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PELIGROS EN INTERNET: UN CASO REAL

PRIMERA SEMANA DE MAYO

Nadie duda de la revolución que internet supuso para todos. Una herramienta infinita de trabajo y relación entre sus usuarios independientemente de su lugar de residencia. En definitiva, nos ha acercado los unos a los otros, facilitandonos el trabajo. A pesar de ello, diariamente comprobamos los peligros que la red puede esconder con un uso inadecuado.

Algunos ejemplos que hemos conocido recientemente nos recuerdan de la prudencia que debemos tener ante según qué operaciones.

PORTALES DE VENTA DE SEGUNDA MANO

Los portales de internet de venta o subasta de artículos de segunda mano, son un estupendo caladero de incautos.

Son sitios web, donde tras tu registro puedes acceder, según las condiciones de cada servicio, a contactar con otros usuarios para vender o comprar tus artículos.

Hay que tener mucho cuidado porque entre magníficos y compradores se esconde un número significativo de delincuentes.

Hace unos días hemos conocido de primera mano el intento de estafa que por medio de una famosa web alguien ha intentado cometer.

El caso nos parece lo suficientemente recurrente como para dedicarle unas líneas. Con ocasión de la venta de un artículo, nuestro amigo lo ofrece por internet.  Pasa tiempo hasta que alguien muestra su interés. Este alguien, con nombre y apellido, contacta con nuestro amigo para cerrar el acuerdo. Por lo visto algo tan sencillo como comprar algo, donde uno paga y el otro entrega la cosa, se iba a complicar. Se trataba de alguien de Irlanda, que pagaría mediante transferencia bancaria y después mandaría a su servicio de mensajería a recogerlo.  La operación se gestionaría a través de una empresa de servicios de pago internacionales.

Tras muchos dimes y diretes, algo nos decía que no era de fiar el comprador. La operación se cerró definitivamente, cuando descubrimos el burdo intento de estafa

(Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.)

que pretendía el comprador. A la suplantación de identidad, que apenas es desdibujada en el artículo 401 del Código penal, le añadió, todo un sinfín de detalles intentando aparentar quien no era.

Por ejemplo, creó un email, simulando proceder de su entidad bancaria pero con un dominio que no se correspondía. Creó varios correos con traducciónes incoherentes al castellano, os pongo un ejemplo:

Esto es para confirmar a usted que el dicho monto ha estado transferido con éxito por el  transmisor y estado deducidos De subanco Cuenta que está listo para ser acreditado en tu cuenta, estado que Esto Pago ha estado sometido para ser un Pago para el artículo comprar De Te, nos reserva elderecho para hacer  Seguro Esto transacción es Seguro y asegurado también Para verificar el legitimidad nivel en esto transacción Porque de elalta suma de fondos involucrados.

El por encima de la suma ha Incluido el transporte cargos y impuestos como nosotrosa y el TransporteEmpresa citado por el comprador (como for Royal Bank® PAGO POLÍTICA).

Estos correos los enviaba desde una dirección como la siguiente: royalbanktransferservice@konsultant.com, cuyo dominio estaba sin registrar.

Esto es un letrero de neón gigante que dice FRAUDE.

El servicio de pago internacional elegido, era uno de esos servicios de envío de remesas que suelen enviar los inmigrantes en España para enviar dinero a sus países. Hay que destacar que en muchos casos, en destino, no se requiere que los receptores del dinero se identifiquen.

Tras consultar si se ha recibido el pago se constata que no se ha producido. No sabemos todavía muy bien como pretendía la estafa, pero todo apunta a que tras pagar los portes por adelantado, su banco liberaba la supuesta cantidad que él ya había transferido a la cuenta del vendedor y luego pasaba a por el artículo. Nada más  lejos de la realidad. La falsa apariencia creada en internet nos alertó rápido del intento de estafa, donde muy probablemente quería cobrar los “portes” y desaparecer en el anonimato de la red.

Esto se hace a gran escala, si se intenta digamos que 1000 veces, con una tasa de éxito del 0,1 % un incauto cae en la trampa; dinero fácil.

