Monthly Archivejunio 2016

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RELATO CORTO: BUSCANDO LA INSPIRACIÓN

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JUICIO POR VIOLENCIA DE GÉNERO

MF: 3 años de prisión por 3 delitos.

AP: 3 años de prisión por 3 delitos.

Coacciones leves; Amenazas leves; Maltrato físico no habitual; Delito leve de vejaciones injustas.

Prueba de cargo: perjudicada + hija de la perjudicada

Subtipo agravado: hechos ocurridos en el domicilio familiar

Dispensa del art.416 de la LECRIM: no puede acogerse la hijastra, es claro los familiares directos.

El juicio comenzaba a las 9:30. Otro tema de violencia de género. El abogado contrario era un viejo conocido. Hemos pleiteado en varias ocasiones.

El día antes, con el expediente encima de la mesa no encontraba la inspiración. Paseo por el campo. Reflexión.

allblacks
Dicen que entrar en “flujo” es el estado óptimo mental en el que se hacen las cosas rozando la excelencia y sin darte cuenta del esfuerzo que supone. Sin duda yo estaba más bien en estado “flojo mental”.

 

Es un dato curioso que vengo observando desde mis inicios en la profesión, por más que se lean los autos, si no existe inspiración, de nada sirve. Pasaremos el trámite, sin pena ni gloria, y tendremos que esperar a la gracia divina.

 

Sobre la puntualidad en los juicios podría dedicar un extenso artículo. Creo que el legislador olvidó señalar que la puntualidad en los juicios afecta exclusivamente a los abogados.

 

Todas las partes hemos llegado a tiempo, salvo la testigo. Un problema más, si no se presenta, se suspende, por ser la única prueba de cargo fundamental y el madrugón te lo comes al mismo precio. El “secretario” ha salido a comprobar la asistencia de todos los citados. Hemos pasado ha hablar con el MF, en esta ocasión representado por una joven mujer, con aspecto bien cuidado.

 

Los prolegómenos, son un buen momento para discutir y charlar de todo un poco. En los pasillos, un antiguo compañero de trabajo, de mis años como almacenero en una empresa del metal me ha llamado la atención. Te queda mejor la toga que el buzo…, lástima que desconozca el peso que tiene. A veces demasiado.

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Yo siempre utilizo el mismo ritual. A modo de oración antes de la batalla, o como la Haka de los All Blacks, me levanto pronto, repaso las ideas, organizo los textos, las preguntas, los informes, conclusiones, excepciones procesales, anoto los artículos y visualizo el juicio mentalmente. En la escalada deportiva, el deporte que me apasiona desde bien pequeño, un buen amigo me enseñó esto de “visualizar”; recuerda, tienes que verte subiendo la ruta, tienes que sentir cada movimiento, imaginate en tu mejor momento, en un lugar precioso, un día maravilloso, imagina que subes sin esfuerzo alguno. Repasa mentalmente cada movimiento, cada problema que surge y observate resolviendolo sin esfuerzo alguno. Luego lo pones en práctica, y experimenta el cambio.

Pues bien, por muy descabellada que parezca la idea, este ejercicio mental me acompaña desde hace mucho tiempo. Os puedo asegurar que me ha traído buenos resultados. Me ha enseñado mucho, a conocerme, ver mis motivaciones, mis aptitudes, mis límites, superar miedos irracionales, y sobre todo disfrutar de lo que hago.

 

***

HAKA

 

Un detalle de última hora, me ha llamado la atención. Vaya, no lo había tenido en cuenta. En escrito de acusación se había presentado fuera de plazo. Un problema de gestión. El siguiente paso es el dictado del auto de apertura de juicio oral, sin embargo dispone el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Este auto es el mismo donde se tienen por formuladas las acusaciones. El auto nada decía de la extemporaneidad del escrito de acusación. Solo me quedaba una opción, reproducirlo en el juicio. Así que será el arma que utilice para quitarme de encima un peso pesado, mi compañero contrario.

