka de los All Blacks, me levanto pronto, repaso las ideas, organizo los textos, las preguntas, los informes, conclusiones, excepciones procesales, anoto los artículos y visualizo el juicio mentalmente. En la escalada deportiva, el deporte que me apasiona desde bien pequeño, un buen amigo me enseñó esto de “visualizar”; recuerda, tienes que verte subiendo la ruta, tienes que sentir cada movimiento, imaginate en tu mejor momento, en un lugar precioso, un día maravilloso, imagina que subes sin esfuerzo alguno. Repasa mentalmente cada movimiento, cada problema que surge y observate resolviendolo sin esfuerzo alguno. Luego lo pones en práctica, y experimenta el cambio.

Pues bien, por muy descabellada que parezca la idea, este ejercicio mental me acompaña desde hace mucho tiempo. Os puedo asegurar que me ha traído buenos resultados. Me ha enseñado mucho, a conocerme, ver mis motivaciones, mis aptitudes, mis límites, superar miedos irracionales, y sobre todo disfrutar de lo que hago.

 

***

HAKA

 

Un detalle de última hora, me ha llamado la atención. Vaya, no lo había tenido en cuenta. En escrito de acusación se había presentado fuera de plazo. Un problema de gestión. El siguiente paso es el dictado del auto de apertura de juicio oral, sin embargo dispone el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Este auto es el mismo donde se tienen por formuladas las acusaciones. El auto nada decía de la extemporaneidad del escrito de acusación. Solo me quedaba una opción, reproducirlo en el juicio. Así que será el arma que utilice para quitarme de encima un peso pesado, mi compañero contrario.

El ritual estaba listo: a modo de Haka, me dirijo a mi compañero, charlamos un rato, con absoluta tranquilidad,

  1. que vas a hacer?, seguir con la acusación.
  2. me lo pones dificil, ya tengo bastante con el fiscal.
  3. que me propones?
  4. que retires la acusación y que la victima se acoja a su derecho a no declarar contra él. Ambos sabemos la situacion de la pareja.
  5. tienen temas pendientes.
  6. por eso mismo. Sabes que si entramos en sala tendré que pelear.
  7. es nuestro trabajo.
  8. recuerdas el escrito de acusación? lo presentaste fuera de plazo, lo voy a plantear en sala.
  9. espera que hable con ella.

 

El resto, lo resumo en retirada de la acusación particular y modificación de la petición de fiscalía solicitando 180 de trabajos en beneficio de la comunidad. Solo restaba reconocer los hechos y aceptar la pena solicitada por el fiscal.

****

 

Desde estas lineas agradezco a mi compañero el esfuerzo que hizo por dulcificar la pena, ayudándome con la negociación con el fiscal.

HAKA: es un término que sirve para definir cualquier danza maorí, pero se suele referir con este nombre de forma específica a la danza de guerra tribal maorí. No obstante, se suele utilizar como danza de bienvenida y es signo de hospitalidad, pero también como método de intimidación antes de luchar.

V.N.

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Trabajo y prisión

La actividad laboral de los internos  en prisión difiere en algunos aspectos de la llevada a cabo por el trabajador en libertad.

En primer lugar en cuanto al marco normativo aplicable, el cual está presidido por el artículo 25.2 de la Constitución que consagra el derecho al trabajo del interno en prisión y a los correspondientes beneficios de la Seguridad Social.

Este derecho ha sido desarrollado por el Real Decreto 782/2001 como norma básica reguladora de la relación laboral especial penitenciaria que sólo permite remisiones al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la legislación  laboral cuando así lo establezca expresamente.

Esto da lugar a un cierto vacío normativo acrecentado al no resultar de aplicación, al menos de forma directa, los convenios colectivos.

Aunque con diferencias, también se dan en este caso características de la relación laboral definida en el artículo 1.1. de Estatuto de los Trabajadores.

La relación laboral especial penitenciaria es personal. Es por cuenta ajena, siendo el empleador el Organismo Autónomo Trabajo penitenciario y formación para el empleo, adscrito al Ministerio del Interior y que mantendrá una oferta de puestos de trabajo acorde con las disponibilidades económicas, ordenada en un catálogo y clasificada por actividades, especificando la formación requerida y las características de cada puesto.

La retribución del trabajador penitenciario es considerablemente inferior a la recogida en los convenios colectivos. Dicha retribución es ingresada en el peculio, o cuenta en dinero penitenciario del interno.

Las jornadas son también considerablemente más cortas, y habrán de adecuarse al régimen de vida penitenciario.

En cuanto a causas de extinción, suspensión, permisos laborales y resto de incidencias en la vida laboral hemos de acudir a l citado Real Decreto 782/2001.

Dentro de las remisiones expresas hechas por el Real Decreto 782/2001 hay que destacar la que hace a la Ley31/1995  de Prevención de Riesgos laborales plenamente aplicable en este caso.

Hay que tener en cuenta que quedan excluidas de esta regulación las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los establecimientos penitenciarios.

Una de las causas que extingue esta relación laboral es el traslado del interno a otro centro penitenciario. Con el fin de que su trabajo continuidad se la dará prioridad para acceder a un nuevo empleo en el centro de destino.

El acceso al empleo en prisión estará regulado por un orden de prelación que tendrá en cuenta el programa individualizado de tratamiento, priorizará a los penados sobre los preventivos y tendrá en cuenta las aptitudes laborales, conducta y tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario así como sus cargas familiares.

Es en este momento, cuando el centro penitenciario dispone de un empleo y el interno reúne las condiciones para ocuparlo cuando podemos considerar que el derecho del interno a un empleo es plenamente exigible. Hasta entonces será sólo un derecho de aplicación progresiva, es decir que su efectividad depende de los medios que la Administración Penitenciaria tenga en cada momento, no pudiendo, ser exigido en su totalidad de forma inmediatamente si realmente existe imposibilidad material de satisfacerlo .

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