Nuestra experiencia profesional nos indica que en este tipo de fraudes internacionales los poderes públicos se limitan a perseguir a quien se encuentre dentro de nuestras fronteras de manera que por ejemplo una “mula” que envía desde España el producto de uno de estos engaños puede dar con sus huesos en la cárcel mientras que el cerebro de la operación se va de rositas sin que nadie haga nada por evitarlo.

Desde aquí advertimos, mucho ojo con los portales de compraventa de internet

Comprobad que el comprador/vendedor es de fiar, para ello:

  • Huid de las malas traducciones y las faltas de ortografía como alma que lleva el diablo, son un inmensísimo indicio de que estamos ante un intento de estafa.  Ningún sitio de venta serio incurre en esos errores independientemente de su procedencia.
  • Ojo con los dominios de internet desde los que llegan los e-mails del vendedor/comprador; si nos escriben de por ejemplo El Banco Hispano Americano, el email no puede ser bha@happyvendor.co.uk. Visitemos ese dominio a ver lo que hay.
  • No recomendamos determinados servicios de pago que, si leemos sus condiciones generales, se erigen en mediadores en la transacción; se han dado casos de vendedores a los que por motivos irrisorios se les ha retenido una parte muy significativa del precio de venta. En caso de litigio que decida la Justicia, no un servicio de pago.
  • Describamos exhaustivamente el producto a vender, no demos nada por supuesto. Muchas fotos, muchos datos. Pelos y señales, términos claros, what you see is what you get, se vende lo que se ve en la foto, ni más ni menos. Entre los tontos y los que se hacen los tontos podemos tener más de un disgusto.

Si eres vendedor, este despacho te recomienda que te mantengas firme en exigir pago por adelantado mediante transferencia bancaria. Cuando el dinero esté en tu cuenta procede al envío. Damos fe de que muchos subastadores de éxito funcionan así sin problemas.

Si eres comprador verifica a conciencia el historial del vendedor; que tenga muchas transacciones (significativas, por un importe relevante) valoradas positivamente y  que no tenga votos negativos. Nadie se juega en una sóla venta una trayectoria larguísima e intachable de buen servicio, un voto o valoración negativa arruina la reputación de un vendedor que se precie.

Y si hablamos de transacciones importantes o complejas, vehículos, obras de arte…empleemos  un contrato en condiciones evitando los formularios que podemos encontrar en internet ya que no hay dos situaciones iguales y lo que sirve en un caso nos puede meter en problemas en otro. Si el negocio lo merece recurramos a profesionales que te redacten un contrato adecuado.

Por último no olvidemos por otra parte las obligaciones tributarios derivadas de este tipo de ventas,  las ganancias tributan en IRPF y la Agencia Tributaria está cada día más pendientes de estas transacciones.

En resumen que si compramos sea a alguien que se juegue en una venta una trayectoria larguísima e intachable y que si vendemos el precio de compra esté antes a buen recaudo en nuestra cuenta bancaria.

¿Servicios de pago que meten baza en las transacciones? No gracias.

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Conflictos vecinales. Un clásico en los despachos.

VIERNES 22 DE ABRIL 2016

Esta casa vuelve a la normalidad en su trabajo diario, tras unos días de  intensas agendas.

CONFLICTOS VECINALES. UN CLÁSICO EN LOS DESPACHOS.

¿QUÉ HACER CUANDO ES EL PROPIO AYUNTAMIENTO EL QUE INCUMPLE LA NORMA?

Un asunto que dábamos por terminado vuelve a renacer. Que lástima sentirse ignorado por tu ayuntamiento que además de no atenderte, nos humilla saltándose a la torera las decisiones judiciales de obligado cumplimiento.

Dónde está el elemento ejemplarizante de la actuación del Ayuntamiento? Con qué moralidad nos pueden obligar a cumplir a los ciudadanos normas cuando ellos no lo hacen? Dónde está la labor de mediación de los ayuntamientos que en los conflictos vecinales tanto se necesitan? Acaso, hemos de recurrir a los tribunales solicitando auxilio ante la pasividad de nuestro ayuntamiento, sea del color que sea?