El ritual estaba listo: a modo de Haka, me dirijo a mi compañero, charlamos un rato, con absoluta tranquilidad,

  1. que vas a hacer?, seguir con la acusación.
  2. me lo pones dificil, ya tengo bastante con el fiscal.
  3. que me propones?
  4. que retires la acusación y que la victima se acoja a su derecho a no declarar contra él. Ambos sabemos la situacion de la pareja.
  5. tienen temas pendientes.
  6. por eso mismo. Sabes que si entramos en sala tendré que pelear.
  7. es nuestro trabajo.
  8. recuerdas el escrito de acusación? lo presentaste fuera de plazo, lo voy a plantear en sala.
  9. espera que hable con ella.

 

El resto, lo resumo en retirada de la acusación particular y modificación de la petición de fiscalía solicitando 180 de trabajos en beneficio de la comunidad. Solo restaba reconocer los hechos y aceptar la pena solicitada por el fiscal.

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Desde estas lineas agradezco a mi compañero el esfuerzo que hizo por dulcificar la pena, ayudándome con la negociación con el fiscal.

HAKA: es un término que sirve para definir cualquier danza maorí, pero se suele referir con este nombre de forma específica a la danza de guerra tribal maorí. No obstante, se suele utilizar como danza de bienvenida y es signo de hospitalidad, pero también como método de intimidación antes de luchar.

V.N.

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Trabajo y prisión

La actividad laboral de los internos  en prisión difiere en algunos aspectos de la llevada a cabo por el trabajador en libertad.

En primer lugar en cuanto al marco normativo aplicable, el cual está presidido por el artículo 25.2 de la Constitución que consagra el derecho al trabajo del interno en prisión y a los correspondientes beneficios de la Seguridad Social.

Este derecho ha sido desarrollado por el Real Decreto 782/2001 como norma básica reguladora de la relación laboral especial penitenciaria que sólo permite remisiones al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la legislación  laboral cuando así lo establezca expresamente.

Esto da lugar a un cierto vacío normativo acrecentado al no resultar de aplicación, al menos de forma directa, los convenios colectivos.

Aunque con diferencias, también se dan en este caso características de la relación laboral definida en el artículo 1.1. de Estatuto de los Trabajadores.

La relación laboral especial penitenciaria es personal. Es por cuenta ajena, siendo el empleador el Organismo Autónomo Trabajo penitenciario y formación para el empleo, adscrito al Ministerio del Interior y que mantendrá una oferta de puestos de trabajo acorde con las disponibilidades económicas, ordenada en un catálogo y clasificada por actividades, especificando la formación requerida y las características de cada puesto.

La retribución del trabajador penitenciario es considerablemente inferior a la recogida en los convenios colectivos. Dicha retribución es ingresada en el peculio, o cuenta en dinero penitenciario del interno.

Las jornadas son también considerablemente más cortas, y habrán de adecuarse al régimen de vida penitenciario.

En cuanto a causas de extinción, suspensión, permisos laborales y resto de incidencias en la vida laboral hemos de acudir a l citado Real Decreto 782/2001.

Dentro de las remisiones expresas hechas por el Real Decreto 782/2001 hay que destacar la que hace a la Ley31/1995  de Prevención de Riesgos laborales plenamente aplicable en este caso.

Hay que tener en cuenta que quedan excluidas de esta regulación las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los establecimientos penitenciarios.

Una de las causas que extingue esta relación laboral es el traslado del interno a otro centro penitenciario. Con el fin de que su trabajo continuidad se la dará prioridad para acceder a un nuevo empleo en el centro de destino.

El acceso al empleo en prisión estará regulado por un orden de prelación que tendrá en cuenta el programa individualizado de tratamiento, priorizará a los penados sobre los preventivos y tendrá en cuenta las aptitudes laborales, conducta y tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario así como sus cargas familiares.

