CONTUNDENTE SENTENCIA DEL SUPREMO POR CLÁUSULA SUELO

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CONTUNDENTE SENTENCIA DEL SUPREMO POR CLÁUSULA SUELO

Nueva sentencia del Tribunal Supremo en respuesta al recurso interpuesto por BANCO POPULAR Y BBVA.

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A la espera de que terminemos de estudiarla con más detenimiento, os adelantamos que el Tribunal Supremo ha anulado varias cláusulas bancarias, por considerarlas abusivas, entre ellas la conocida cláusula suelo que tanto daño nos está haciendo.

Como argumentos más destacados señalamos los siguientes:

I.-Según la entidad recurrente,  la nulidad de la cláusula suelo se centraba en un pretendido desequilibrio entre las partes y, sin embargo, la condena de la Audiencia Provincial de Madrid se ha basado en una falta de transparencia de aquella. En respuesta a esto, el TS manifiesta, entre sus argumentos más destacados:

”en la medida en que sea necesario para lograr la eficacia del Derecho de la Unión, en los supuestos de cláusulas abusivas, los tribunales deben atemperar las clásicas rigideces del proceso, de tal forma que, en el análisis de la eventual abusividad de las cláusulas cuya declaración de nulidad fue interesada, no es preciso que nos ajustemos formalmente a la estructura de los recursos.”

II.-Argumenta la recurrente en otro de sus motivos que la Audiencia ha resuelto introduciendo una cuestión nueva –la falta de transparencia- no planteada por las partes en la demanda y contestación. Ante esto el TS manifiesta contundentemente

“hemos de remitirnos a la imperatividad del control de oficio de las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores.”

III.-Otra alegación de la recurrente es que cumple con los requisitos de “transparencia simple” y que no puede

incumplir los requisitos de “transparencia cualificada”, ya que no existen estándares o exigencias de cumplimiento que excedan de los que constan en la normativa sectorial bancaria. Por esta razón, según la recurrente, se vulnera, a través de una interpretación contra legem, el artículo 1 CC que establece el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico; y correlativamente, la obligación de jueces y tribunales de atenerse a tal sistema de fuentes en el ejercicio de su función jurisdiccional. La sala resuelve este motivo argumentando que “la doctrina emanada de las sentencias ha tratado el control de transparencia en materia de cláusulas limitativas de la variabilidad del interés remuneratorio pactado en contratos de préstamo con garantía hipotecaria(“cláusulas suelo”).Ya con anterioridad a tales resoluciones, varias sentencias habían declarado la procedencia de realizar un control de transparencia de las condiciones generales de los contratos concertados con consumidores, y en especial de aquellas que regulan los elementos esenciales del contrato, esto es, la definición del objeto principal del contrato y la adecuación entre precio y prestación….,Por tanto, estas condiciones generales pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca subrepticiamente una alteración, no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación.”

IV.-Como segundo motivo casacional la recurrente denuncia que la sentencia no declare la nulidad de la cláusula suelo por la existencia de un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, sino que directamente declara la nulidad por no superar el control de transparencia. Ante ello la sala decide que “el motivo desenfoca lo establecido por la doctrina de esta Sala. La cita parcial de un párrafo del apartado y de otro no lleva a concluir lo pretendido por el recurrente, en el sentido de que, una vez determinado que la cláusula suelo controvertida no superaba el denominado doble control de transparencia, la sentencia tendría también tendría que haberse pronunciado sobre el desequilibrio, a fin de poder

declarar la nulidad. A mayor abundamiento, a efectos del control de transparencia, lo determinante es que la cláusula en cuestión no se ha acreditado que fuera negociada individualmente, sino que fue impuesta y predispuesta por la entidad prestamista;”

La sentencia estudiada tiene un voto particular del Excmo. Sr. Magistrado don Francisco Javier Orduña Moreno. Teniendo en cuenta que el voto que se formula no cuestiona la sentencia pues apoya decididamente la desestimación de los recursos planteados, resaltamos el aspecto fundamental de su consideración, y es el hecho de que tras declararse nula por abusiva la cláusula predispuesta se pueda continuar con los procedimientos de ejecución hipotecaria; dice literalmente “confirmando el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, la declaración de la vigencia y aplicación de estos casos del artículo 693. 2 LEC constituye una infracción de una norma imperativa de la Directiva y, a su vez, una vulneración de la doctrina jurisprudencial del TJUE que, en el ámbito de su competencia lo interpreta y desarrolla.”

Son muchos los interrogantes que se plantean que requerirán un estudio minucioso y detallado habida cuenta de la importancia de sus declaraciones.

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A este despacho, que ya ha tenido ocasión de pleitear contra numerosas entidades bancarias, esto no le resulta novedoso.

Lo hemos hecho en los Juzgados de Instancia, solicitando la nulidad de la cláusula suelo y de otras de muy dudosa legalidad y hasta el momento estamos viendo aceptadas las pretensiones de nuestro clientes.

Respecto a esta nueva sentencia manifestaba el juzgado que “no se ha cumplido con el doble filtro de la transparencia de la cláusula suelo incorporada al contrato puesto que la sola especificación  en el contrato no excluye el control de comprensibilidad real de su importancia y de sus verdaderos efectos económicos y jurídicos”. “Sienta el tribunal: (TS) que las cláusulas negociadas no son transparentes ya que:

  • falta información
  • se inserta junto a otras (cláusula techo) con la apariencia de contraprestación
  • no existen simulaciones de escenarios diversos
  • falta de coste comparativo con otras modalidades
  • están escondidas entre otros datos, dificultando su identificación

El efecto económico para las arcas de las entidades financieras parece ser importante. A la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas a los clientes hay que sumar el bajo tipo de interés existente y la escasez de créditos, por lo que para compensar las pérdidas tendrán que ser imaginativos y es aquí cuando habrá que estar muy atentos para no vernos de nuevo afectados por maniobras del estilo de las anuladas.

Hace algunos años nos hicimos cargo de la defensa de diversos clientes bancarios en asuntos de contratos de permuta financiera y hoy nos ocupamos de pleitos por cláusulas suelo ¿Qué contratos bancarios se estarán firmando hoy en día que generen pleitos en un futuro próximo?

Ante esta perspectiva debería prevalecer más que nunca la máxima de no firmar jamás aquello que no se entiende.

No deje de preguntar. Pregunte a su banco y pregunte a su asesor jurídico. Pocas cosas tienen una mejor relación valor/precio que una consulta a su abogado ante la mayor inversión que se hace en la vida; la compra de vivienda.

Desde i16 -abogados- queremos alertar para que nadie yerre nuevamente ante ofertas apetecibles sin antes consultar los detalles de la mismas con profesionales cualificados.

Somos muchos los profesionales que día a día peleamos, en silencio, trabajando duro y también recibiendo duros golpes, que lejos de amedrentarnos, nos sirven de acicate para perseverar en la lucha contra la injusticia de estas maniobras, que tanto benefician a unos y tanto dolor causa a otros.

Os animamos a que leáis y releáis la letra pequeña de los contratos que se firman y que consulteis cuales son vuestros derechos y obligaciones, para poder denunciar los abusos cometidos.

Os mantendremos informados.

 

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