Pongamos por ejemplo que llega el verano y el buen tiempo. Pongamos por ejemplo que en los bajos de tu casa hay un Bar, y  que pone su terraza con sus veladores, y sus barricas, de esas desahuciadas de las bodegas que tan de moda se han puesto para soportar ceniceros rebosantes de colillas, copas y tazas por doquier. Ahora ponemos al ayuntamiento y su normativa de veladores, que obliga a pagar una tasa, que obliga a respetar unas distancias, y que obliga  a despejar para el paso de la gente el perímetro de la casa. Añadimos años de conflictos entre los vecinos del inmueble y los propietarios del bar. De postre un ayuntamiento que pasa de lo lindo del tema a pesar de las continuas quejas de los vecinos ante el incumplimiento del bar. Ante esta situación, una demanda judicial que les da la razón a los vecinos, y obliga al ayuntamiento a hacer cumplir esa normativa. Pasa el tiempo, llega el invierno, y con él, desaparecen las terrazas de verano, con lo que el problema también.

De nuevo la primavera, el buen tiempo, la colocación de las terrazas de los veladores, de las “barricas cenicero” y las molestias, las quejas la incompetencia, y nuevamente al juzgado.

***

DENUNCIAS JUDICIALES ENTRE VECINOS

Otro conflicto vecinal, en el más estricto sentido de la palabra, nos ha obligado a acudir al Juzgado. Se trataba de resolver si lo que denuncia una vecina en relación con el comportamiento de otra de las vecinas es cierto o no. El resultado que se recoge en la Sentencia no resulta sorprendente teniendo en cuenta que se ajusta a los parámetros estrictos de valoración de la práctica de la prueba. Lo sorprendente es tener que vernos en la obligación de remitir al Administrador de la Comunidad una nota informativa con el resultado de la Sentencia para que sea leída en la próxima Junta General de Vecinos, recogida en el Acta y con todo ello, rectificados los términos poco amables usados en la redacción del acta anterior.

***

COLOCACIÓN DE ASCENSOR EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS

La colocación de un ascensor en una Comunidad de vecinos nunca es un tema pacífico, tanto por la mayoría necesaria para aprobar su instalación, como por las obras que hay que soportar y, sobre todo, por el dinero que hay que desembolsar. El conflicto se complica si nos encontramos con dos intereses contrapuestos, uno, que en los bajos de la Comunidad haya locales que en la práctica no van a hacer uso de él pero que sí van a sentirse afectados en su estructura interna por la colocación del ascensor, segundo, en que en alguna de las viviendas residan personas con limitaciones de movilidad o superan los 70 años de edad. La solución no es fácil pero sirva este artículo para informar a todos los que nos siguen que sí existen diferentes posibilidades para alcanzar acuerdos que consigan compatibilizar y encajar todas las necesidades e intereses. El departamento de Administración de Fincas de este Despacho ha ayudado a resolver temas similares de manera satisfactoria para todas las partes.

 

Por último pero no por ello menos importante, un nuevo proyecto  ha entrado en el despacho, una materia compleja y novedosa por iguales partes, tiene relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas o empresas y que iremos avanzando en sucesivos artículos que podréis leer en próximas entradas en nuestra web, ya que la materia requiere de un estudio y artículo monográfico.

Hasta la semana que viene¡¡¡

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Marco jurídico del autoconsumo de combustibles.

Dentro de la cultura de autoconsumo energético que está favoreciendo la crisis económica cada día gana más adeptos el autoconsumo de combustibles, en particular el uso de aceite vegetal, nuevo o usado, como sustitutivo del gasoil.

Pese a que existe el mito de que el primer motor patentado por Rudolf Diesel funcionaba con aceite vegetal, el primer diesel empleaba polvo de carbón y no fue hasta la Exposición Universal de París de 1900 cuando se mostró un motor diesel funcionando sin problemas con aceite de cacahuete.

Se dice también que las primeras máquinas agrícolas que llegaron a nuestro país a principios del siglo XX, al no existir entonces una red de distribución de combustibles, recurrieron también al aceite vegetal.