Es en este momento, cuando el centro penitenciario dispone de un empleo y el interno reúne las condiciones para ocuparlo cuando podemos considerar que el derecho del interno a un empleo es plenamente exigible. Hasta entonces será sólo un derecho de aplicación progresiva, es decir que su efectividad depende de los medios que la Administración Penitenciaria tenga en cada momento, no pudiendo, ser exigido en su totalidad de forma inmediatamente si realmente existe imposibilidad material de satisfacerlo .

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COMPLIANCE: MODELOS DE CUMPLIMIENTO LEGAL

¿TIENEN LAS PERSONAS JURÍDICAS RESPONSABILIDAD PENAL?

La última reforma del Código Penal trae a colación un debate novedoso en nuestro derecho;

¿Pueden las personas jurídicas, empresas, ser penalmente responsables, por sus actos?

¿Cómo aplicamos las penas a las empresas?

¿Cárcel?

¿Quién de la empresa será entonces el que cumpla la pena impuesta?

Nadie está exento de cometer un delito, las posibilidades de que además se produzca en el seno de una empresa en el ejercicio de su propia actividad no es una excepción, prueba de ello son los múltiples ámbitos que tanto de manera directa o indirecta nos podemos encontrar en el ámbito empresarial y sin que para su comisión sea necesaria una voluntad específica de delinquir. A título meramente enunciativo nos podemos encontrar con delitos

  • Contra la integridad moral
  • Acoso laboral
  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Calumnia e injurias
  • Estafa
  • Insolvencias punibles
  • Competencia desleal
  • Informáticos
  • Contra la propiedad intelectual e industrial
  • Publicidad engañosa
  • Receptación
  • Blanqueo de capitales
  • Contra la Hacienda Pública
  • Contra la Seguridad Social
  • Contable
  • Contra los derechos de los trabajadores
  • Urbanismo
  • Contra el medio ambiente
  • Contra la salud pública y estupefacientes
  • Tráfico de influencias

Con la finalidad de prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa en su actividad, así como para, en su caso, conseguir la exención de la responsabilidad penal, se establece la necesidad de implantar PROGRAMAS COMPLIANCE adoptados a cada empresa según sus circunstancias y ámbito laboral específico cumpliendo con una serie de requisitos, tales como:

  • Identificar las actividades y áreas de riesgo en cuyo ámbito se puedan cometer los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecer protocolos y procedimientos de actuación con un código de la conducta ética de los negocios que fomente la cultura de la transparencia.
  • Realizar comprobaciones y verificaciones periódicas que sirva de actualización de los programas implementados.
  • Establecer un sistema disciplinario de sanciones

Implementar modelos de cumplimiento legal en el seno de las empresas implica, un alto grado de responsabilidad, una cultura ética y un compromiso serio y perseverante que implique a todos los agentes de la estructura.

La circular de la fiscalía 1/16 ya nos anuncia los riesgos que puede tener cubrir el “expediente” copiando modelos implementados en otras empresas, sin adoptar un modelo de calidad normativo propio a su más alto nivel. Cierto que se antoja deseable disfrutar de las ventajas de los modelos, de ahí la importancia de su desarrollo íntegro.

Nuestro equipo trabaja en su desarrollo, ayudando a las empresas en su  implantación. Diseñando un modelo propio que se adapte a las necesidades propias de cada estructura. Son muchos los medios y conocimientos con los que hay que contar para desarrollar estos programas con el objetivo de evitar la imposición de penas (no evitables por la contratación de pólizas de seguro al efecto) a las personas jurídicas de muy variado contenido, tales como:

  • Sanciones económicas
  • Imposibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas
  • Imposibilidad de contratación con las administraciones del sector público
  • Inhabilitación para obtener beneficios e incentivos fiscales
  • Suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa
  • Intervención judicial de la empresa
  • Disolución de la empresa jurídica
  • Cierre y clausura de la empresa y locales

Como todas las semanas, los Letrados que formamos parte del Despacho i16abogados de Donostia quedamos a disposición de todos nuestros lectores para resolver cualquier duda o aclaración así como para la atención personalizada de asuntos a tratar.

Hasta la semana que viene¡¡¡¡¡¡

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