COMPLIANCE: MODELOS DE CUMPLIMIENTO LEGAL

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COMPLIANCE: MODELOS DE CUMPLIMIENTO LEGAL

¿TIENEN LAS PERSONAS JURÍDICAS RESPONSABILIDAD PENAL?

La última reforma del Código Penal trae a colación un debate novedoso en nuestro derecho;

¿Pueden las personas jurídicas, empresas, ser penalmente responsables, por sus actos?

¿Cómo aplicamos las penas a las empresas?

¿Cárcel?

¿Quién de la empresa será entonces el que cumpla la pena impuesta?

Nadie está exento de cometer un delito, las posibilidades de que además se produzca en el seno de una empresa en el ejercicio de su propia actividad no es una excepción, prueba de ello son los múltiples ámbitos que tanto de manera directa o indirecta nos podemos encontrar en el ámbito empresarial y sin que para su comisión sea necesaria una voluntad específica de delinquir. A título meramente enunciativo nos podemos encontrar con delitos

  • Contra la integridad moral
  • Acoso laboral
  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Calumnia e injurias
  • Estafa
  • Insolvencias punibles
  • Competencia desleal
  • Informáticos
  • Contra la propiedad intelectual e industrial
  • Publicidad engañosa
  • Receptación
  • Blanqueo de capitales
  • Contra la Hacienda Pública
  • Contra la Seguridad Social
  • Contable
  • Contra los derechos de los trabajadores
  • Urbanismo
  • Contra el medio ambiente
  • Contra la salud pública y estupefacientes
  • Tráfico de influencias

Con la finalidad de prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa en su actividad, así como para, en su caso, conseguir la exención de la responsabilidad penal, se establece la necesidad de implantar PROGRAMAS COMPLIANCE adoptados a cada empresa según sus circunstancias y ámbito laboral específico cumpliendo con una serie de requisitos, tales como:

  • Identificar las actividades y áreas de riesgo en cuyo ámbito se puedan cometer los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecer protocolos y procedimientos de actuación con un código de la conducta ética de los negocios que fomente la cultura de la transparencia.
  • Realizar comprobaciones y verificaciones periódicas que sirva de actualización de los programas implementados.
  • Establecer un sistema disciplinario de sanciones

Implementar modelos de cumplimiento legal en el seno de las empresas implica, un alto grado de responsabilidad, una cultura ética y un compromiso serio y perseverante que implique a todos los agentes de la estructura.

La circular de la fiscalía 1/16 ya nos anuncia los riesgos que puede tener cubrir el “expediente” copiando modelos implementados en otras empresas, sin adoptar un modelo de calidad normativo propio a su más alto nivel. Cierto que se antoja deseable disfrutar de las ventajas de los modelos, de ahí la importancia de su desarrollo íntegro.

Nuestro equipo trabaja en su desarrollo, ayudando a las empresas en su  implantación. Diseñando un modelo propio que se adapte a las necesidades propias de cada estructura. Son muchos los medios y conocimientos con los que hay que contar para desarrollar estos programas con el objetivo de evitar la imposición de penas (no evitables por la contratación de pólizas de seguro al efecto) a las personas jurídicas de muy variado contenido, tales como:

  • Sanciones económicas
  • Imposibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas
  • Imposibilidad de contratación con las administraciones del sector público
  • Inhabilitación para obtener beneficios e incentivos fiscales
  • Suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa
  • Intervención judicial de la empresa
  • Disolución de la empresa jurídica
  • Cierre y clausura de la empresa y locales

Como todas las semanas, los Letrados que formamos parte del Despacho i16abogados de Donostia quedamos a disposición de todos nuestros lectores para resolver cualquier duda o aclaración así como para la atención personalizada de asuntos a tratar.

Hasta la semana que viene¡¡¡¡¡¡

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