Hablamos pues de una idea más que centenaria y ampliamente utilizada que, salvo mejor criterio, es ilegal.

Concretamente una infracción tributaria descrita en el artículo 55 de la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que establece que constituirá infracción grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta ley.”

Dicho artículo 54 establece que “La utilización como carburante de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 de esta Ley (…) está prohibida”

¿A qué productos se refiere el artículo 46.2? A los “no comprendidos en el apartado anterior destinados a ser utilizados como carburante, como aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de determinados carburantes.”

¿A qué se arriesga quien emplea aceite como combustible en su coche ode su barco?

Esto se regula en el artículo 55:

a)hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa de 600 euros y un mes de precintado e inmovilización del vehículo.

b)Entre 10 y 25 CV de potencia fiscal, en multa de 1.800 euros y dos meses de precintado e inmovilización del vehículo.

c)Entre 25 y 50 CV de potencia fiscal, en multa de 3.600 euros y tres meses de precintado e inmovilización del vehículo.

d)De más de 50 CV de potencia fiscal, en multa de 6.000 euros y cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo.

Además en los caso en que el precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa de hasta 12.000 euros.

Reemplazar el gasoil por aceite contribuye a ralentizar el cambio climático ya que evita añadir CO2 a la atmósfera en un tiempo en que los países han de pagar por estas emisiones. Reduce asimismo las partículas y otros contaminantes asociados al gasóleo y además, cuando lo que se consume es aceite de cocina usado, lo que se está haciendo es eliminar un contaminante.

Este autoconsumo reemplaza el petróleo comprado allende nuestras fronteras por cultivos vegetales locales evitando al mismo tiempo los impactos ambientales del transporte de crudo de los cuales tristemente tenemos experiencia.

Resulta pues sorprendente que el legislador en lugar de canalizar ésta, y otras prácticas análogas, haya optado directamente por la prohibición.

Si el objetivo de la legislación tributaria es que el contribuyente no deje de pagar los impuestos que gravan los combustibles ¿No sería pues más razonable posibilitar a quien lo haga el pago de dichos tributos en lugar de prohibir, cuando lo que se prohíbe beneficia al medio ambiente, a nuestra economía y a la independencia energética de nuestro país?

Seguramente, cuando se promulgó esta norma hace ya más de veinte años, se trataba de evitar el uso de gasóleo agrícola y de calefacción en automóviles y barcos con el consiguiente fraude fiscal y no se tuvieron en cuenta los efectos colaterales de esta prohibición.

Sería conveniente pues una legislación que compatibilizara el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el autoconsumo de combustibles.

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Nueva sentencia favorable a consumidores con Clausula Suelo

Como bien sabemos todos, esta semana el juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid, en juicio ordinario por demanda colectiva sobre nulidad de condiciones generales de contratación seguido frente a varias entidades bancarias ha dictado su sentencia, en el que ha fallado lo siguiente:

  1. a) Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia.
  1. b) Se condena a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.
  1. c) Se declara la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se haya incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.
  1. d) Se condena a las entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.

Entre los pronunciamientos más destacados, cabe resaltar lo siguiente:

Aplicando la mencionada doctrina jurisprudencial al caso que nos ocupa y partiendo de que concurren idénticas circunstancias de buena fe y riesgo de grave trastorno del orden público económico (riesgo todavía más evidente en el presente caso, habida cuenta el número de entidades bancarias afectadas); la condena a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de las cláusulas de limitación a la variabilidad de los tipos de interés, se ha de limitar a las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias demandadas desde la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.

Pero según esto, entonces ¿cuál es esa doctrina que aplica para evitar la retroactividad más allá de mayo del 2.013?, pues bien, según el TS:

la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 señala que, si bien es cierto que, como regla general, la nulidad radical o absoluta lleva aparejada la obligación de restitución de las prestaciones recibidas en virtud de la obligación anulada (art. 1303 CC); tal regla general debe ser interpretada en coherencia con los principios generales del derecho y, en particular, el de seguridad jurídica, principios que excepcionalmente pueden justificar la limitación de los efectos de la sentencia declarativa de la nulidad.

