Conducir habiendo consumido alcohol, llevá aparejada sanción, que puede ser penal. Si esto es así, lo normal será la retirada del permiso de conducir y la imposición de una multa. La cuantía de la multa y el tiempo de retirada, depende de varios factores, como pueden ser la reincidencia, la tasa de alcohol, y aunque sea más dudoso, también de las habilidades del letrado que dirija la defensa.
El alcohol y conducir, son peligrosos aliados. Y es que continuamente vemos noticias sobre alcohol y conducir que a menudo acarrea consecuencias fatales.
Cuando algún conductor se vé involucrado en un accidente de tráfico, es de sobra conocido que la policía someterá la conductor a la prueba de detección de alcohol.
Veamos que dice el Código Penal al respecto:
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
En la nueva versión, «se recogen dos tipos distintos, aun cuando estrechamente relacionados.En el primero se corresponde en términos idénticos al anterior art. 379, en cuyo caso será importante precisar qué grado de afectación o limitación de las facultades es necesario, no bastando con el mero consumo de alcohol si no incide en la merma de la capacidad para conducir, y en el segundo se estructura un delito de peligro abstracto basado en la conducción con una tasa de alcohol concretamente especificada en la norma, siendo la expresión “en todo caso será condenado”lo suficientemente explícita de la rotundidad con la que se concibe el nuevo tipo, sin que haya margen para la apreciación judicial de casos concretos en los que (…) las condiciones físicas el sujeto no se hayan visto afectadas de modo relevante para la conducción» (SAP de Orense, Sec.2.ª, de 26 de junio de 2009 [LA LEY 114646/2009], entre otras, como la SAP de Guadalajara de 2 de junio de 2009 [LA LEY 107361/2009], que cita otras SSAAPP).
¿QUE ES LO QUE LA LEY PRETENDE GARANTIZAR Y PROTEGER?
El bien jurídico defendido, es la seguridad del tráfico vial. También la vida y la integridad de las personas así como su patrimonio. En definitiva es un bien colectivo, el que se protege, ya que existe una relación de medio a fín con los bienes individuales. Son varias las sentencias que se pronuncian en este sentido (SAP de Asturias, Sec. 8.ª, de 7 de octubre de 2004.
Cuando la policía, comprueba, no solo mediante la pruebas de detección de alcohol, sino incluso mediante indicios, como los famosos test que redactan indicando la de dilatación de pupilas, voz, coherencia al hablar…,que el conductor ha consumido alcohol y esto afecta a la conducción poniendo en riesgo la seguridad del tráfico, inmediatamente pondrá el asunto a disposición judicial.
i16 abogados gestiona multitud de delitos por conducción con alcohol en sangre y sabemos bien de lo que hablamos. Será el fiscal el encargado de acusar y pedir una pena por ello y el abogado del conductor el encargado de negociar esta pena solicitada. Lo normal es que se resuelva en juicio rápido, si se instruye como previas, el abogado puede solicitar que se convierta a diligencias urgentes si es que se va a mostrar conformidad con el escrito de acusación del fiscal. De este modo ahorraremos tiempo y dinero.
Los disgustos para el conductor cazado, no terminan ahí. Tendremos que sumar las costas causadas en el proceso si es que nos conformamos con la pena solicitada, caso contrario, nos tocará pelear en el juzgado de lo penal la inocencia o la rebaja de la pena. Después de un tiempo, la Dirección General de Tráfico se pondrá en contacto con nosotros para que hagamos un curso de sensibilizan y reeducación vial. Un buen asesoramiento es fundamental antes de tomar una decisión.
( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o2596-2005-int.html#a8).