Según el TS, la irretroactividad está justificada cuando concurren las siguientes circunstancias:

  1. seguridad jurídica.
  2. buena fe.
  3. Trastorno grave para el orden público económico.

y por si esto fuera poco, entiende que los bancos han obrado de buena fe por lo siguiente:

  1. Las cláusulas suelos son lícitas.
  2. Su inclusión responde a razones objetivas.
  3. No son inusuales.
  4. Su uso ha sido tolerado por el mercado durante largo tiempo.
  5. La condena es por falta de transparencia y no por su ilicitud.
  6. La falta de transparencia deriva de la falta de información.
  7. No consta incumplimientos reglamentarios por las entidades.
  8. La finalidad es mantener unos rendimientos del activo que permita cubrir gastos.
  9. Se calculaba la cláusula para que no supusiera cambios significativos en las cuotas.

En respuesta al trastorno grave para el orden público económico se manifiesta en el sentido:

Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas.

A falta de un estudio más detallado y una reflexión más profunda, nos preguntamos:

-¿Qué ocurre si no se dan todos los requisitos? ¿seguridad jurídica buena fe y trastorno grave para el orden público económico? Porque es claro que el trastorno grave para el orden público económico, cuando el que demanda es un particular a su entidad, sería más que cuestionable. Y siendo esto así, no dándose todos los elementos,¿Cabría limitar la retroactividad o por el contrario, el efecto de la declaración de nulidad llevaría aparejada la retroactividad hasta el inicio mismo de aplicación de la cláusula?

 

Llegados a este punto que por otro lado no es novedoso, hacemos un llamamiento e insistimos en la necesidad de que revisen su hipoteca, y que detecten el engaño.  En el supuesto de encontrar dificultades para ello, no lo duden, contacten con nuestro Despacho donde nuestros Abogados con amplia y reconocida experiencia en este ámbito repasarán línea a línea su hipoteca y caso de detectar la cláusula, le calcularemos las cantidades indebidamente cobradas para que con nuestro asesoramiento puedan ser reclamadas a su banco con un resultado satisfactorio.

A tal efecto consideramos conveniente recordar  que no es necesario interponer una demanda colectiva para obtener una sentencia estimatoria, la experiencia de nuestro despacho nos lleva a afirmar que también demandas individuales han obtenido un resultado satisfactorio.

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Reflexiones ante el sobreendeudamiento familiar

Hasta el más descreído de los ateos cree a pies juntillas que el alcohol, el juego, el tabaco, la velocidad son puertas del infierno y por eso la Administración ha intentado poner money-1248598_1920medios para que los ciudadanos libres, si deciden abrirlas, lo hagan sabiendo a que se pueden enfrentar.

Nos dicen que bebamos con moderación, que apostemos con responsabilidad y ya quedan lejos la publicidad indiscriminada de tabaco y los anuncios de coches que sólo vendían velocidades absurdas.

Como despacho participante en el Servicio de Asistencia Jurídica ante Riesgo Hipotecarios de la Diputación de Guipúzcoa tenemos conocimiento de otra puerta del infierno aún sin señalizar: El endeudamiento (excesivo).

Se nos bombardea con publicidad de créditos que banaliza el endeudamiento. Todo es fácil, cómodo, sin complicaciones. La única referencia a una cara B es una minúscula banda ilegible que se desliza rápidamente por la parte inferior del televisor. Su contenido daría para otros escritos, centrémonos por ahora en su invisibilidad, especialmente invisible en los televisores de tubo del sector de población objetivo de estos anuncios.

En su día la Administración hizo bien en advertirnos de que el tabaco y el alcohol eran algo más que el glamour de sus anuncios. Hizo bien también en intervenir en la publicidad del juego y de automóviles.

Creemos que ha llegado el momento de que se regule también la publicidad de créditos y de que se inicien campañas de publicidad institucional que conciencien a la población de los riesgos del endeudamiento excesivo y/o irresponsable.

Ya tenemos quien nos muestra las sonrisas que proporciona el dinero rápido, alguien tiene que mostrarnos la cara B del endeudamiento.

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